02 de mayo de 2024
02 de mayo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En el marco de una investigación por supuesto enriquecimiento ilícito
La FIA podrá acceder al anexo reservado de las declaraciones de los funcionarios públicos
Se trata de aquellas presentadas ante la Oficina Anticorrupción. La medida quedó firme luego de que la Corte Suprema desistiera de un recurso extraordinario presentado por el Ministerio de Justicia de la Nación.

El 14 de julio pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desistió del recurso extraordinario presentado por el Ministerio de Justicia de la Nación, y, por lo tanto, quedó firme la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal mediante la cual la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) logró la nulidad de la resolución del ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que le negaba el acceso al anexo reservado de las declaraciones juradas patrimoniales de la Oficina Anticorrupción (OA). Todo esto se produjo en el marco de una investigación por supuesto enriquecimiento ilícito.

El fallo de la Corte contó con la firma de tres de los cuatro jueces que actualmente integran el máximo tribunal: Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.

En el caso en concreto, tanto la OA como el Ministerio de Justicia habían negado el acceso a los anexos invocando que la ley de ética pública sólo habilita el acceso a la autoridad judicial y no al Ministerio Público Fiscal. Sin embargo, tanto el juez federal de primera instancia como la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal coincidieron en que “de ninguna manera fue el objetivo de la ley obstaculizar a quienes tienen a su cargo -por mandato constitucional y legal- el control de la legalidad y la defensa de los intereses generales de la sociedad las investigaciones de la conducta administrativa de los agentes integrantes de la administración sujetos a su jurisdicción”.

Y, específicamente, los jueces señalaron que “no parece razonable inferir que esa reserva pueda serle oponible a un órgano de control externo de la Administración Pública Nacional que forma parte del Ministerio Público Fiscal y que tiene por función primordial la defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad; máxime que la FIA es el órgano especializado, independiente y capacitado del Ministerio Público de la Nación para la investigación de delitos cometidos por funcionarios públicos. De sostenerse lo contrario, como lo advirtió el señor fiscal general de Cámara, se restringirían en desmedro del propio texto constitucional […], y del reglamentario […] las prerrogativas y deberes que se encuentran en cabeza de la FIA; y, al mismo tiempo, la sociedad en su conjunto podría ver frustrados sus derechos ante la inacción investigativa de las autoridades administrativas y judiciales competentes. La existencia de órganos de control -eficientes- de la tarea desarrollada por los funcionarios es uno de los pilares en los que se asienta el régimen republicano de gobierno”.