24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El MPF postuló, además, que la sociedad actuó en fraude a la ley
La Cámara Comercial reconoció la facultad requirente del MPF en un proceso de quiebra
La Sala E de ese tribunal compartió los argumentos de la fiscal general Gabriela Boquín y requirió informes a la sindicatura y a la firma -una empresa pesquera- sobre los actos que hubieran realizado para la conservación de bienes. Fue al confirmar una sentencia que decretó la transformación del concurso en quiebra por incumplimiento del acuerdo preventivo.

En línea con lo dictaminado por la Fiscalía General, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal confirmó una sentencia de primera instancia que decretó la quiebra de la empresa pesquera marplatense Antonio Barillari SA por incumplimiento del acuerdo preventivo.

Además, el tribunal revisor dispuso -de acuerdo a lo indicado por la Fiscalía General a cargo de Gabriela Boquín en el ejercicio de la facultad requirente-, requerir a la sindicatura y a la sociedad deudora que se expidan respecto de los actos que hubieran realizado para la conservación de los bienes; en el caso, en relación a permisos de pesca. Es que el MPF había considerado que el artículo 110 de la Ley de Concursos y Quiebras “reconoce legitimación para realizar actos como medida de conservación y/o en omisión de la sindicatura”, y postuló que  debían manifestar “si han presentado ante la autoridad administrativa la solicitud de justificación de inactividad comercial (…) a los fines de evitar la caducidad de los permisos de pesca en cuestión”.

En aplicación del artículo 110 de la LCQ, la Cámara dispuso -de acuerdo a lo indicado por la Fiscalía General- requerir a la sindicatura y a la sociedad deudora que se expidan respecto de los actos que hubieran realizado para la conservación de bienes

Por otra parte, la Sala E difirió que se defina ante el juzgado de grado las denuncias reseñadas en el dictamen del Ministerio Público Fiscal, efectuadas por un acreedor respecto de las sociedades controladas o vinculadas a la concursada que permitirían suponer “una alteración de las relaciones societarias posteriores a la presentación en concurso preventivo mediante actos contrarios a lo establecido en los arts. 16 y 17 de la ley 24522” y por un acreedor laboral respecto de un posible vaciamiento.

La Fiscalía advirtió el “rol pasivo” del juzgado sobre este último punto, ya que ninguna investigación fue ordenada en torno a la denuncia de bienes productivos formulada por un acreedor. En esa línea, otro acreedor -laboral- también denunció un presunto vaciamiento por la autorización de venta de varios bienes -buques y plantas- "sobre los que los créditos de los trabajadores tienen privilegio". Frente a ello, Boquín había puesto en conocimiento de su dictamen a la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) y a la justicia local de Mar del Plata.

La fiscalía sostuvo que hubo un uso abusivo de la herramienta concursal que configuró un fraude a la ley.

Al momento de opinar que correspondía la confirmación de la sentencia de primera instancia -que había decretado la quiebra de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Concursos y Quiebras por incumplimiento del acuerdo preventivo homologado-, la representante del MPF sostuvo que hubo un uso abusivo de la herramienta concursal que configuró un fraude a la ley. “La deudora ha recurrido al procedimiento del concurso preventivo cuando en realidad debió pedir su propia quiebra”, indicó.

“El fraude que se pretende cometer a partir de la homologación de la propuesta de acuerdo no sólo afecta a los acreedores perjudicados, sino a la sociedad en general. En efecto, existe un interés general en que los medios previstos por la ley concursal no sean utilizados por el deudor para aniquilar ilegítimamente sus pasivos y en que los procesos judiciales no sean utilizados como herramientas del fraude”, advirtió Boquín.