29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La sala D de la Cámara Comercial coincidió con el planteo de la Fiscalía General
La Cámara remitió al dictamen del MPF y encomendó al juez de primera instancia que analice la posible continuidad de una empresa quebrada por parte de los trabajadores
Es en el marco de la quiebra de la firma Tecnocan S.A.. La Fiscalía General destacó, entre otras cuestiones, que el interés social inherente al mantenimiento de las fuentes de trabajo y la conservación de la empresa a cargo de los trabajadores fue uno de los bienes jurídicos protegidos que tuvo en miras el legislador al efectuar las sucesivas reformas a la ley 24.522.

En la quiebra de Tecnocan S.A. el juez de primera instancia había considerado que se verificaba un supuesto de abandono en relación a la expropiación dispuesta por ley 13.464 de la provincia de Buenos Aires.

La Fiscalía General ante la Cámara Comercial, al expedirse en relación a la apelación planteada por Cooperativa de Trabajo Metalúrgica del Sur Ltda., consideró que la resolución debía ser confirmada porque la ley 13.464 (del año 2006) había previsto expresamente un término específico –de 5 años- para considerar abandonada la expropiación (art. 5); a su vez, ese plazo se encontraba vencido y los distintos entes del Estado expropiante habían informado acerca de la inexistencia de actuaciones relevantes tendientes a concretarla;  una nueva ley de expropiación análoga a la 13.464 había sido vetada por el poder ejecutivo provincial en el año 2011 (Decreto 52/11 B); y, por último, (iv) la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires había desistido del recurso contra la decisión apelada.

No obstante ello, la Fiscalía General señaló que a pesar de que la quiebra se había decretado el 18.11.2004, el juez debía expedirse, en los términos del art. 190 de la ley de quiebras, sobre la posibilidad de continuar con la explotación de la empresa y la conveniencia de vender el establecimiento industrial en marcha. En ese sentido, señaló que la ley 24.522, con las sucesivas reformas desde la ley 25.589 (del 16.5.2002) hasta la última modificación efectuada mediante la ley 26.684, protegía la conservación de la fuente de trabajo por medio de la continuación de la empresa y que en la actual redacción de la ley de concursos y quiebras la conservación de la fuente de trabajo en sí misma, era una de las causas en las que puede fundarse la continuación de la explotación. Destacó que el interés social inherente al mantenimiento de las fuentes de trabajo y la conservación de la empresa a cargo de los trabajadores fue uno de los bienes jurídicos protegidos que tuvo en miras el legislador al efectuar esas reformas.

La Fiscalía solicitó entonces que no obstante la configuración de un supuesto de abandono de la expropiación, de manera previa a continuar con los trámites de enajenación el juez debía expedirse en los términos del art. 190  LCQ sobre la posibilidad de continuar con la explotación de la empresa y la conveniencia de enajenar el establecimiento en marcha.

Los jueces de la Sala D de la Cámara Comercial, remitieron al dictamen de la Fiscalía, confirmaron la decisión apelada y pusieron en conocimiento del juez de primera instancia lo solicitado por el Ministerio Público a los fines que estimara corresponder encomendándole proveer las diligencias ulteriores.