26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el dictamen de la Fiscalía Federal N°2 de La Plata
La Cámara Federal platense resolvió que la educación pública superior no constituye una relación de consumo
Fue en el marco de una acción colectiva promovida por una asociación de consumidores para que la Universidad Nacional de La Plata deje de cobrar un arancel diferenciado a estudiantes extranjeros o provenientes de otras universidades que realizan allí cursos de posgrado. El Tribunal estableció que la educación pública superior no se encuentra comprendida entre los bienes o servicios a los que refieren la Ley de Defensa del Consumidor y el artículo 42 de la Constitución Nacional, admitió la falta de legitimación activa de la entidad y, en consecuencia, rechazó la acción intentada.

En línea con el dictamen de la Fiscalía Federal N°2 de La Plata –a cargo de Guillermo Ferrara- la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de dicha jurisdicción rechazó la acción colectiva promovida por una asociación de consumidores contra la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) con el fin de que dicha casa de altos estudios deje de establecer una diferenciación de aranceles en sus cursos de posgrado en base a la nacionalidad y/o la universidad de la que provenga el estudiante.

En tal sentido, el Tribunal de Alzada sostuvo que tanto el ordenamiento interno como los tratados internacionales -a los que adhirió nuestro país- establecen que la educación pública superior es un bien público y un derecho social, es decir, no se encuentra comprendida entre los bienes y servicios a los que refieren la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) y el artículo 42 de la Constitución Nacional. Al no existir una “relación de consumo”, los jueces establecieron que la entidad que impulsó el planteo no tiene legitimación para actuar en representación de los estudiantes de posgrado y, en consecuencia, rechazaron la acción intentada.

La causa

El expediente llegó a conocimiento de la Sala II tras los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía Federal y por la Universidad Nacional de La Plata, contra el fallo de primera instancia que desestimó el planteo de falta de legitimación activa del “Centro de Orientación, Defensa y Educación del Consumidor” para promover la acción en defensa de los alumnos de posgrado bajo el amparo de la Ley 24.240.

Para fundamentar tal decisión, el juez interviniente consideró que los alumnos de posgrado reúnen la calidad de “consumidores”, que existe entre la universidad y los estudiantes una “relación de consumo” y que la educación es un servicio pasible de ser regulado por la Ley de Defensa del Consumidor. Bajo esta perspectiva, el magistrado entendió que la Universidad es una persona jurídica de naturaleza pública que brinda un servicio educativo, por lo cual integra el concepto de “proveedor” definido por el artículo 2 de la Ley de Defensa del Consumidor.

Derecho social

En su dictamen, el fiscal federal Guillermo Ferrara sostuvo -en líneas generales- que la educación pública universitaria es un Derecho Social y que se encuentra reglamentada por la Constitución Nacional, los Tratados internacionales, leyes nacionales y estatutos universitarios. También hizo hincapié en que los alumnos universitarios y de posgrados tienen un estatus distinto al del simple consumidor y/o usuario, que no existe una relación de consumo en los alumnos de posgrado realizados por estudiantes nacionales y/o extranjeros y que los Centros de Estudiantes Universitarios y la Federación Universitaria Argentina son las entidades capacitadas para defender los derechos de los alumnos universitarios, así como los profesores y autoridades de la Universidad Nacional y el Ministerio de Educación de la Nación los órganos ante los cuales corresponde dirigir las denuncias.

Por su parte, la UNLP añadió que el arancelamiento de las carreras de posgrado de las universidades públicas responde a que éstas no cuentan con financiamiento íntegro del Tesoro Nacional. Sin una asignación presupuestaria específica, las actividades de posgrado requieren del autofinanciamiento. En ese contexto, explicó que la distinción de trato en el cobro del arancel no es discriminatoria ni arbitraria, sino que se basa en que “los ciudadanos con el pago de sus impuestos contribuyen al sostenimiento de las universidades públicas y formación de recursos, en tanto los extranjeros no lo hacen”. Con respecto a los egresados de otras instituciones, la casa de altos estudios justificó el arancel diferenciado en tanto se trata “de una política del sistema universitario estatal de nuestro país fomentar a que sus estudiantes aspiren a formarse en el más alto nivel de excelencia académica”.

A la hora de resolver la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata examinó las normas relativas a la educación pública superior con el fin de determinar si se encuentra abarcada por la Ley de Defensa del Consumidor. En efecto, señaló que la Carta Magna otorga la facultad al Congreso de la Nación de sancionar leyes que garanticen los principios de equidad y gratuidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales;  que la Ley de Educación Nacional 26.206 califica a la educación como un bien público y un derecho personal y social garantizado por el Estado, al tiempo que la considera una prioridad nacional y política de Estado; y  que la Ley 24.521 establece como finalidad de la educación superior proporcionar formación científica, profesional, humanística y técnica en el más alto nivel y promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas. Asimismo, expresó  que el estatuto de la UNLP establece como una atribución de sus órganos de gobierno –en este caso de su Consejo Superior- la fijación de aranceles de estudios de posgrado. También puso de relieve las conclusiones de la Conferencia Regional de Educación Superior de América latina y el Caribe celebrado en junio de 2008 en Colombia, de la Conferencia Mundial de Educación Superior que tuvo lugar en la sede de UNESCO en Paris, Francia (julio de 2009) y del encuentro desarrollado en la Universidad Nacional de Rosario en 2012 donde participaron representantes de gobiernos y universidades los países que conforman la Unión de Naciones Suramericanas, ocasiones en que se reafirmó que la educación superior es un bien público y un derecho humano y universal.

“Del examen de las normas referidas se desprende que la educación pública superior no se encuentra comprendida entre los bienes o servicios a los que se refieren la Ley de Defensa del Consumidor y el artículo 42 de la Constitución Nacional”, concluye el fallo. En esa línea, agrega que el hecho de que se lo califique como bien público social, derecho social o servicio, no constituye uno de aquéllos susceptible de ser sometido a la comercialización prevista por las reglas del mercado, más allá de que en las carreras de posgrado se perciba un arancel en virtud de que las universidades públicas no cuentan con el financiamiento íntegro del Tesoro Nacional. “La educación, como se dijo, es una política de Estado destinada –entre otros fines- a reafirmar la soberanía e identidad nacional, de ahí el control y orientación que recibe por parte del gobierno y, en particular, en lo que hace a la educación superior, de las universidades nacionales”, consigna el fallo.

Al no revestir la educación pública el carácter de bien o servicio comercializable y no siendo la Universidad una proveedora de tales servicios como operadora del mercado, los jueces concluyeron que no es posible calificar a los estudiantes de posgrado de la universidad pública como “consumidores”, a los que hace referencia la Ley de Defensa del Consumidor. De este modo, indicaron que la entidad actora –CODEC- no tiene legitimación para accionar en representación de estudiantes de posgrado y, en consecuencia, rechazaron la acción colectiva promovida.