08 de mayo de 2024
08 de mayo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
La fiscal Boquín recurrió una sentencia que legitimó a una firma off-shore a demandar el pago de alquileres
La decisión de la Sala F autorizaba a la firma Westall Group S.A. –constituida en el Uruguay- a litigar en un juicio ejecutivo, a pesar de estar inscripta, en nuestro país, en fraude a la ley y no haber cumplido con las disposiciones de la Inspección General de Justicia.

La titular de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Gabriela Boquin, interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que reconoció legitimación procesal para estar en juicio a una sociedad off shore, inscripta, en nuestro país, en fraude a la ley, ya que no cumplimentó la disposiciones de la Inspección General de Justicia (IGJ).

La firma Westall Group S.A. se constituyó en la República Oriental del Uruguay, bajo el régimen de la Ley 11.073 –que permite la creación de sociedades cuya actividad principal debe consistir en realizar inversiones fuera del territorio uruguayo-. El 29 de abril de 1997, la firma estableció una sucursal en la República Argentina, la cual inscribió ante la Inspección General de Justicia el 26 de junio de ese año.

Westall Group alquiló una planta industrial –ubicada en la localidad santafesina de Maciel- a la empresa Foods Land S.A. y posteriormente le demandó judicialmente el pago de los cánones locativos. En el juicio ejecutivo, Foods Land S.A. señaló que la Welstall Group no adaptó su inscripción a las normas de la Inspección General de Justicia, lo cual no fue negado por la actora, quien pidió que se le confiriera un plazo para regularizar su situación y cumplir con la inscripción prevista por la normativa argentina.

En su presentación, la fiscal Boquin señaló que se estaba frente a una sociedad off shore, que realizaba una actividad habitual en nuestro país, que no tenía rasgos propios de ser una sucursal por carecer de casa matriz, y que su inscripción en nuestro país se efectuó en fraude a la ley.

"Son los jueces quienes tienen la obligación de exigir a las sociedades extranjeras el debido cumplimiento de las normas de orden público societario, dictadas para proteger los derechos constitucionales de terceros y el interés superior del Estado en materia fiscal y de lavado de dinero".

Cuestionó que la sentencia de la Sala F haya tenido “por acreditada la existencia de una sociedad a los fines de actuar en el país, reconociéndole capacidad suficiente para estar en juicio y por ende legitimación para instar la función jurisdiccional de los jueces nacionales. Ello pese a que la ejecutante ha optado voluntariamente por incumplir el régimen de orden público vigente establecido en relación a sociedades constituidas en el exterior, bajo pretexto de no haber sido intimada” por la IGJ.

En tal sentido, la representante del Ministerio Público Fiscal argumentó que “la resolución soslaya que la inscripción es falsa (pues en el caso es claro que no existe una casa matriz por lo que no puede existir una sucursal ante la inexistencia de una sociedad matriz en el país de origen) y en fraude al art. 124 LGS [Ley General de Sociedades], lo que equivale a la falta de inscripción, implicando la interpretación que se consagra, eximir a la sociedad ejecutante del debido cumplimiento de la normativa de orden público, generando un régimen de privilegio que pone en cuestión el derecho de igualdad ante la ley (art.16 C.N.), el principio de soberanía, la facultad de contralor de las entidades mercantiles y también, el interés de quienes contraten con esa sociedad, así constituida, que opera al margen del sistema instaurado en el territorio nacional”.

Concluyó que “la resolución cuestionada permite y alienta la consolidación de derechos de la sociedad infractora, al prestarle su anuencia para demandar, cuando son los jueces quienes tienen la obligación de exigir a las sociedades extranjeras el debido cumplimiento de las normas de orden público societario, dictadas para proteger los derechos constitucionales de terceros y el interés superior del Estado en materia fiscal y de lavado de dinero”.

Por otra parte, la fiscal Boquin destacó que “en el caso, si bien existe una inscripción deficiente por parte de la sociedad ejecutante, la misma no se condice con la propia naturaleza de este ente extranjero, ni con los actos que vino a realizar en territorio nacional, lo que lleva, en mi opinión a asimilar dicho incumplimiento de normativa de orden público, a la ausencia de registración y con la consecuente inoponibilidad de la estructura societaria”.

En ese orden de ideas “un proceder contrario implica premiar la utilización de figuras presumiblemente asumidas para actuar en fraude a la ley, desatendiendo las consecuencias que el régimen argentino intenta evitar y consagrando la anuencia judicial respecto de dichos incumplimientos e infracciones, que excede el mero incumplimiento administrativo para erigirse como verdadera herramienta utilizada en perjuicio de la seguridad del tráfico interno y de los derechos de terceros”.