14 de diciembre de 2025
14 de diciembre de 2025 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En contra de la opinión de la Fiscalía N°4 ante esa instancia
La Cámara Federal de Casación confirmó el rechazo a la prisión domiciliaria solicitada por un condenado que cumple la pena de prisión en una comisaría de Tucumán
La Sala IV de ese tribunal confirmó por mayoría el rechazo del recurso interpuesto por la defensa, pero encomendó al Tribunal Oral Federal de esa provincia que tome “las medidas necesarias para disponer de una plaza” en una unidad carcelaria.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó por mayoría el rechazo a la solicitud de prisión domiciliaria que había requerido la defensa de un hombre que se encuentra alojado en una comisaría de la localidad tucumana de Lastenia cumpliendo la pena que le impuso el Tribunal Oral Federal de Tucumán por transporte de estupefacientes, y le encomendó a ese cuerpo “tomar las medidas necesarias para disponer de una plaza en la unidad penitenciaria más adecuada a sus condiciones personales y cercana a su lugar de pertenencia”, a fin de “prevenir situaciones irremediables y garantizar un trato digno y respetuoso de los estándares internacionales de derechos humanos relativos a la materia”.

La decisión fue adoptada por los camaristas Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, con la disidencia Javier Carbajo.

El titular de la Fiscalía N°4 en la instancia de casación, Javier De Luca, había opinado que debía concederse el recurso de la defensa, dado que el lugar donde está privado de su libertad el condenado “no es el previsto por la ley porque no satisface la consecución del principio de reinserción social como único fin legítimo de la pena, de conformidad con los estándares impuestos por la ley 24.660 y las ‘Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos’ (Reglas Mandela), cuya trascendencia ha sido destacada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso ‘Verbitsky’ (Fallos:328:1146), y su mantenimiento en dicho lugar no es conforme a derecho”.

El caso

El 13 de octubre de 2022 el hombre fue alojado en la comisaría de Lastenia, para cumplir la prisión preventiva que se había dispuesto cuando fue procesado por el delito de transporte de estupefacientes. Un año después, su defensa denunció condiciones indignas de detención, dado que el imputado compartía una pequeña celda con varias personas, no le proveían comida -sino que se la procuraba su familia- y debía utilizar el único inodoro de la celda con sus compañeros, entre otras cuestiones. En virtud de ello, solicitó que se le concediera el arresto domiciliario, pero el Servicio Penitenciario de esa provincia informó que no contaba con cupos disponibles.

El 8 de mayo de 2024, el tribunal oral condenó al hombre a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, de cumplimento efectivo. En esa oportunidad, inició el incidente de prisión domiciliaria a pedido de la defensa, que argumentó que el condenado debía atender a su madre, con problemas de salud, y que estaba cumpliendo la condena en una comisaría.

El fiscal de casación Javier De Luca había opinado que debía concederse el recurso de la defensa, dado que el lugar donde está privado de su libertad el condenado “no es el previsto por la ley porque no satisface la consecución del principio de reinserción social como único fin legítimo de la pena".

El 18 de febrero pasado, el tribunal oral denegó el pedido de morigeración de prisión efectiva por considerar que el caso no revestía alguna de las excepciones legales previstas para su concesión. En su resolución, sostuvo que ni el Servicio Penitenciario Federal ni el provincial contaban con cupos y que no se advertía “una situación de vulnerabilidad que los posicione [a los detenidos en la comisaría de Lastenia] en un estado de gravedad insalvable”.

Concluyó que, si bien las penas privativas de libertad deben cumplirse en establecimientos carcelarios, también “es cierto que si no median situaciones comprobadas de apremios por parte de las autoridades que vigilan el encierro de los penados ni condiciones que agraven su situación de salud, entre otras, lo solicitado por la defensa no puede tener acogimiento favorable, en tanto la calidad del alojamiento no es una de las hipótesis previstas en la norma del art. 32 de la ley 24660 (ni la del art 10 del CP) y por esa razón carece de amparo legal”.

La opinión del fiscal de casación

En su dictamen, el fiscal De Luca opinó que debía hacerse lugar al recurso de la defensa del hombre porque consideró infundados los argumentos del tribunal, pues -explicó- no brindan una solución viable para el condenado y omiten tratar la cuestión de fondo, ya que se limita a verificar si las circunstancias fácticas del caso encuadran dentro de alguno de los presupuestos del artículo 32 de la ley 24.660, de ejecución de la pena privativa de la libertad.

