26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Requerimiento de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°41
La Fiscalía solicitó enjuiciar a seis acusados por la adquisición y difusión de fotografías robadas del cuerpo sin vida de Jazmín De Grazia
Se trata de reporteros del diario Crónica, imputados por encubrimiento agravado. De acuerdo a la Fiscalía, recibieron con ánimo de lucro y conocimiento de que habían sido sustraídas de la PFA al menos 7 imágenes de la modelo fallecida en el interior de su departamento. La representante del MPF destacó la relevancia del derecho a la libertad de expresión, pero advirtió que en el presente caso la publicación de esas imágenes “no admite justificación y alguna” y que su divulgación resultó violatoria del derecho a la intimidad.

La titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°41, Silvana Russi, solicitó la elevación a juicio de la investigación seguida contra seis periodistas del diario Crónica, por haber adquirido y publicado imágenes sustraídas del sumario policial sobre el hallazgo del cuerpo sin vida de la modelo Jazmín De Grazia.

Los imputados son Hugo Ferrer, Ricardo Ramón Fioravanti, Matías Jonás Kaplan, Iván Maximiliano Schneider Mansilla, Emilio Balcarce y Carlos Alberto Ventura, en sus condiciones de Gerente de Medios, Jefe de Redacción, Subjefe de Redacción, Jefe de Redacción de la Sección Policiales y Jefe de la Sección Fotografía, respectivamente. Todos ellos están acusados de “haber receptado con ánimo de lucro y conocimiento de su procedencia ilícita al menos siete fotografías que ilustran a la modelo Jazmín De Grazia, fallecida en el interior de su departamento (…) para posteriormente publicarlas el día 10 de febrero de 2012 en las ediciones impresa y digital del Diario Crónica (…). Ello a sabiendas que habían sido sustraídas de la División Fotografía de la Policía Federal”.

La investigación

El 5 de febrero de 2012, en el marco de la investigación por la muerte de la modelo -desarrollada por el titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°7, Justo Joaquín Rovira-, personal de la Unidad Criminalística Móvil de la Policía Federal Argentina concurrió al departamento de De Grazia, donde el fotógrafo policial obtuvo cincuenta y seis fotografías de la escena del hecho, los objetos personales y el cuerpo de la víctima.

Las imágenes fueron procesadas y quedaron a resguardo de la División Fotografía de la Policía Federal Argentina, a fin de ser incorporadas a la investigación. Sin embargo, personas aún no identificadas hasta el momento, sustrajeron las vistas fotográficas. Tal circunstancia fue advertida el 8 de febrero, cuando uno de los numerarios de la Comisaría N°17 fue a retirar las imágenes, pero las mismas no estaban en el casillero correspondiente, por lo cual el comisario de la Seccional requirió la reimpresión de las mismas. La sustracción de las imágenes motivó una nueva investigación y generó la modificación del protocolo policial relativo al almacenamiento y retiro de fotografías.

En paralelo a la sustracción de las fotos, una mujer se comunicó varias veces con el periodista Luis Ventura, a la redacción de la revista “Paparazzi”, y le ofreció las imágenes. El reportero –quien contó lo ocurrido en una entrevista en el programa “Mauro 360”-, desechó la oferta, pero consultó con el conductor Jorge Rial si le interesaba el material para el programa “Intrusos”, a lo que éste también se negó. Finalmente, Ventura le ofreció a la mujer encontrarse en la redacción del Diario Crónica y presentarle a otros colegas a los que podía interesarle el material. Así, se concertó la cita, pero Ventura no estuvo presente, aunque supo que el matutino había adquirido las fotografías por la suma de $20.000.

El 10 de febrero, y a pesar de no estar anexadas como prueba a la investigación, el diario Crónica publicaba un suplemento especial sobre la muerte de la modelo, con siete de las fotografías sustraídas.

Libertad de expresión vs. Derecho a la intimidad.

En su requerimiento de elevación a juicio, la fiscal Russi señaló que “el concreto contenido de las fotografías y la circunstancia de que hubieran sido ofrecidas a la venta a sólo tres días del suceso, cuando ni siquiera se había completado el sumario de prevención, permiten confirmar el accionar delictivo de los imputados, en cuanto a que receptaron las fotografías objeto de reproche con conocimiento que las mismas provenían de un delito anterior y pese a ello decidieron publicarlas a fin de obtener un beneficio patrimonial”.

En ese orden de ideas, consideró que los imputados “tuvieron como fin obtener un incremento en la venta de ejemplares derivado de la divulgación de tales imágenes de carácter impactante, circunstancia que finalmente se verificó dado que dicho periódico aquel día se agotó en pocas horas. En efecto, los acusados, conforme las pruebas valoradas precedentemente, no podían desconocer el origen ilícito de las fotografías en cuestión; sin embargo, dividiendo sus tareas, con distintos cargos en el diario, decidieron adquirirlas y publicarlas en la tapa y edición central, completando de esa forma la ejecución del hecho típico en el marco de un plan común”.

