26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el dictamen de la Fiscalía General
La Cámara Comercial revocó un fallo que había declarado la caducidad de los dividendos de un grupo de trabajadores
La jueza de primera instancia había resuelto la caducidad de los dividendos concursales no percibidos por acreedores laborales que habían sido notificados en su domicilio constituido. La sala F de la CNAC hizo lugar al recurso del MPF, coincidió en que debió haberse efectuado dicha notificación de manera personal o por cédula dirigida al domicilio real, en tanto "no debe tomarse desde la misma perspectiva a un trabajador como a un acreedor financiero o a un acreedor comercial, aunque los dos integren la misma masa pasiva” y ordenó se practiquen nuevas notificaciones.

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, integrada por los jueces Rafael Barreiro, Ernesto Lucchelli y Alejandra Tevez, hizo lugar al recurso interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, revocó la resolución que dispuso la caducidad de los créditos laborales. Dicha caducidad había sido resuelta por el Juzgado en lo Comercial N° 24 en agosto del corriente año. La decisión fue apelada por la fiscal de primera instancia, habiendo fundado el recurso la Fiscalía General del fuero, a cargo de Gabriela Boquín.

El Ministerio Público Fiscal entendió que a los acreedores laborales se les debe poner en conocimiento  de la existencia de un dividendo a su favor mediante notificación personal o por cédula dirigida al domicilio real. Ello a fin de cumplimentar con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada en el antecedente “Clínica Marini SA s/ quiebra”.

La fiscal general sostuvo que la posibilidad de notificar personalmente o por cédula a los acreedores laborales de la existencia de fondos a su favor no se dirige a crear nuevos recaudos para la tramitación del proyecto de distribución– con las demoras del caso para los acreedores que tienen dividendos para percibir -, sino que la misma tiende a evitar que luego de aprobado el proyecto de distribución los acreedores laborales que no hubieran sido efectivamente anoticiados pierdan las sumas a percibir como consecuencia de la aplicación sin más de la caducidad prevista por el artículo 224 de la Ley de Concursos y Quiebras.

El MPF consideró que a los acreedores laborales debe hacérseles saber la existencia de un dividendo a su favor, mediante notificación personal o por cédula dirigida al domicilio real.

Por otra parte, el MPF agregó que si bien el proyecto de distribución presentado se notificó por cédula a los acreedores laborales, dicha notificación resulta insuficiente a los fines de una debida tutela de esa clase de créditos, en tanto se había cursado al domicilio constituido por tales acreedores en este proceso.

Esto no sólo por no haberse notificado que los dividendos se encontraban a disposición sino también por haberse cursado la notificación de la presentación del proyecto al domicilio constituido de los acreedores laborales, no habiéndose presentado posteriormente ningún acreedor a fin de hacer efectivos sus derechos.

En consecuencia, la representante del MPF solicitó se revoque la resolución y se notifique a los acreedores laborales en su domicilio real de la existencia de dividendos a su favor.

Los camaristas integrantes de la sala F entendieron que correspondía hacer lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público. Al fundamentar su resolución, los jueces sostuvieron que  “si bien el fallo de la Corte arriba citado (Clínica Marini SA s/ quiebra) no trata expresamente del mismo supuesto en análisis, cabe señalar que en dicha oportunidad y en referencia al dividendo concursal de ciertos acreedores laborales, el Superior Tribunal puso de resalto la conveniencia de procurarles el anoticiamiento de la existencia de un proyecto de distribución por otros medios distintos a la publicación de edictos, haciendo un distingo con el resto de los acreedores, basándose en que no debe tomarse desde la misma perspectiva  a un trabajador como a un acreedor financiero o a un acreedor comercial, aunque los dos integren la misma masa pasiva, dado el origen de cada crédito ... y la disparidad de recursos con que cuentan unos y otros para seguir el proceso falencial hasta esa instancia".

El tribunal de alzada agregó que, ponderando la tutela especial con la que cuentan los créditos laborales en el concurso del empleador, los cuales además gozan de protección constitucional (art. 14 bis CN); y a fin de evitar que, luego de aprobado el proyecto de distribución, los acreedores laborales no pierdan las sumas a percibir, correspondía revocar la decisión de primera instancia.

“En el marco apuntado, sumado al carácter irrenunciable que consagra la ley especial (art. 12 LCT) no se advierten óbices para que las notificaciones se practiquen a los acreedores laborales en el domicilio real, haciéndole saber que dichos dividendos se encuentran a disposición y que de no concurrir a retirarlos en el plazo de un año caducará el  derecho a percibirlo”, concluyeron los magistrados. Por esos motivos, hicieron lugar al recurso interpuesto por la representante del MPF y dispusieron que la jueza de grado practicara nuevas notificaciones con el alcance dispuesto.