27 de abril de 2024
27 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Fallo de la sala II
La Cámara Federal ratificó la intervención de la PIA para promover la acción penal en casos de corrupción
Los camaristas declararon la nulidad de una resolución en la que se desestimó una denuncia contra las nuevas autoridades de la ANSES omitiendo la participación de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas, que apeló esa decisión. De este modo, la sentencia del tribunal revisor consolida también la jurisprudencia que reconoce la legitimidad procesal de la dependencia del MPF en materia recursiva.

La sala II de la Cámara Federal de Apelaciones declaró la nulidad de la resolución de un juzgado de instrucción que desestimó una denuncia contra las nuevas autoridades de la ANSES, omitiendo darle intervención a la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA), que recurrió esa decisión.

En su apelación, la dependencia del Ministerio Público Fiscal -representado por el fiscal general Walter Rodríguez- consideró que la validez del fallo del juez estaba afectada ante la ausencia de los pasos procesales legalmente impuestos. Desde la PIA consideraron que la sentencia de la cámara le permite ejercer su rol institucional como organismo especializado en delitos de corrupción que involucran a funcionarios o fondos públicos.

La denuncia sostenía que las nuevas autoridades de la ANSES le ofrecieron a distintos agentes del organismo percibir haberes durante tres meses -dispensándolos de las obligaciones laborales-, a cambio de presentar “renuncias diferidas” a sus cargos de planta permanente, y que en caso de no aceptar la propuesta igualmente serían marginados de la actividad pública a raíz de alguna “causa justa”.

Como el fiscal del fuero ordinario -donde comenzó el trámite- había desestimado la denuncia por inexistencia de delito, el representante de la PIA consideró que se encontraba habilitado a ejercer directamente la acción pública y propició el envío del expediente al fuero federal. Ya en el fuero de excepción, el juez le corrió vista a la Fiscalía, quien dictaminó que correspondía darle intervención a la Procuraduría en virtud del artículo 45, inciso c, segundo párrafo, de la ley 24.946, que establece que “podrá asumir, en cualquier estado de la causa, el ejercicio directo de la acción pública, cuando los fiscales competentes antes mencionados tuvieren un criterio contrario a la prosecución de la acción”. Sin embargo, el magistrado “desestimó sin más el caso”, según reseñaron los camaristas Eduardo Farah y Martín Irurzun.

En su apelación ante la Cámara, la PIA sostuvo que la práctica que habría tenido lugar al interior de la ANSES confronta con los métodos y propósitos fijados por el Decreto 254/2015 del Poder Ejecutivo Nacional del 24 de diciembre pasado, relativo a la revisión de Procesos Concursales y de Selección de la Administración Pública Nacional, en virtud del cual instruyó a las autoridades respectivas a analizar la legalidad de los actos, y en particular el cumplimiento y pertinencia de los requisitos para el cargo concursado conforme los antecedentes presentados por los postulantes (arts. 1 y 2 del Decreto).

Luego de producirse la audiencia donde el MPF mantuvo y fundamentó el recurso, la Cámara Federal le ordenó al Juez de primera instancia que confiera la vista prevista por el art. 180 del Código Procesal Penal de la Nación, es decir, que cumpla con el acto omitido en virtud del cual la PIA había centrado su impugnación. De esta forma, el fallo consolida la jurisprudencia que en forma sostenida reconoce a la PIA legitimidad procesal en materia recursiva, y ratifica su rol en el ejercicio de la acción penal pública siempre que se trate de delitos de su competencia.