Asimismo, indicó que, al ser indagados, Hugo Ferrer, Ricardo Ramón Fioravanti, Matías Jonás Kaplan, Iván Maximiliano Schneider Mansilla, Emilio Balcarce y Carlos Alberto Ventura, justificaron su accionar y se ampararon en su rol de periodistas y en el derecho a preservar las fuentes periodísticas.

Sin embargo, consideró “pese a que el derecho a la libertad de expresión tiene carácter relevante dentro del sistema democrático, ya que tanto la Constitución Nacional como la Convención Americana de Derechos Humanos califican su extensión de un modo que no utiliza para el resto de los derechos, esa relevancia no le confiere cualidad de derecho absoluto sino que está sometido a limitaciones razonables, y entender lo contrario implicaría reconocer a los medios de comunicación impunidad frente a todo hecho agraviante o falso que publiquen, anulando de ese modo el ejercicio y goce de aquellos derechos que puedan entrar en colisión con la libertad de expresión, como es en este caso el derecho a la intimidad”.

En tal sentido, la representante del Ministerio Público Fiscal concluyó que “no puede perderse de vista las particulares aristas que el caso presenta en cuanto a las cuestiones que se ventilan en las imágenes de referencia no solo carecen de interés público sino que también versan sobre detalles íntimos de Jazmín de Grazia, que resultaban de utilidad sólo a nivel judicial, circunstancia que era conocida por los imputados, quienes con su accionar violaron el derecho a la intimidad de la damnificada y de su familia”.

“Interés público” e “Interés del público”

En su requerimiento, la representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que “cabe diferenciar aquí entre el ‘interés público’ y el ‘interés del público’; es en el primer caso en el que aumenta la protección del discurso y ante la duda debe estarse por la libertad de expresión. Sin embargo, no es el caso de autos, ya que ningún interés periodístico puede haber guiado la publicación de fotografías donde se vislumbra el cuerpo de Jazmín de Grazia –instantes después de ser encontrada sin vida- en la bañera, desnuda, con el rostro al descubierto, en el piso, otras en las cuales se la observa muerta en el piso con el rostro al descubierto con una toalla blanca tapando sus partes íntimas (que fue incluso portada del diario). Tampoco las referencias a una fotografía de un plato que contendría droga en su interior titulándose ‘La cocaína, la birome y la tarjeta de crédito en el plato’ (sic), ni menciones a un tatuaje obrante en sus partes íntimas, que solamente intentaban con su publicación obtener un redito económico derivado del impacto generado por dichas imágenes”.

"La publicación de imágenes obtenidas en forma ilícita, carentes de toda relevancia informativa, no admite justificación alguna y su divulgación es violatoria del derecho a la intimidad de la damnificada y de sus familiares, más aún cuando la única finalidad en el accionar de los imputados fue aumentar las ventas de un periódico”, indicó Russi.

En ese entendimiento, la fiscal Russi recordó la opinión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso “Ponzetti de Balbín c. Editorial Atlántida”: “En el caso de personajes célebres cuya vida tiene carácter público o de personajes populares, su actuación pública o privada puede divulgarse en lo que se relacione con la actividad que les confiere prestigio o notoriedad y siempre que lo justifique el interés general. Pero ese avance sobre la intimidad no autoriza a dañar la imagen pública o el honor de estas personas y menos sostener que no tiene un sector o ámbito de vida privada protegida de toda intromisión”.

Asimismo, citó la doctrina sentada por los fallos “Patitó” o “Vago”, donde se destacó el carácter relevante del derecho de libertad de expresión aunque se indicó que esta relevancia no le confería calidad de derecho absoluto, sino que está sometido a limitaciones razonables. “En tal sentido, en el caso en análisis, la publicación de imágenes obtenidas en forma ilícita, carentes de toda relevancia informativa, no admite justificación alguna y su divulgación e violatoria del derecho a la intimidad de la damnificada y de sus familiares, más aún cuando la única finalidad en el accionar de los imputados fue aumentar las ventas de un periódico”.

Por ello, y en base a las pruebas colectadas durante la requisa, la representante del Ministerio Público Fiscal le solicitó al responsable interinamente del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°24, Osvaldo Rappa, que Hugo Ferrer, Ricardo Ramón Fioravanti, Matías Jonás Kaplan, Iván Maximiliano Schneider Mansilla, Emilio Balcarce y Carlos Alberto Ventura, fueran sometidos a juicio oral, como coautores del delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro.