04 de noviembre de 2024
04 de noviembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En consonancia con el dictamen de la Fiscalía General ante la Cámara Comercial
La Cámara Comercial resolvió la responsabilidad solidaria de las empresas transmitente y la sucesora por los créditos laborales verificados en la quiebra
Así lo dispuso la Sala D, al rechazar la apelación de un acreedor quirografario, contra la decisión del juez de primera instancia que desestimó su pretensión de no considerar los créditos laborales en el proyecto de distribución final de fondos.

En consonancia con el dictamen de la titular de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional en lo Comercial, Gabriela Boquín, la Sala D de dicho Tribunal de Alzada desestimó la apelación interpuesta por el acreedor quirografario Punto de Contacto S.A. contra la resolución del juez de grado que rechazó su petición de no considerar los créditos laborales en el proyecto de distribución final de fondos en el trámite de la quiebra de la Compañía de Valores Sudamericana S.A., continuadora de Ciccone Calcográfica S.A..

El caso

El acreedor quirografario Punto de Contacto S.A. había observado el proyecto de distribución final de fondos y solicitado que se omitiera del mismo los créditos laborales, por entender que éstos debían ser afrontados por el sucesor y no por la masa falencial.

Al analizar la cuestión, el titular del Juzgado Comercial N°8 rechazó su petición sobre el argumento que el artículo 5° de la Ley 26.761 –que declaró de utilidad pública y sujeta a expropiación a la firma Compañía de Valores Sudamericana S.A.- disponía la transferencia del personal de la empresa a la Sociedad de Estado Casa de Moneda, con la salvedad que el traspaso no alcanzaba a los créditos laborales verificados y/o declarados admisibles en el proceso del concurso y la posterior quiebra.

Ello motivó la apelación del acreedor quirografario, quien sostuvo que, de acuerdo a la Ley 26.761 –que declaró de utilidad pública sujeta a expropiación a la Compañía de Valores Sudamericana S.A., la cual fue declarada en quiebra en noviembre de 2013- y lo previsto en la Ley de Contrato de Trabajo, el sucesor asumió todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que la firma tenía con sus empleados, al tiempo de la transferencia sin distinción de los créditos transferidos.

Por su parte, la sindicatura aconsejó el rechazo del recurso, por considerar que el Estado Nacional no asumió las deudas laborales, fiscales y comunes de los bienes expropiados, sino que sólo le transfirió el personal, para que mantuvieran su fuente de trabajo.

La opinión de la fiscalía

En su dictamen, la fiscal general sostuvo que el artículo 3° de la Ley 26.761 y 4° del decreto 252/2013 resultaban inconstitucionales, por cuanto afectaban el derecho de propiedad de los acreedores de la quiebra de igual o mejor derecho (laborales y fiscales) que la AFIP, en tanto tales acreedores tienen como única expectativa de cobro inmediata, el resultado de la venta de los bienes excluidos de la expropiación.

En ese orden de ideas consideró que los créditos laborales debían ser satisfechos, por cuanto “sostener, por ejemplo, que los principios de derecho laboral carecen de fuerza o ven menguada su importancia sólo por el hecho de que deban ser aplicados en un ámbito diferente, es equivalente a negar su existencia y aniquilar un derecho sustancial con fundamento en un aspecto meramente formal o de procedimiento” y concluyó que “ninguno de los referidos principios puede ser estudiado aisladamente sino en función del conjunto normativo”.

Asimismo, la representante del Ministerio Público Fiscal señaló que “al mencionarse en el artículo 5 de la ley 26.761 que ‘el personal de Compañía de Valores Sudamericana S.A., será transferido a la Sociedad del Estado Casa de Moneda, conservando todos los derechos laborales adquiridos, la afiliación gremial que posean en la actualidad y la vigencia de su Convenio Colectivo de Trabajo’, no implica que con ello se libera a la quiebra de las acreencias laborales reconocidas en autos”.

En tal sentido, concluyó “que el interés de los acreedores laborales verificados en la etapa del concurso preventivo y en la quiebra de la ex Ciccone Calcográfica S.A. se encuentra garantizado con los bienes de la mas, compuestos no sólo por los fondos correspondientes a la indemnización expropiatoria de los bienes del concursos  que fueran declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación, sino también por los obtenidos en la subasta de los bienes excluidos de dicha expropiación, algunos de los cuales se encuentran incluidos en el proyecto de distribución observado”.

En virtud de ello, la fiscalía opinó que debía rechazarse el recurso ya que en el caso se daba –aún ante una eventual aplicación de las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo- una responsabilidad solidaria del sucesor o adquirente y del transmitente, pero jamás una liberación de las responsabilidades de este último.

La decisión de la Sala D

Al resolver la cuestión, los camaristas Pablo Heredia, Gerardo Vasallo y Juan Garibotto, compartieron los argumentos de la representante del Ministerio Público Fiscal y desestimaron el planteo de Punto de Contacto S.A..