18 de abril de 2024
18 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino el Área de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional del MPF
La Cámara Nacional de Casación condenó a un hombre por la demanda de servicios sexuales a una adolescente
La sala II hizo lugar a un planteo de la fiscalía, revocó la absolución del imputado y reenvió el expediente al tribunal de origen para que fije la pena por el delito de promoción de la prostitución. El imputado fue detenido tras ingresar a un hotel alojamiento con una menor de edad, con la intención de mantener relaciones sexuales a cambio de dinero.

La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, integrada por los jueces Eugenio Sarrabayrouse y Horacio Días, hizo lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y revocó la  sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°13 que había absuelto por atipicidad a un hombre acusado del delito de promoción de la prostitución -previsto en el art. 125 bis del Código Penal-. El Área de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional del MPF, a cargo de Leonardo Filippini y María Piqué, acompañó la presentación del fiscal  de la instancia anterior.

El hecho ocurrió el 25 de abril de 2014, y según pudo acreditarse, la víctima de 16 años de edad era oriunda de la provincia de Salta y se encontraba visitando por primera vez la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Según el fallo de la cámara, la joven había tenido contacto con el acusado en la vía pública y habían acordado, con la intermediación de una mujer mayor de edad, mantener relaciones sexuales con él a cambio de dinero.

Aisemberg y la menor fueron al hotel alojamiento “Noi”, donde la Agencia Gubernamental de Control del Gobierno de la Ciudad se encontraba realizando una inspección. Un cabo de la Policía Federal sospechó de la presencia de ambos y les solicitó que presentasen documentación. Al constatar que la joven era menor de edad, Aisemberg fue detenido y se clausuró el hotel.

Acusado por el delito de promoción de la prostitución, el imputado fue sometido a juicio oral, donde terminó absuelto por el Tribunal Oral Criminal N°13. Para los jueces, su rol se limitó al de un cliente que acordó un precio para tener sexo y que no promovió a la menor a la prostitución, que no facilitó su ejercicio ni le proporcionó el lugar ni los medios para hacerlo. La absolución fue apelada por el fiscal general Castro que afirmó: “la conducta del cliente que mantiene relaciones sexuales con una persona menor de edad a cambio de dinero configura el delito de promoción y facilitación de la prostitución”.

El representante del Ministerio Público Fiscal consideró además que los jueces del TOC no contemplaron las circunstancias en las que se encontraba la menor damnificada: lejos de su familia, sin dinero para mantenerse y regresar a la provincia de Salta. Por ello, entendió que, por más de que la víctima no fue objeto de violencia, engaño, intimidación o abuso de una relación de superioridad, su consentimiento se encontraba condicionado a partir de una situación preexistente de vulnerabilidad y entendió que no existían dudas de que no estaba en pie de igualdad con el imputado.

El fallo de Casación

Los camaristas remarcaron la situación de vulnerabilidad de la víctima y agregaron que: “frente a ese cuadro probatorio puede inferirse que en el contexto en el que se encontraba, la conducta de Aisemberg y, en particular, el ofrecimiento de dinero, era suficiente para promover a la menor a realizar el acto de prostitución”.

Eugenio Sarrabayrouse y Horacio Días remarcaron, además, que los niños, niñas y adolescentes no se encuentran en las mismas condiciones que las personas adultas para poder consentir este tipo de actos, y que el imputado no fue un “mero cliente”; ya que medió una tercera persona en el cobro del dinero.

También señalaron la errónea interpretación del delito de promoción de la prostitución realizada por Tribunal Oral, al remarcar que las normas penales en juego en el caso debían ser reinterpretadas en sintonía con los compromisos internacionales asumidos por el Estado, que ponen en debate algunas concepciones arraigadas de quien ofrece dinero a una persona menor de edad a cambio de sexo se encuentra exenta de culpa.

Los argumentos expuestos por los jueces de la Cámara fueron en línea con lo planteado en la audiencia, previa al dictado de la sentencia, por el fiscal Leonardo Filippini del Área de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional. En esa oportunidad, el representante del MPF hizo un repaso de los argumentos expuestos por su colega en el recurso de casación e hizo hincapié en la jurisprudencia internacional.

Filippini refirió que es crucial distinguir si la conducta que fue desplegada por el adulto del caso favoreció o promovió la disposición de una muchacha de 16 años de edad a emprender una actividad que el Estado tiene obligación de disuadir cuando  involucra a niños, niñas o adolescentes.  Asimismo, recordó que las normas internacionales reflejan valoraciones que deben ser consideradas para iluminar la interpretación del art. 125 bis del Código Penal.