27 de abril de 2024
27 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
La Cámara redujo el alquiler que debe abonar la cooperativa de trabajo de una empresa farmacéutica recuperada
Los camaristas coincidieron con el MPF y fundamentaron, en relación al pago del canon locativo, "que el monto debería tener en cuenta diversos parámetros tales como el nivel de producción, los ingresos y egresos de la cooperativa". Además, ordenaron la prórroga del plazo de locación del predio de una empresa farmacéutica en favor de los trabajadores que recuperaron la firma.

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió una morigeración del pago del alquiler que debe abonar la Cooperativa de Trabajadores Farmacéuticos COTAFA, responsable de la continuidad en la actividad desarrollada por la firma Wunder Pharm SRL, dedicada a producción de medicamentos.  Además, extendió el plazo del alquiler de la locación del predio en favor de la cooperativa, coincidiendo con los planteos realizados por la titular de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Gabriela Boquin.

El tribunal continuó el lineamiento del MPF y señaló que el plazo indicado en la resolución de primera instancia que ponía un límite de seis meses para los trabajadores de COTAFA no resultaba suficiente, decisión que fue recurrida por la cooperativa. De esta manera, la cámara hizo lugar al recurso y prorrogó el plazo de establecimiento en el predio, con el fin de que la cooperativa pueda constituir una proyección para lograr inversiones y planificar la producción.

En ese mismo sentido, los jueces Rafael F. Barreiro, Ernesto Lucchelli y la jueza Alejandra N. Tevez resolvieron “ampliar el plazo de continuación de explotación por un año a contar desde la notificación del presente decisorio, y por un canon mensual de $. 15.000, por la utilización del establecimiento, muebles y maquinarias, y herramientas inventariados”. Previamente la cooperativa abonaba $ 80.000 mensuales.

Según fundamentó el tribunal, el pago del alquiler “no se fija de acuerdo a criterios de mercado sino que para establecer el quantum de esa compensación hay que tener en cuenta diversos parámetros tales como el nivel de producción, los ingresos y egresos de la cooperativa, el porcentaje sobre el valor de los bienes, los valores de mercado, la conveniencia del mantenimiento de los bienes, entre otros”.

Por este mismo motivo, los jueces consideraron que el alquiler por el monto de $ 15.000 es el “que mejor se ajusta a la real situación vivenciada por la cooperativa, adecuándose a la necesidad de los trabajadores y expectativas de la quiebra” y resaltaron que el monto que se pagaba anteriormente era desproporcionado “e imposible de abonar”, perjudicando  “la continuidad de la explotación y el mantenimiento de las fuentes de trabajo”.

En esta misma dirección, la representante del MPF había señalado en su dictamen que “el importe en cuestión no consiste en la contraprestación de una locación lisa y llana, sino en una compensación por la utilización de los bienes, la que adicionalmente no puede tener una magnitud tal que se convierta en un impedimento para cumplir la finalidad de la ley que es proteger las fuentes de trabajo por medio de la continuación de la explotación de la empresa”.