26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene la Fiscalía Federal N°1 de Santa Fe
La Cámara Nacional Electoral declaró vigente la acción penal en una investigación sobre financiamiento de partidos políticos
El juez con competencia electoral había declarado extinta la acción para investigar las responsabilidades penales en un caso por infracciones a las normas de financiamiento partidario, pero el fiscal apeló y la Cámara le dio la razón.

En concordancia con los argumentos del titular de la Fiscalía Federal N°1 de Santa Fe, Walter Rodríguez, los jueces de la Cámara Nacional Electoral, Alberto Ricardo Dalla Via y Santiago Corcuera, revocaron el fallo dictado por el juez federal con competencia electoral del distrito de Santa Fe, que declaraba extinguida la acción en un proceso donde se investigaba las responsabilidades personales por infracción a normas de financiamiento partidario.

El juez federal había declarado extinta la acción en una investigación iniciada ante la imposibilidad del Partido Conservador Popular de acreditar el origen o destino de los fondos recibidos para el financiamiento del partido político.

Para el magistrado, el plazo de prescripción de un año, contado desde que quedó firme la resolución que desaprobaba el informe partidario- estaba cumplido, pues no se había interrumpido por ninguna de las causales previstas en el Artículo 67 del Código Penal.

Asimismo, sostuvo que la acusación formulada por el fiscal no podía equipararse al requerimiento de elevación a juicio, pues en el caso en cuestión, se estaba frente a un procedimiento de naturaleza electoral y no penal.

El decisorio fue apelado por el fiscal Rodríguez, argumentando que el plazo de prescripción fue interrumpido por la citación a la audiencia prevista en el artículo 65° de la Ley 23.298, por tratarse de un acto equiparable al de la citación a juicio.

Además, para el representante del Ministerio Público Fiscal, aun no se cuenta con la certificación de antecedentes penales del Registro Nacional de Reincidencia, ni se verificó sí el acusado revestía o no la condición de funcionario público, por lo que “existen circunstancias que podrían interrumpir o suspender el plazo de un año (…) que no fueron tenidas en cuenta por el magistrado”.

A su turno, los jueces de la Cámara Nacional Electoral concordaron con los argumentos de la fiscalía y sostuvieron que “para resolver adecuadamente sobre el punto es preciso contar con los datos fehacientes de la persona acusada”.

Agregaron que para casos similares al analizado “la acusación formulada por el fiscal da inicio al juicio contencioso dirigido a determinar las responsabilidades personales de los involucrados”, por lo que concluyeron que “la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal en el caso interrumpe el curso de la prescripción”, en los términos del artículo 67° del Código Penal de la Nación.

En ese sentido, sostuvieron que, en el caso examinado “el primer acto que da intervención al acusado en el juicio es el traslado de la acusación presentada por el fiscal (…). Dicho acto, por su naturaleza, objeto y finalidad, es equivalente a la ‘citación a juicio’ a la que alude el art. 67, inc ‘d’ del Código Penal y, por lo tanto, constituye una causal interruptiva de la prescripción de la acción”.

Los jueces Dalla Via y Corcuera concluyeron que “sentada la procedencia de aplicar aquí las causales de interrupción de la prescripción del artículo 67 del Código Penal de la Nación, se advierte que en momento alguno ha transcurrido un año de inactividad procesal, pues la acusación fiscal –presentada el 11 de agosto de 2015- se produjo antes del vencimiento de dicho término, contado desde que quedó firme la sentencia del 19 de agosto de 2014, que desaprobó –decretando la perdida de los aportes para desenvolvimiento institucional- el informe de financiamiento partidario”. Por ello, los magistrados revocaron la sentencia apelada y declararon vigente la acción en los autos principales.

Este fallo viene a zanjar una prolongada discusión en la materia, pues conforme la doctrina sentada en el caso "SOBISCH" de la CNE, de ahora en adelante lo resuelto es jurisprudencia obligatoria para todos los Juzgados Federales con competencia electoral del país, dada la función de Tribunal de Casación que se le reconoce a dicha Cámara Electoral.