29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Habían pedido que se declare la inconstitucionalidad de la aplicación del mecanismo para remover al titular del MPF
La Fiscalía dictaminó que dos ONG no tienen legitimación para pedir la inconstitucionalidad de la remoción por juicio político de la PGN
El fiscal federal Miguel Gilligan consideró que las organizaciones “Será Justicia” y “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires” no se encuentran legitimadas para iniciar este tipo de acciones. Asimismo, opinó que las accionantes obtendrían la derogación de una ley con un planteo en abstracto y frente a un caso inexistente.

El fiscal federal a cargo de la Fiscalía N°5 en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal, Miguel Gilligan, consideró que los cuestionamientos legales y constitucionales efectuados por las accionantes “Será Justicia” y “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires”, tendientes a obtener la inconstitucionalidad del artículo 76 de la Ley Orgánica del MPF (N°27148), resultan de carácter genérico y no aportan elementos probatorios ni demuestran de qué manera la normativa impugnada contraría el bloque de juridicidad generándoles un perjuicio concreto, e indicó que invocan agravios meramente conjeturales o eventuales.

Además, Gilligan recordó que, tal como estableció la Corte Suprema de Justicia, “los jueces de la Nación ‘no pueden tomar por sí una ley o una cláusula constitucional y estudiarla en teoría, sino sólo aplicarla a las cuestiones que suscitan o se traen ante ellos por las partes a fin de asegurar el ejercicio de derechos o el cumplimiento de obligaciones’”.

El escrito cita además jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que indica que, para contar con la "legitimación activa", se debe "acreditar que han sido negativamente incididos en su esfera de derechos". Esta "legitimación procesal constituye un presupuesto necesario para que exista un caso, causa o controversia que deba ser resuelto por el Poder Judicial".

En otro tramo del dictamen presentado ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°9, el fiscal explicó que “los jueces operan sobre causas, esto es, controversias acerca de la existencia y alcance de derechos subjetivos o de incidencia colectiva, y no sobre toda clase de conflicto o disputa, por significativa que fuere; extremo cuya concurrencia incumbe a los jueces verificar, aun de oficio la legitimación de las partes”.

El juicio político fue establecido por los legisladores en la actual Ley Orgánica del Ministerio Público (N°27148, sancionada en junio de 2015) y en la anterior (N°24946), vigente entre marzo de 1998 y 2015. Ambas normas ponen en igualdad de condiciones al titular del Ministerio Público con los jueces de la Corte Suprema, al convocar a los artículos 53 y 59 de la Constitución para instituir ese mecanismo para apartarlo de cargo.

El fiscal federal del fuero contencioso administrativo destacó que la inmunidad funcional del MPF “es otorgada para lograr la independencia del órgano, condición constitucional necesaria para exigir el cumplimiento de un Estado de Derecho al resto de los Poderes del Estado”. Sin embargo, opinó que “lo que no parece tener relación causal, es plantear como objeto de una demanda, que el Poder Judicial declare la inconstitucionalidad del proceso de remoción con mayor representación popular que establece nuestra Constitución Nacional (artículos 53 y 59), para que una vez generado un 'Bill de Indemnidad' del Ministerio Público, urgir una 'iniciativa legislativa' que la propia Constitución veda a los jueces de la Nación”.

Gilligan concluyó que “resulta improcedente pretender” que el juez “impulse una ley que regule la remoción del procurador general”, tal como requerían "Será Justicia" y "Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires". Advirtió también que la admisión de la pretensión de las accionantes implicaría la realización de una declaración general y abstracta por parte del Poder Judicial, lo que importaría una virtual derogación de la Ley Orgánica del Ministerio Público en sede judicial, prescindiendo de las circunstancias fácticas que puedan justificarla.

Finalmente, el fiscal consideró que es claro que el objeto de la acción requiere la intervención del juez en exceso del ámbito de atribuciones que la Constitución le asigna. Indicó que eso ocurre porque la inexistencia de un “caso judicial”, así como la de una apariencia mínima de legitimación, obstan a que el proceso sea viable.

La demanda había sido presentada el 19 de abril por el presidente de la asociación civil "Será Justicia", Máximo Fonrouge, contra el Estado Nacional. En el expediente, se acumuló otro escrito de "Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires" de similares características. Al momento de responder, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación pidió que se haga lugar a la inconstitucionalidad planteada por la entidad e invocó el proyecto de ley de reforma de la Ley Orgánica del Ministerio Público que había promovido en abril de 2016 y que finalmente no se trató en el Congreso, en el que también se modificaba el mecanismo de remoción.