03 de mayo de 2024
03 de mayo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el dictamen del fiscal general Javier De Luca
La Cámara Federal de Casación anuló una condena en la que no se especificó la forma de cumplimiento
La sala II de ese tribunal revocó parcialmente la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes que había impuesto al acusado una pena de 3 años de prisión y multa de $5.000 pesos al considerarlo partícipe secundario de transporte de estupefacientes de un hecho acontecido en 2001.

La sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la jueza Ángela Ledesma y sus colegas Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar, anuló parcialmente la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes que, en el marco de un juicio abreviado, había condenado a la pena de tres años de prisión a un hombre como partícipe secundario del delito de transporte de estupefacientes. En línea con el dictamen del titular de la Fiscalía N°4 en esa instancia, Javier De Luca, el tribunal revisor señaló que el TOF omitió fundamentar la modalidad de cumplimiento de la condena.

El caso

Hace más de 23 años, alrededor de las 2.30 del 14 de marzo de 2001, en el marco de un control vehicular dispuesto sobre la Ruta Nacional 118, a la altura de la localidad correntina de Saladas, personal de la Gendarmería Nacional observó un automóvil Fiat Duna y otro Fiat Regatta que se detuvieron metros antes del dispositivo.

Los oficiales se acercaron a los vehículos y el conductor del Fiat Regatta les manifestó que habían frenado por un desperfecto en el otro vehículo, cuyo conductor coincidió con la versión. Al notar nerviosos a los dos hombres, los gendarmes identificaron a los dos conductores y a otras cuatro personas que los acompañaban.

Tras ello, con la ayuda del perro detector de narcóticos, inspeccionaron los automóviles y descubrieron en el baúl del Fiat Regatta dos bolsas de nylon, en cuyo interior había 18 paquetes de marihuana, con un peso total de 34,400 kilogramos.

Los seis hombres quedaron detenidos y fueron oportunamente procesados por su responsabilidad en el traslado de la droga.

El 24 de abril de 2023, la Fiscalía General ante el TOF de Corrientes presentó el acta de juicio abreviado celebrada con la defensa del hombre, en la cual se solicitaba su condena a tres años de prisión como partícipe secundario del delito de transporte de estupefacientes. Además, la fiscalía no se opuso al pedido del defensor para que se contemplara, en el cómputo de la pena, el mes que su asistido estuvo detenido.

A su turno, el TOF correntino homologó el acuerdo y condenó al hombre a la pena de 3 años de prisión de cumplimiento efectivo bajo la calificación pedida por el agente fiscal. Sin embargo, la defensa interpuso recurso de casación que, al ser denegado, motivó la pertinente queja.

En su presentación, el defensor consideró que el TOF aplicó erróneamente la ley, al no haber considerado el cumplimiento de la pena de manera condicional, dado que se trataba de la primera condena de su asistido y que cumple con los requisitos para acceder a ella. También se agravió de que no se hubiera considerado el mes de detención para el cómputo de la sanción.

De Luca puso de relieve que el imputado estuvo sometido a proceso penal, que sufrió un mes de detención preventiva y que desarrolló su vida de acuerdo al goce de su libertad. por lo que “no se le puede exigir más de 20 años después que atraviese un encarcelamiento de 3 años cuando fue el único delito que cometió y no posee antecedente penal alguno”.

El dictamen del fiscal general

Al analizar la cuestión, el fiscal general De Luca consideró que debía hacerse lugar al planteo de la defensa y revocar la decisión. En tal sentido consideró que “la pena de ejecución condicional es una alternativa a la modalidad de encarcelamiento. Subyace en su espíritu la posibilidad de morigerar el cumplimiento de una sanción en aquellos casos donde el delito primario sea de menor cuantía o los hechos representen menor gravedad”.

“El art. 26 del CP faculta al juez a considerar el cumplimiento en suspenso cuando la pena impuesta sea de 3 años o menor a ella, en los casos de primera condena”, indicó De Luca y agregó que los magistrados deben fundamentar “tanto el rechazo de la pena en suspenso como en su concesión” y que “no hacerlo inevitablemente tornará a esa parte del acto jurisdiccional como inválida (la parte de individualización de la pena)”.

Por otra parte, el representante del Ministerio Público Fiscal señaló que los hechos habían ocurrido hacía más de dos décadas, que durante todo este tiempo el imputado estuvo sometido a proceso penal, que sufrió un mes de detención preventiva y que desarrolló su vida de acuerdo al goce de su libertad por lo que “no se le puede exigir más de 20 años después que atraviese un encarcelamiento de 3 años cuando fue el único delito que cometió y no posee antecedente penal alguno”.

La resolución de la Sala II

A su turno, la camarista Ledesma y sus colegas Yacobucci y Slokar entendieron que debía hacerse lugar al recurso de la defensa, anular parcialmente la decisión cuestionada y remitir las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

En su voto, al que adhirieron sus colegas, la jueza Ledesma consideró que el TOF correntino no explicó si  la sanción de efectivo cumplimiento sería eficaz a los fines de la pena y de su ejecución. En tal sentido, sostuvo que “en virtud de los principios de mínima intervención y de ultima ratio que rigen en el derecho penal, también resulta necesario que el juzgador prevea aquéllos estándares constitucionales y no funde la imposición de una pena de encierro exclusivamente en la culpabilidad o el grado de afectación al bien jurídico”.

Por otra parte, y dado que el fiscal general había postulado la admisibilidad del recurso de la defensa, la jueza recordó que “lo solicitado por el acusador público constituye el límite que tiene el órgano jurisdiccional para pronunciarse y, consecuentemente, el Tribunal no puede ir más allá de la pretensión requerida por la acusación”.