27 de abril de 2024
27 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Alegato del fiscal general Rodolfo Molina
La Fiscalía solicitó 9 años de prisión para tres integrantes del Servicio Penitenciario Federal por abuso sexual y violencia de género
El hecho ocurrió en noviembre de 2008 en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza. El representante del MPF consideró acreditado que los imputados drogaron a una compañera de trabajo para poder abusar de ella.

El titular de la Fiscalía General ante el Tribunal Oral y Criminal Federal N° 2, Rodolfo Molina, solicitó penas de nueve años de prisión para tres integrantes del Servicio Penitenciario Federal por abuso sexual agravado -art. 119 párrafo tercero, inc. a, d y e del C.P.- y violencia de género. El representante del Ministerio Público Fiscal acusó a Pedro Simón, César Eduardo García Barcos y Edgardo Santos Lazo de haber abusado sexualmente con acceso carnal, agravado por haberle causado un grave daño en su salud mental a una compañera de trabajo dentro del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, por haber sido cometido por dos o más personas y por haber sido cometido por personal de una fuerza de seguridad en ejercicio de sus funciones.

El hecho

Conforme fue relatado por la víctima, el hecho ocurrió el 24 de noviembre de 2008, en el Puesto de Control de Módulo II de la unidad carcelaria. La víctima, que trabajaba en el sector de Educación, se dirigió al Puesto de control mencionado, en el que se encontraba cumpliendo funciones como Encargado del mismo, Pedro Simón. El nombrado comenzó a convidarle mates a la mujer, que contenían alguna sustancia narcótica.

Al poco tiempo, la víctima empezó a sentirse mareada y mientras esto ocurría, Simón la hizo parar en la punta del mostrador del recinto, comenzó a interrogarla sobre su intimidad y sacó de entre sus ropas una cámara filmadora que luego guardó. En ese momento, también ingresó al lugar el ayudante principal García Barcos, y al poco tiempo lo hizo Santos Lazo, jefe del Módulo. Con la víctima fuera de si, los tres imputados le quitaron el pantalón, apostaron un colchón sobre el piso, la penetraron por vía vaginal, desprovistos de todo tipo de profilaxis y la golpearon en la zona del abdomen.

Luego de ello, los imputados le exigieron que se dirigiese al baño del lugar, donde la obligaron a desvestirse. Allí, la forzaron a sentarse sobre las piernas de Simón mientras le introducían por la fuerza un vibrador dentro de su cavidad vaginal. Luego, García Barcos le abrió la camisa y, mientras le tiraba del pelo, filmó su cuerpo desnudo. Los hechos terminaron cuando el personal penitenciario golpeó una puerta de metal, lo que llevó a los abusadores a asustarse y exigir a su víctima que se vistiese y se trasladase nuevamente a la tarima del Puesto de Control del Módulo.

La víctima, que trabajaba en el área de Educación de la unidad carcelaria desde 2003, volvió como pudo a su puesto de trabajo, asistida por un suboficial. Se reunió con los internos, trabajaron en el aula y logró juntar sus cosas una vez terminado el horario de la clase. A pesar de que el hecho ocurrió un lunes, la mujer acudió a trabajar toda la semana, y al llegar el sábado entró en crisis, sin querer entablar ningún tipo de contacto con nadie y sintiéndose al borde de la muerte, lo que la llevó a creer que sus agresores siguieron drogándola los demás días de la semana.

La investigación

Tras acudir a la consulta de un médico particular, la víctima solicitó una licencia por enfermedad y elevó un sumario para formalizar su denuncia. Cuando la fiscalía de Lomas de Zamora pidió al SPF dicho sumario, sólo tenía cinco hojas, lo que permite suponer que fue “cajoneado”, conforme señaló la víctima al declarar durante el debate oral.

En su alegato, el fiscal Molina tipificó las conductas endilgadas a los acusados enmarcadas tanto dentro de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer -"Convención de Belem do Pará"-, como de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer -CEDAW-, de jerarquía constitucional en nuestro país desde 1985. El representante del Ministerio Público Fiscal destacó además el compromiso que el Estado argentino asumió al adherir a distintos tratados y pactos internacionales para erradicar la violencia hacia la mujer en cualquiera de sus formas.

Asimismo, citó la Ley 26.485 -Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales-, en particular, el art. 16, que establece el criterio de amplitud probatoria para estos casos. Señaló el fiscal la relevancia probatoria que tiene el testimonio de la víctima en este tipo de delitos, lo cual ha sido receptado por la Corte Interamericana en el caso Castro Castro vs Perú y en el caso conocido como “Campo Algodonero”, entre otros.

Como parte de la investigación, se realizaron diversas inspecciones oculares en el penal. En una de ellas, pudo encontrarse un colchón dentro del puesto de control, y también se pudo determinar que la visión a través de sus ventanales no era completa, y que era imposible ver desde afuera hacia adentro. Además, se pudo corroborar que no existen constancias fílmicas de lo ocurrido ya que, si bien hay cámaras en el lugar, no funcionan desde que un rayo deterioró el sistema de circuito cerrado en 2002.

También se agregaron a la causa diversos informes y pericias, tanto del personal de la Obra Social de la víctima, como del Cuerpo Médico Forense. En todos ellos, se deja en claro que se pudo establecer que la mujer padecía un tipo de trauma psíquico que sólo puede ser producto de una intrusión erógena, que había sido víctima de un delito sexual, que sus síntomas eran compatibles con el trastorno de stress post traumático y que no era simuladora ni fabuladora.

Por todo esto, el fiscal general Molina solicitó que se condene a Simón, García Barcos y Santos Lazo a nueve años de prisión por ser coautores del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber causado un grave daño a la salud mental de la víctima, por la intervención de dos o más personas y por su condición de miembros de una fuerza de seguridad habiendo cometido el hecho en ocasión de sus funciones. Por otra parte, solicitó la absolución de otros dos imputados, por entender que no se habían reunido los elementos necesarios para sostener la certeza apodíctica que debe existir en esta etapa del proceso.