26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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"Es indispensable preservar el ejercicio pleno de las funciones que la ley encomienda", señaló
La Corte Suprema remarcó la obligatoria intervención del MPF en casos que implican la afectación a derechos de los consumidores
El Máximo Tribunal dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial porque omitió darle intervención a la Fiscalía General. La fiscal Gabriela Boquín había postulado, en un recurso, la arbitrariedad de la resolución y el incumplimiento de la Constitución, la Ley de Defensa del Consumidor y la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) hizo lugar a un recurso de queja interpuesto por la fiscal general Gabriela Boquín y dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que omitió darle intervención al Ministerio Público Fiscal en un expediente en el que se encuentran en juego derechos del consumidor.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia N°9 había rechazado un secuestro prendario reclamado por el banco HSBC respecto a una particular; la Sala A del tribunal revisor revocó esa decisión tras la apelación, sin antes darle intervención a la Fiscalía General.

La representante del Ministerio Público Fiscal se agravió en el recurso interpuesto de que la Cámara incumplió con lo dispuesto en el artículo 120 de la Constitución Nacional, el artículo 52 de la ley 24.240 -Ley de Defensa del Consumidor-, y los artículos 2° inciso e y 31 de la ley 27.148 -Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal-. La fiscal advirtió que esa omisión causaba un perjuicio irreparable, al vedarle al Ministerio Público Fiscal la posibilidad de cumplir con el rol institucional que le ha sido impuesto en defensa de la legalidad y el interés general de la sociedad.

El fallo de la Corte Suprema

En una decisión firmada por Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, la Corte reparó en que “si bien es cierto que las cuestiones atinentes al trámite del secuestro prendario no habilitan la instancia del artículo 14 de la ley 48 -de recurso extraordinario-, por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, tal regla admite excepción en los supuestos en que lo resuelto ocasiona un agravio de imposible reparación ulterior que permite equiparar el fallo apelado a un pronunciamiento definitivo”.

En ese sentido, estimó que el agravio invocado por el MPF no podría ser objeto de reparación “ante la flagrante violación del debido proceso, cuya salvaguarda exige asegurar una inobjetable administración de justicia”. “La exclusión del Ministerio Público Fiscal en el caso le impide a la Fiscal General cumplir con su cometido constitucional de intervenir en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad”, agregaron los jueces.

"Es indispensable preservar el ejercicio pleno de las funciones que la ley encomienda al Ministerio Público, a fin de custodiar el orden público y la defensa del orden jurídico”, expresó la Corte

Los magistrados consideraron que “converge en esta causa un interés institucional de orden superior que radica en la necesidad de procurar una recta administración de justicia, para lo cual es indispensable preservar el ejercicio pleno de las funciones que la ley encomienda al Ministerio Público, a fin de custodiar el orden público y la defensa del orden jurídico”. En consonancia con ello, añadieron que asistía razón a Boquín en cuanto a la arbitrariedad de la resolución de la Cámara, que “omitió tener en cuenta las disposiciones legales aplicables (…) sin dar motivos valederos para ello, lo cual descalifica su decisión como acto judicial válido”.

Derechos del consumidor y la intervención del MPF

El Máximo Tribunal indicó que las atribuciones del MPF regladas en las normas citadas requerían que se expidiera en forma previa al dictado de la sentencia. “La intervención del Ministerio Público en casos en los que –como ocurre en el sub examine- se encuentran afectados derechos del consumidor, está prevista a los fines de garantizar que se asegure la realización del valor justicia en una relación jurídica asimétrica, caracterizada por la desigualdad entre sus partes (doctrina de Fallos: 338:1344)”, resaltaron los jueces.

Como consecuencia de ello, la CSJN declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Boquín y dejó sin efecto la sentencia de la Sala A de la Cámara Comercial porteña. Asimismo ordenó que, previa intervención de la fiscalía, se dicte un nuevo pronunciamiento.