18 de abril de 2024
18 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En base al dictamen del Fiscal General Eduardo Álvarez
La Cámara del Trabajo ordenó el trámite de una acción declarativa para que se reconozca la incapacidad temporaria a un empleado
Es en el marco de la apelación presentada por un trabajador contra la decisión del juez de primera instancia que rechazó un amparo a fin de que se le reconozca su incapacidad laboral temporaria y se le otorgue la correspondiente licencia.

En sintonía con los argumentos del fiscal general ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y titular del Programa Especializado en Derechos del Trabajo del MPF, Eduardo O. Álvarez, la Sala IV de la Cámara Laboral revocó la resolución de la jueza de primera instancia que rechazaba tratar la presentación interpuesta por un trabajador para que se le reconociera su incapacidad temporaria y se le otorgase licencia médica.

El trabajador había promovido una acción de amparo contra la firma INC S.A. a fin de que la justicia le ordenase reconocer que no se encuentra en condiciones de trabajar, le otorgue licencia médica y le abone los haberes. El conflicto se suscitaba en que la demandada desconocía el estado de salud del peticionante, por existir discrepancias entre el médico que lo trataba y el facultativo laboral, quien lo obligaba a presentarse a trabajar bajo pena de ser sancionado, descontarle los días y/o considerar que había abandonado sus labores, todo ello pese a encontrarse aún sometido a tratamiento médico.

La Magistrada de primera instancia desestimó in limine la presentación bajo el argumento de que la acción devenía inadmisible “ya que más allá de las consecuencias del obrar de la demandada ello implicaría interferir en una decisión que es propia del empleador. La suscripta no puede otorgar licencias; es el empleador quien las otorga o no, más allá de las consecuencias que podría acarrear una decisión contraria”.

La apelación de la decisión por parte del trabajador motivó la intervención del fiscal Álvarez, quien opinó que si bien el remedio adecuado no era la vía del amparo, la norma procesal prevé “la acción declarativa para aquellos supuestos en los que sea necesario hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica y siempre que esa falta de certeza pudiese producir un perjuicio o lesión actual al actor, y éste no dispusiese de otro medio legal para ponerle termino inmediatamente”.

En opinión del representante del Ministerio Público Fiscal, el objeto a tutelar es la salud psicofísica del dependiente, y por ello, consideró que en el caso se reunían los requisitos de la acción declarativa “porque la incertidumbre acerca del estado de salud del trabajador puede producir perjuicios a los dos contratantes e, incluso, concluir la rescisión del vínculo, que no cabría auspiciar, ante el principio de continuidad al que alude el art.10 de Ley de Contrato de Trabajo”. En otras palabras, el fiscal consideró que la discrepancia no estaba dada por las actitudes asumidas por las partes, sino que el debate giraba en torno a la opinión de los profesionales médicos.

En virtud de ello, Álvarez opinó en favor de la revocatoria de lo resuelto por la jueza de primera instancia. Con el objeto de remover todo obstáculo de acceso a la justicia y en ejercicio del “iura novit curia”, sostuvo que correspondía habilitar “el trámite de la acción declarativa, conforme a las disposiciones del procedimiento sumarísimo”.

Al resolver la cuestión los jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, hizo suyos los argumentos del fiscal general y dispuso revocar la resolución de la a quo y habilitar el tratamiento de la acción declarativa.