15 de diciembre de 2025
15 de diciembre de 2025 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El trabajador murió a los 30 años
La familia de un contribuyente irregular fallecido tiene derecho a percibir los beneficios previsionales
El fiscal Gabriel de Vedia dictaminó que no puede soslayarse la regla de proporcionalidad entre los años de aportes y la vida laboral. En el caso, una mujer solicitó un subsidio alimentario que fue rechazada por la ANSES.

La Fiscalía N°2 ante la Cámara Federal de Seguridad Social, interinamente a cargo de Gabriel de Vedia, dictaminó que corresponde a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) reconocer el derecho de pensión pretendido por la familia de un hombre fallecido a los 30 años de edad, cuyos aportes calificaban como irregulares.

La esposa del afiliado inició una demanda contra la ANSES para impugnar una resolución denegaba la pensión alimentaria que solicitaba para ella y sus dos hijos. El organismo había respondido que que no se cumplirían los requisitos exigidos por el decreto 460/99, que reglamenta un artículo de la ley del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y distingue entre aportantes regulares e irregulares. Según hizo constar en el expediente, su marido falleció en julio de 2004 por muerte violenta. 

De Vedia señaló en su dictamen que la contingencia de la muerte de los trabajadores (en actividad o inactivos, pero con derecho a beneficio) y de los jubilados, “supone la necesidad de otorgar cobertura al grupo familiar que dependía para su subsistencia del ingreso o prestación”. El fiscal consideró también que “siempre es un derecho derivado del que poseía el causante o afiliado fallecido, distinguiéndose por ello dos alternativas en la génesis de dicha prestación”, continuó: por un lado, el deceso de un beneficiario cuyo derecho a pensión deriva de la prestación ya otorgada. En segundo término, el deceso de un afiliado al sistema que se produce mientras se encontraba en actividad, “caso en el que el beneficio de pensión deriva del eventual derecho a prestación por incapacidad del causante, ya que no hay mayor incapacidad que la muerte”.

El artículo 95 inciso “a” de la ley 24241 establece como condición para la procedencia del retiro por invalidez que el afiliado se encuentre efectuando regularmente sus aportes o que, aunque estuviere cumpliendo irregularmente con ellos, lo sea de modo tal que pueda conservar sus derechos. Las condiciones y requisitos para calificar como regular o irregular y conservar el derecho, están enunciadas justamente en el decreto alegado por la ANSES.

En cuanto al caso analizado en el dictamen y su relación con la jurisprudencia, de Vedia evaluó que la vida laboral del hombre quedó reducida a 12 años, ya que comenzó a efectuar los aportes desde los 18 hasta los 30, cuando falleció. Del expediente surge que “cuenta con 3 años y 6 meses de servicio, lo que representa un poco más del 50% del mínimo exigido en el decreto 460/99 para obtener la calidad de aportante irregular con derecho”, explicó el representante del Ministerio Público Fiscal.

“Por otra parte, no debemos omitir que las cotizaciones realizadas por los 3 años y 6 meses de desempeño laboral fueron ingresadas al sistema de la Seguridad Social, por lo que desconocerlas transformaría a las mismas en un impuesto al trabajo sin contraprestación alguna por parte del Estado, con total desprecio de su deber de otorgar los beneficios previsionales que tienen carácter de integral e irrenunciable”, remarcó.

El fiscal enfatizó que “negarle a la viuda el beneficio solicitado la colocaría a esta y a sus dos hijos menores en una situación de desamparo”, que va en contra de la Seguridad Social. Por esos motivos, consideró que corresponde reconocer el derecho de pensión pretendido.