25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Había sido solicitada por ADECUA y rechazada en primera instancia
La Fiscalía General en lo Comercial y el Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores lograron una medida cautelar en beneficio de clientes bancarios
La sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar a una revocatoria “in extremis” planteada por la fiscal Gabriela Boquin, y dispuso el cese de la percepción de sobreprecios y honorarios en el cargo “seguro de vida” que cobra el Banco Hipotecario.

En línea con lo propiciado por la fiscal general en lo comercial y titular del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores, Gabriela Boquin, la Sala F de la Cámara de Apelaciones dispuso el cese de sobreprecios y honorarios en el cargo de “seguro de vida” que cobra el Banco Hipotecario. En el expediente, la asociación de consumidores ADECUA había interpuesto un incidente de medida cautelar contra el Banco Hipotecario, mediante el cual solicitó que se ordene a la entidad el cese del cobro del seguro de vida colectivo de sus usuarios, al entender que su costo excede al corriente en plaza y se origina en la percepción indebida de honorarios y comisiones que el banco efectúa en virtud de desempeñarse como agente institorio y, a su vez, ser el beneficiario de dicho seguro.

El planteo fue desestimado por el juez de primera instancia, lo que motivó la interposición del recurso de apelación. Al momento de dictaminar Boquin señaló dos circunstancias específicas respecto al trámite de las actuaciones: la procedencia de la unificación de las causas colectivas en trámite que cuenten con un objeto idéntico o similar ante el mismo magistrado, y la viabilidad del pedido precautorio formulado por la asociación de consumidores. En cuanto a esto último, destacó que la pretensión precautoria requerida debía encuadrarse dentro de lo que la doctrina y jurisprudencia reconoce como “tutela anticipada”, la cual, si bien debe ser otorgada excepcionalmente, encuentra su procedencia en el hecho de que la asociación había logrado acreditar el peligro de daño irreparable que evidenciaría la demora en el dictado de la medida que pretende detener el cobro abusivo de comisiones, honorarios y demás compensaciones que percibe la entidad financiera. Al respecto consideró que la omisión de su dictado podía frustrar la eficacia de una eventual sentencia condenatoria.

No obstante ello, la sala F de la Cámara Nacional en lo Comercial decidió analizar y determinar la viabilidad de la unificación de los procesos colectivos con idéntico o similar objeto, ordenó suspender el trámite del expediente hasta tanto todas las causas unificadas se radiquen ante el mismo juez, pero omitió tratar la medida cautelar requerida. Ante tal circunstancia, la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de revocatoria in extremis con el objeto de que la sala interviniente decida sobre el recurso de apelación planteado con relación a la medida cautelar solicitada.

La fiscal general a cargo del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores sostuvo en su recurso que la revocatoria pretende subsanar errores materiales y/o esenciales de los cuales adolezca un pronunciamiento de mérito, asumiendo que “resulta incompatible con un adecuado servicio de justicia que los juzgadores no coloquen una mínima cuota de empeño para aclarar sus pronunciamientos o, incluso, enmendar sus desaciertos”, tal como podía considerarse la omisión en la que incurrió el tribunal. A ello agregó que los magistrados deben pronunciarse ante un pedido cautelar cuando concurran razones de urgencia que habiliten su examen, como ocurría en el caso.

Finalmente, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones, coincidiendo con lo dictaminado por la fiscal general, consideró que los requisitos que determinan la procedencia de la medida cautelar requerida se encontraban cumplidos, sumado a que no debía perderse de vista la “especialísima protección que el ordenamiento jurídico depara a los consumidores”. De esa forma, admitió el recurso de revocatoria in extremis interpuesto, revocó la resolución del juez de primera instancia y concedió la tutela anticipada para que el Banco Hipotecario suspenda el cobro de sobreprecios del seguro de vida y el cargo de honorarios como agente institorio de la compañía de seguros.