23 de abril de 2024
23 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Posición de la Fiscalía General N°4 ante la Cámara Federal de Casación Penal
La fiscalía dictaminó que la suspensión del proceso a prueba no es viable para los delitos tributarios y de la seguridad social
La defensa de un condenado por evasión tributaria había planteado que se encontraba derogada la prohibición de aplicar la probation en esos casos. El fiscal Javier De Luca señaló que "no cambió la política criminal sobre el asunto, porque los delitos tributarios y contra la seguridad social siguen estando previstos en el Título IX de la ley 27.430" y el artículo 76 bis del Código Penal mantiene la prohibición.

El titular de la Fiscalía General N°4 ante la Cámara Federal de Casación, Javier De Luca, dictaminó que la suspensión del proceso a prueba no es viable para los delitos tributarios y de la seguridad social, en el marco de un recurso de casación interpuesto por la defensa de un hombre contra la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de San Martín en un juicio abreviado.

El caso

El 14 de junio de 2019, la defensa particular del imputado solicitó la suspensión del proceso a prueba, la cual fue rechazada por el fiscal interviniente -y en consecuencia por el Tribunal-, sobre el argumento que ese instituto no procedía para los delitos tributarios, conforme lo establece el artículo 76 bis del Código Penal (texto de la Ley 26.735).

La defensa del imputado recurrió la decisión por considerar que la probation solicitada se rechazó por aplicación de la Ley 24.769 de Régimen Penal Tributario, que se encontraba derogada por el artículo 280 de la Ley 27.430 de Impuesto a las Ganancias, por lo que la limitación del artículo 76 bis del Código Penal carecía de validez y vigencia.

El pasado 3 de junio, el TOF N°1 de San Martín condenó al imputado a la pena de 2 años de prisión en suspenso en orden al delito de evasión tributaria simple, dado que, en su calidad de gerente y administrador de las relaciones de clave fiscal de una empresa, omitió abonar la suma de 1.622.944,85 pesos, correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) por los periodos fiscales de julio de 2012 a junio de 2013.

El imputado fue condenado a 2 años de prisión en suspenso por evasión tributaria simple, dado que, en su calidad de gerente y administrador de las relaciones de clave fiscal de una empresa, omitió abonar más de 1,6 millones de pesos de IVA.

En ese contexto, la defensa planteó la nulidad de la sentencia por inobservancia del artículo 442 del Código Procesal Penal de la Nación, pues sostuvo que la decisión se adoptó cuando transcurría el plazo para interponer la queja por recurso de casación denegado contra la decisión que rechazó el pedido de suspensión del juicio a prueba. Insistió en la falta de validez y vigencia de la limitación para aplicar la probation a los delitos tributarios y sostuvo que se afectaba el principio de legalidad y de aplicación retroactiva de la ley penal más benigna porque se había aplicado una ley derogada en perjuicio de su asistido.

El dictamen del fiscal general

Al analizar la cuestión, el fiscal De Luca opinó que no debía hacerse lugar al recurso de la defensa a la aplicación de la suspensión del proceso a prueba en casos de delitos tributarios y de la seguridad social.

En tal sentido, señaló “que el artículo 76 bis del C.P. [Código Penal] tiene disposiciones de derecho común, procesal y federal. El párrafo que prohíbe la suspensión del proceso a prueba a los delitos aduaneros y tributarios, es de fondo y federal”. Agregó que en el “caso particular de los delitos tributarios y previsionales, si bien la ley 27.430 derogó la ley que preveía el sistema penal tributario y de la seguridad social (la 24.769), lo cierto es que en su mismo texto lo reemplazó por uno nuevo. Es decir, se trata de una sucesión de leyes en el tiempo, de una sustitución de un régimen por otro, bajo otro número de ley, y no de un caso de impunidad. A lo único que pueden dar lugar esos cambios legislativos es a la consideración de la aplicación de uno u otro régimen por imperio del principio de ley penal más benigna. Pero no cambió la política criminal sobre el asunto, porque los delitos tributarios y contra la seguridad social siguen estando previstos en el Título IX de la ley 27.430. Tanto es así que esa derogación no tuvo incidencia alguna en texto del artículo 76 bis CP porque en su último párrafo, que fue inserto por la ley 26.735 y está vigente, se mantuvo la prohibición”.

Para el representante del MPFN, “la prohibición de la suspensión del proceso a prueba para los delitos tributarios no implica una violación a los principios de jerarquía constitucional de igualdad, de culpabilidad y/o de reinserción social”, por lo que concluyó que, en el caso de estudio, “la suspensión del proceso a prueba no es viable para los delitos tributarios y de la seguridad social”. En tal sentido, opinó si bien el recurso de la defensa es admisible, no debía hacerse lugar al planteo, al tiempo que requirió a la Cámara Federal de Casación Penal que “haga una expresa declaratoria sobre el punto, en tanto se trata de la inteligencia de leyes federales y tendrá efecto en innumerable cantidad de casos similares”.