10 de diciembre de 2024
10 de diciembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el dictamen de la Fiscalía General
La Cámara Comercial revocó el rechazo in limine de un amparo iniciado para garantizar los derechos a la salud y el acceso a la justicia
Así lo dispuso la Sala C de ese tribunal, al hacer lugar al recurso presentado por un afiliado de Swiss Medical, contra la resolución del Juzgado Comercial N°26 que había rechazado la acción de amparo interpuesta para que la empresa mantuviera el precio y condiciones del servicio con posterioridad a la finalización de la cobertura de un plan corporativo.

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por un afiliado a la empresa de medicina prepaga Swiss Medical S.A., contra la resolución del Juzgado Comercial N°26 que había rechazado in limine (sin tratamiento) la acción de amparo presentada para que la firma mantuviera las condiciones y el precio del servicio de salud. La resolución se dio en línea con el dictamen de la fiscal general Gabriela Boquin, titular de la Fiscalía General ante ese tribunal y del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

El caso

El hombre se había afiliado en forma corporativa a Swiss Medical cuando tenía 35 años y en virtud de que era empleado de un banco. El 30 de abril de 2021 el hombre se desvinculó laboralmente de la entidad bancaria, la cual convino que abonaría la medicina prepaga por el término de 18 meses, que vencerían en octubre de ese año.

Ante este panorama, el actor consultó con la empresa de medicina prepaga los costos para continuar como afiliado, los cuales superaban los 95 mil pesos mensuales, tornando el valor de la cuota irrazonable, por lo que se le impedía continuar como usuario.

En virtud de ello, el hombre interpuso acción de amparo contra Swiss Medical, a fin de que le continuaran brindando el servicio junto a su cónyuge. También solicitó, como medida cautelar, que la empresa informara un plan similar en precio y servicios similares al que tenía cuando contaba con el plan corporativo.

El 4 de agosto de 2022 la titular del Juzgado Comercial N°26, María Cristina O’Reilly, rechazó la acción in limine, por considerar que “la vía utilizada en la especie no es la idónea para canalizar una pretensión que, en el mejor de los casos, no encontraría respaldo de ninguna actuación susceptible de ser calificada como ‘manifiestamente ilegítima y arbitraria’”.

La decisión fue apelada por el afiliado, por entender que en la acción se encontraba en juego su derecho a la salud. Señaló que los hechos controvertidos no requerían mayor prueba y debate y que la arbitrariedad surgía claramente ya que, ante el pedido de información de planes que se comercialicen al público en general una vez finalizada la relación corporativa, fue contestada de manera ambigua, sin satisfacer lo requerido por el artículo 4 de la Ley N°24. 240 de Defensa del Consumidor. Agregó que el daño inminente era visible por cuanto, ante la proximidad del vencimiento de su plan corporativo, Swiss Medical le exigía valores exorbitantes y al margen de lo previsto en la Resolución N°163/18 de la Superintendencia de Servicios de Salud.

La opinión de la fiscalía

En su dictamen, la fiscal general Boquin sostuvo que "las cuestiones que constituyen la base fáctica en las presentes actuaciones, trasuntan por un lado en el marco del derecho constitucional de salud y por el otro en el sistema normativo y contractual que regulan al contrato de adhesión al servicio de medicina prepaga".

Consideró que adquiría “relevancia la normativa tuitiva aplicable al caso en el análisis que debiera hacerse a la hora de proceder al rechazo ‘in límine’ de la acción, con las consecuencias que ello implica”. En tal sentido, la representante del Ministerio Público Fiscal destacó que no sólo debía habilitarse “la jurisdicción en pos del principio ‘in dubio pro consumidor’, sino además, en favor del resguardo del derecho personalísimo a la salud del consumidor”.

Así, entendió que la jueza de grado incurrió “en un excesivo rigor formalista al rechazar ‘in límine’ la acción intentada”, por lo que “toda vez que no se aprecia de modo manifiesto los fundamentos que llevarían al rechazo liminar de la vía procesal elegida, debiera aquella ser considerada procedente”, concluyó.

La resolución de la Sala C

A su turno, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, integrada por Julia Villanueva y Eduardo Machín, compartió los argumentos de la fiscalía y decidió que correspondía admitir el recurso presentado por el afiliado y revocar la resolución impugnada.