16 de abril de 2024
16 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Dictamen de la Fiscalía General N°4 ante la CFCP
La Fiscalía desistió de un recurso por la nulidad de un procedimiento donde se secuestraron seis plantas de marihuana
El representante del MPF explicó que las pruebas fueron obtenidas mediante el ingreso ilegal a un domicilio lindero, por lo que no pueden ser consideradas parte del material probatorio. Además sostuvo que se vulneró la intimidad de las personas que habitaban el lugar.

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal tuvo por desistido el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la nulidad de un allanamiento en un domicilio en Puerto Madryn, provincia de Chubut, donde se secuestraron seis plantas de marihuana. La decisión fue en línea con el dictamen del titular de la Fiscalía General Nº4 ante esta instancia, Javier De Luca.

El caso llegó ante Casación a raíz de un recurso interpuesto por el fiscal ante la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia. La presentación no fue mantenida por De Luca, quien entendió que “el procedimiento llevado a cabo por las fuerzas de seguridad por el cual se lograron secuestrar las plantas de marihuana se encuentra viciado de nulidad, en tanto tiene como fundamento las pruebas obtenidas mediante el ingreso ilegal al domicilio lindero”.

El fiscal explicó que cualquier medio probatorio obtenido por vías ilegítimas perderá valor por su espuria adquisición. En consecuencia, señaló que las fotografías obtenidas a partir del ingreso ilegal al domicilio vecino  y los testimonios de los policías que vieron las plantas no pueden ser considerados como parte del cuerpo probatorio.

El procedimiento se encuentra viciado de nulidad, "en tanto tiene como fundamento las pruebas obtenidas mediante el ingreso ilegal al domicilio lindero”, indica el dictamen.

Cómo se inició la causa

El expediente se inició a raíz de una llamada a la División Antidrogas de la Policía Federal -Delegación Puerto Madryn de la provincia de Chubut- donde una persona, sin dar a conocer sus datos personales, refirió que en una casa del barrio Las Quintas del Mirador de esa localidad costera había un vivero con plantas de marihuana.

La Fiscalía Federal de Rawson dio curso a la investigación y solicitó al Juzgado Federal de la jurisdicción  que realice una serie de tareas de inteligencia con el fin de echar luz a la posible existencia de plantas de marihuana y, en caso de que existieran, la finalidad del cultivo. Las medidas fueron ordenadas. Sin embargo, sin orden de allanamiento, agentes de seguridad se constituyeron en la casa lindera y haciéndose pasar por empleados de una empresa privada de servicios de cable requirieron a quien los atendió permiso para acceder. En esa oportunidad sacaron fotografías y se recabó información respecto del domicilio denunciado.

Las nulidades declaradas por el jugado interviniente

Con esa información, el juzgado competente ordenó el allanamiento del domicilio en cuestión y el secuestro de las plantas de marihuana, semillas, celulares, computadoras y dinero. Sin embargo, el mismo día de los procedimientos, horas más tarde, declaró la nulidad de lo actuado a partir de la diligencia llevada a cabo en la casa de la vecina, de la orden de allanamiento y del procedimiento, requisa y secuestro. Así, el juzgado resolvió que las plantas de marihuana no estaban a la vista y que el ingreso al domicilio vecino para obtener las pruebas sin orden de allanamiento había vulnerado la intimidad de las personas que habitaban el lugar que fuera denunciado.

Luego se suscitaron una serie de recursos del MPF apelando la decisión del magistrado, que fue confirmada por la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia. Al momento de dictaminar, el fiscal De Luca desistió de la última presentación apoyándose, entre otros, en los argumentos del juez de la investigación.

La Fiscalía de casación indicó que la cuestión se centra en la afectación del debido proceso del que son titulares las personas, por haberse adquirido pruebas en contra de los imputados mediante la violación de una garantía constitucional de la vecina.

“El artículo 224 del CPPN [Código Procesal Penal de la Nación] establece que el ingreso a un domicilio debe estar autorizado en principio por un juez, siempre que hubiere motivos para presumir que en determinado lugar existen cosas vinculadas a la investigación del delito. Los jueces deben analizar los motivos que les son esgrimidos por las fuerzas de seguridad o el Ministerio Público Fiscal y los elementos previos existentes para justificar esa intervención”, recordó De Luca.

Finalmente, agregó que según la regla de exclusión todo material que haya sido obtenido a través de canales ilegítimos perderá valor probatorio en la causa.