27 de abril de 2024
27 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En consonancia con el dictamen de la Fiscalía General ante la Cámara Comercial
La Cámara Federal determinó la inoponibilidad de un concurso preventivo
Así lo dispuso la Sala A, al hacer lugar al recurso de una acreedora contra la decisión del Juzgado Comercial N°1 de la Capital Federal que había resuelto dar por concluido un pedido de quiebra, por existir un concurso preventivo en trámite ante la Justicia Civil y Comercial de Lomas de Zamora.

En consonancia con el dictamen de la titular de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional en lo Comercial, Gabriela Boquín, la Sala A de dicho Tribunal de Alzada hizo lugar al recurso interpuesto por una acreedora contra la decisión del Juzgado Nacional en lo Comercial N°1 que había declarado concluido el pedido de quiebra en razón de tramitar, ante la Justicia Civil y Comercial de Lomas de Zamora, el concurso preventivo de la firma Transportes Metropolitanos General San Martín S.A..

El caso

El 27 de febrero de 2002, la empresa Transportes Metropolitanos General San Martín S.A. –con domicilio social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- se presentó a concurso preventivo que quedó radicado ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N°1 de la Capital Federal. En febrero de 2004, se dispuso la conclusión del concurso –en los términos del artículo 59° de la Ley de Quiebras- y, en octubre de 2010, se dictó la resolución que declaró el cumplimiento del acuerdo homologado, con la emisión y puesta a disposición de las obligaciones negociables.

En 2002, una mujer padeció un accidente ferroviario y, en el año 2009, se le reconoció su derecho a ser indemnizada por la empresa concursada, por lo que se presentó como acreedora en el proceso universal que tramitaba ante la Justicia Nacional, y solicitó la quiebra de la empresa. Sin embargo, el juez interviniente desechó la petición de la mujer, por considerar que se trataba de una deuda preconcursal y que debía ser tratada por el Juzgado Civil y Comercial N°4 de Lomas de Zamora, que entendía en el concurso preventivo al que se había presentado la firma –el 21 de agosto de 2009-, tras inscribir su cambio de domicilio legal en jurisdicción de la localidad bonaerense de Almirante Brown el 5 de agosto de 2009 y lograr la baja de su domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, el 19 de agosto de 2009.

La acreedora recurrió la decisión del Juzgado Nacional en lo Comercial N°1, sobre el argumento de que, al presentar su petición, la empresa tenía su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, y que el traslado del centro de su administración a la jurisdicción bonaerense se produjo cuando quedaban pendientes algunas obligaciones del concurso preventivo tramitado en la Ciudad de Buenos Aires. En ese orden de ideas, sostuvo que la empresa había actuado maliciosamente y de mala fe.

En su dictamen, la fiscal general ante la Cámara Nacional en lo Comercial, opinó que debía declararse la nulidad absoluta de las actuaciones tramitadas ante la Justicia Comercial de Lomas de Zamora y revocarse la decisión apelada por la acreedora. Ello en virtud de que la empresa Transportes Metropolitanos General San Martín S.A. solicitó la apertura de su concurso preventivo en extraña jurisdicción en agosto de 2009, a pesar de que se encontraba inhibida para hacerlo, ya que aún no se había declarado el cumplimiento del concurso preventivo abierto en dicha jurisdicción.

Según la representante del Ministerio Público Fiscal, la empresa solicitó la apertura de su concurso preventivo en extraña jurisdicción, no obstante que se encontraba inhibida para hacerlo, ya que a esa fecha aún no se había declarado el cumplimiento del concurso preventivo abierto ante la Justicia Nacional en lo Comercial, al tiempo que señaló que no podía desconocerse que la empresa cambió su domicilio para poder presentarse a concurso preventivo en otra jurisdicción, donde además se presentaron a verificar sus créditos sólo cinco acreedores.

En tal sentido, recordó que el cambio de domicilio efectuado por la empresa había sido declarado como “ficto” por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al tiempo que concluyó que existió una conducta fraudulenta por parte de la concursada que falseó la fecha de conclusión de su anterior concurso –suscitado ante la Justicia Nacional en lo Comercial- y creó un domicilio ficticio en jurisdicción de la Justicia Civil y Comercial de Lomas de Zamora, para eludir así la competencia del juez natural y crear una competencia inexistente.

La decisión de la Sala A

Al analizar la cuestión, los jueces Alfredo Kölliker Frers y María Elsa Uzal recordaron que “la normativa concursal se asienta en principios de orden público que intentan proteger los derechos e intereses del conjunto de afectados por la situación particular de cesación de pagos en que incurre el deudor, y a cuyo fin ordena el ejercicio de las pretensiones contra el mismo y su satisfacción, mediante un procedimiento obligatorio para todos los acreedores, de carácter colectivo y universal, que atañe a la totalidad del patrimonio común del deudor”.

Asimismo, señalaron, de acuerdo a lo que dispone la parte final del artículo 59° de la Ley de Quiebras, que “el deudor no puede presentar una nueva demanda de concurso preventivo sino hasta después de transcurrido un (1) año, contado a partir de la fecha de la declaración judicial de cumplimiento del acuerdo, ni puede convertir la declaración de quiebra en concurso preventivo”.

En ese orden de ideas –y en igual sentido con el dictamen de la fiscalía- concluyeron que “la apertura del trámite concursal iniciado por ante el Juzgado Civil y Comercial N°4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, carecer de virtualidad –por violentar el orden público concursal- para ser invocado como presupuesto para dar por concluido este proceso, incoado el 21.09.2001, esto es, dentro del plazo en que le estaba vedado a la concursada la iniciación de un nuevo proceso”.

En virtud de ello, la Sala A resolvió que debía hacerse lugar al recurso interpuesto por la acreedora y revocar la decisión del juez de primera instancia –en cuanto desestimó la pretensión por estar en trámite el concurso preventivo ante la Justicia Comercial de Lomas de Zamora, y ordenó al magistrado, resolver en consecuencia. Asimismo, dispuso poner en conocimiento del magistrado de grado y del que se encontrare a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora los hechos señalados en el dictamen fiscal, sin perjuicio de las acciones que la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal pudiese plantear por la forma y vía pertinentes, en ejercicio de la facultad requirente que le asiste.