20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Consolidó la jurisprudencia sobre el rol de la Fiscalía
La Corte volvió a reconocer la facultad de la FIA de intervenir en una investigación aunque no fuera la denunciante
El fallo se dio en el marco de un sumario administrativo sustanciado en el ámbito de la Presidencia de la Nación, por hechos ocurridos en la Casa Militar. El máximo tribunal destacó la facultad que tiene la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas de intervenir como parte acusadora en los sumarios administrativos instruidos en cualquier ámbito de la Administración Pública.

La Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, a cargo de Sergio Leonardo Rodríguez, acaba de obtener un nuevo fallo favorable de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el cual se le reconoce a la FIA la facultad de intervenir como parte acusadora en un sumario administrativo sin perjuicio de que no sea la denunciante del hecho.

La sentencia del máximo tribunal del país se dio en el marco la demanda presentada en el fuero Contencioso Administrativo Federal por el Fiscal de Investigaciones Administrativas César Vázquez, con motivo de un sumario administrativo sustanciado en el ámbito de la Presidencia de la Nación, específicamente tramitado por hechos ocurridos en la Casa Militar. Allí, la Dirección de Sumarios de la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación había rechazado la pretensión de la FIA de intervenir como parte acusadora.

Sin embargo, la Corte Suprema, remitiendo a otro antecedente similar referido a sumarios tramitados en el ámbito del Ministerio del Interior, le dio la razón a la Fiscalía. Con ello, desde la FIA destacaron que se “consolidó la jurisprudencia del más alto tribunal respecto de la interpretación correcta que corresponde hacer del artículo 3° del Reglamento de Investigaciones Administrativas (Decreto 467/99), en cuanto a la facultad que tiene la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de intervenir como parte acusadora en los sumarios administrativos instruidos en cualquier ámbito de la Administración Pública Nacional, sin perjuicio de la forma en que se originó el sumario, vale decir, sin perjuicio de que el sumario no se inicie por denuncia de la FIA”.