Destacó que “arresto domiciliario” y “prisión domiciliaria” no son sinónimos, sino que el primero “es una morigeración de la prisión preventiva, mientras que el segundo es una morigeración de la pena privativa de la libertad” y que la última “sólo puede ocurrir cuando la sentencia condenatoria que impuso la pena privativa de libertad haya quedado firme. Hasta tanto esto no ocurra, cualquier solicitud de morigeración del encierro carcelario deberá analizarse bajo las condiciones de tratamiento de una medida cautelar”.

De Luca señaló que “a los fines de la concesión de uno y otro, para el primero debe evaluarse la existencia de riesgos procesales (peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación); mientras que para el segundo debe analizarse si las circunstancias fácticas de quien lo solicita encuadran dentro de alguno de los supuestos previstos en los artículos 10 del Código Penal y 32 de la ley 24.660”.

El fiscal sostuvo que el alojamiento en una comisaría afecta “el desarrollo progresivo de la condena y el acceso a derechos fundamentales previstos en la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad N°24.660”, ya que “se trata de establecimientos que mayormente no cuentan con los espacios mínimos, ni con los profesionales y las áreas necesarias”.

Añadió que “la existencia o no de riesgos procesales carecerá de relevancia, pues lo que está sucediendo es que se ha comenzado a ejecutar –formalmente– la pena”.

Por otra parte, el representante del MPF sostuvo que “en ambos casos la libertad puede ser concedida excepcionalmente, cuando se suscitan ciertas circunstancias que permiten apartarse de la normativa vigente, que encuentran su fundamento en normas de jerarquía superior, como la Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional”, al tiempo que advirtió “que no existe ninguna norma que autorice a ejecutar la pena de prisión en una comisaría, o dependencias policiales, sino que ello debe hacerse en los institutos penitenciarios correspondientes, provinciales o federales”.

Tras citar jurisprudencia y normativa local e internacional, el fiscal general sostuvo que el alojamiento en una comisaría afecta “el desarrollo progresivo de la condena y el acceso a derechos fundamentales previstos en la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad N°24.660”, ya que “se trata de establecimientos que mayormente no cuentan con los espacios mínimos, ni con los profesionales y las áreas necesarias”.

“En definitiva, el lugar de encierro donde se encuentra S. no es el previsto por la ley porque no satisface la consecución del principio de reinserción social como único fin legítimo de la pena, de conformidad con los estándares impuestos por la ley 24.660 y las ‘Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos’ (Reglas Mandela), cuya trascendencia ha sido destacada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Verbitsky” (Fallos:328:1146), y su mantenimiento en dicho lugar no es conforme a derecho”, concluyó De Luca.

La decisión de la Sala IV

Al resolver la cuestión, la mayoría compuesta por los camaristas Hornos y Borinsky -Carbajo votó en disidencia- entendieron que debía rechazarse el recurso interpuesto por la defensa y confirmaron la decisión tribunal oral.

En su voto, Hornos -con la adhesión de Borinsky- reseñó los antecedentes del caso y sostuvo que “aún desde una visión humanista, debe destacarse que de los fundamentos expuestos en la resolución recurrida, así como de las distintas constancias tenidas en cuenta por el tribunal a quo [el que tomó la decisión recurrida], se advierte que más allá de las aplicaciones que le produce la situación actual y del propio impacto negativo que, por su naturaleza, genera la privación de la libertad en el vínculo familiar” no se advertían “constancias de que la madre de S. necesite la presencia de terceros para su cuidado”.

Sin embargo, indicó que en las condiciones en las que cumple la privación de la libertad el condenado correspondía “tomar las medidas necesarias para disponer de una plaza en la unidad penitenciaria más adecuada a sus condiciones personales y cercana a su lugar de pertenencia”, a fin de “prevenir situaciones irremediables y garantizar un trato digno y respetuoso de los estándares internacionales de derechos humanos relativos a la materia”.

Por su parte, el camarista Carbajo postuló que debía hacerse lugar al recurso, en tanto “la decisión impugnada no cuenta con debida fundamentación”, y observó que “aun cuando se estime razonable la denegatoria de la prisión domiciliaria conforme a las constancias del caso, no puede seguirse de ello la permanencia de S. en la comisaría donde se encuentra alojado cumpliendo la pena impuesta”.

En esa línea, y de acuerdo a la Resolución 357/2024 de Superintendencia de la Cámara Federal de Casación, opinó que debía “anularse lo resuelto y exhortarse al tribunal de procedencia a que, con premura, adopte medidas concretas para revertir el alojamiento de S. en la comisaría donde se encuentra”.