25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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De acuerdo con el dictamen de la Fiscalía General ante ese tribunal
La Cámara Comercial revocó un fallo que establecía el abandono de un proceso de expropiación en favor de una cooperativa de trabajo
La Sala F determinó que el mero vencimiento de los plazos establecidos por la ley no debería ser causa suficiente para considerar el abandono del proceso de expropiación la empresa Maxim S.A. y que no debería cargarse a la cooperativa de trabajo con las consecuencias del incumplimiento del Estado provincial en el marco del proceso de expropiación inversa.

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar el 2 de junio pasado al recurso interpuesto por la Cooperativa de Trabajo Maxim Limitada y revocó el fallo de primera instancia que había declarado el abandono del proceso de expropiación dispuesto por la Ley 14.648 de la provincia de Buenos Aires, por la cual se declaró en 2014 de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble, las maquinarias y las instalaciones de la firma Maxim S.A. -con sede en Villa Martelli, partido de Vicente López- y adjudicadas en propiedad a título oneroso y venta directa a la cooperativa creada por sus trabajadores y trabajadoras, que continúa con la producción y venta de tostadas. El tribunal de alzada resolvió que el abandono de la expropiación era prematuro y que correspondía, en forma previa a decidir, dar curso a medidas solicitadas por el Ministerio Público Fiscal.

El fallo fue firmado por Alejandra Tevez, Rafael Barreiro y Ernesto Lucchelli y se dictó en consonancia con el dictamen de la titular de la Fiscalía General ante ese tribunal, Gabriela Boquín. La decisión se adoptó en los autos “Maxim S.A. s/ quiebra”, Nº 47019/2008. En esta causa la magistrada de primera instancia había declarado el abandono del proceso de expropiación en virtud de que había vencido el plazo de 5 años que la ley 14.648 establecía para concretar el acto expropiatorio, ya que el Gobierno de la provincia de Buenos Aires no había realizado en el tiempo previsto por el artículo 8 de la misma norma la afectación de los fondos necesarios para el pago de la indemnización a tal fin.

En su dictamen, la fiscal Boquín entendió que “cargar a la cooperativa con el incumplimiento del Estado provincial, implicaría el desconocimiento del deber impuesto al Estado de la recomendación 193 [de la Organización Internacional del Trabajo], art. 48 bis y 191 bis de Ley 24.522 [de Concursos y Quiebras], así como la finalidad emanada de la ley 26.684 [modificatoria de la ley de Concursos y Quiebras] que introdujo como fundamento basilar del sistema concursal en etapa liquidativa la conservación de las fuentes de trabajo a través de la cooperativa de trabajadores”.

La fiscalía general y la Cámara recordaron que la ley 26.684, que modificó la ley de Concursos y Quiebras, introdujo "como fundamento basilar del sistema concursal en etapa liquidativa la conservación de las fuentes de trabajo a través de la cooperativa de trabajadores".

En su dictamen, la fiscal general resaltó además que el Estado -del cual el Poder Judicial forma parte- debe establecer un marco jurídico favorable a las cooperativas, compatible con su naturaleza y función, y destacó en ese sentido la importancia de las cooperativas de trabajo para la creación de empleo y el desarrollo económico del país.

El dictamen incluyó una mención específica al contexto nacional e internacional de pandemia en el que se desarrollan los hechos. Citó al respecto el documento de la Organización Internacional del Trabajo de marzo de 2020, titulado Las normas de la OIT y el Covid 19 (Coronavirus), el cual “alude a la necesidad de que los gobiernos implementen medidas dirigidas a paliar los efectos nocivos en el mundo del trabajo, en particular en lo referido a la conservación de los puestos de labor y en tal sentido recuerda la importancia de tener presente la Recomendación 166, que subraya ‘que todas las partes interesadas deberían tratar de evitar o limitar en todo lo posible la terminación de la relación de trabajo por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, sin perjuicio para el funcionamiento eficaz de la empresa, establecimiento o servicio, y esforzarse por atenuar las consecuencias adversas de toda terminación de la relación de trabajo por estos motivos, para el trabajador o trabajadores interesados’”.

En su resolución, la Sala F destacó que “debe privilegiarse la prosecución de la labor de la empresa por sobre la urgencia de la venta de sus activos” y se remitió a un dictamen de la Fiscalía de Cámara de septiembre de 2020 en la causa “Milita S.A. s/quiebra” para afirmar que “cargar a la Cooperativa con las consecuencias del incumplimiento del Estado provincial o falta de promoción del proceso de expropiación inversa por ella requerido no parece ser la solución apropiada”. En tal sentido, citó una vez más la Cámara el dictamen referido, “coadyuva a lo expuesto la Recomendación 193 [de la OIT], arts. 48 bis y 191 bis de la ley 24522 y la finalidad emanada de la ley 26.684 que introdujo como fundamento basilar del sistema concursal en etapa liquidativa la conservación de las fuentes de trabajo a través de la cooperativa de trabajadores”.

Por tanto, la Cámara Comercial consideró que el abandono de la expropiación lucia prematuro y que correspondía, en forma previa a decidir, ordenarse medidas solicitadas por la fiscal Boquín.