26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Requerimiento de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°4
La Fiscalía solicitó enjuiciar a un policía por dispararle en el rostro a un hombre
El hecho ocurrió el 26 de marzo de 2009, frente al acceso de la Maternidad del Hospital Italiano. El acusado, que se desempeñaba en la Comisaría N°11, habría disparado contra la víctima cuando supuestamente ésta quiso violentar la cerradura de un vehículo.

La titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°4, Cristina Caamaño Iglesias Paiz, le solicitó al responsable del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°39, Omar Peralta, la elevación a juicio de la investigación seguida contra el oficial de la Policía de la Ciudad Claudio Orlando Acosta en orden al delito de homicidio agravado en grado de tentativa, en perjuicio de un hombre que habría intentado violentar la cerradura de un vehículo que se hallaba estacionado en la zona.

Los hechos

Alrededor de las 21 hs. del 26 de marzo de 2009, Acosta cumplía servicio adicional en el sector Maternidad del Hospital Italiano, ubicado en Potosí al 4100, cuando advirtió la presencia de un hombre junto a un vehículo Peugeot 306 que allí se encontraba estacionado. Al acercarse al lugar, el efectivo policial extrajo su arma reglamentaria y disparó contra la víctima, quien resultó herida en su rostro.

Tras ser lesionado, el hombre huyó del lugar, por lo que Acosta lo persiguió hasta que lo perdió de vista. Algunos transeúntes le informaron que la víctima se refugió en una vivienda de la calle Medrano al 300, desde donde –al cabo de unos minutos- egresó la víctima junto a su madre, quien refirió que lo habían agredido en un robo y que lo trasladaría al Sanatorio del Docente para su atención.

La investigación se inició a raíz de la denuncia de la madre de la víctima, quien acusó al oficial Acosta de haber golpeado a su hijo, aunque luego se verificó que –tal como se desprende de las constancias de la clínica privada donde fuera atendido y por el análisis de los facultativos del Cuerpo Médico Forense-  la víctima presentaba “lesiones en rostro producidas por disparo de arma de fuego, consistentes en fractura de rama horizontal de maxilar inferior derecho y lesiones de tipo contuso cortante en regiones de maxilar inferior derecho, mucosa yugal, lengua, con pérdida de piezas dentarias”, además de “herida de aproximadamente 1,5 a 2 cm. de diámetro en región del ángulo maxilar inferior derecho con costra sanguinolenta en su superficie; imposibilidad de realizar una adecuada apertura bucal”.

Además, la mujer sostuvo que su hijo le refirió que se detuvo frente al Hospital a ver un automóvil que allí estaba estacionado y que fue sorprendido –desde atrás- por Acosta, luego de lo cual cayó al suelo y al verse ensangrentado corrió hacia su casa.

La investigación recayó en la fiscal Cristina Caamaño, quien le solicitó al juez Peralta la indagatoria del efectivo policial. En su descargo, Acosta sostuvo que se acercó al hombre luego de observarlo, en actitud sospechosa, cerca de un vehículo estacionado sobre la calle Potosí. En dicha oportunidad, la víctima le habría exhibido un arma de fuego, por lo que se trabaron en un forcejeo en el marco del cual la víctima habría tomado el arma reglamentaria del efectivo policial, lo que produjo que a éste se le disparara y lo lesionara en el rostro. Prueba de ello, según el oficial, es que en su arma habría quedado trabada la vaina del proyectil.

A juicio

En base a las pruebas y testimonios colectados durante la pesquisa, la representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio de la investigación seguida contra Acosta, a fin de que sea sometido a juicio oral como autor del delito de homicidio agravado por haber sido perpetrado en abuso de sus funciones y con arma de fuego, en grado de tentativa.

En tal sentido, la Fiscal Caamaño señaló que, en base al plexo probatorio incorporado a la investigación, se estableció que “no existió ninguna causa de justificación para que Acosta desenfundara su arma de fuego ni tampoco ninguna causa que permita explicar que a un agente policial con experiencia y preparación en el manejo de armas de fuego como lo es Acosta, se le hubiera escapado un tiro”, al tiempo que agregó que “el imputado deliberadamente se había acercado a la víctima a quien en el marco de circunstancias que no han sido acabadamente corroboradas, apuntó con su arma reglamentaria y efectuó un disparo que impactó en su rostro, a la altura de la mandíbula, con el objeto de provocarle la muerte”.

"No existió ninguna causa de justificación para que Acosta desenfundara su arma de fuego", señaló la fiscal Cristina Caamaño. 

Además, la fiscalía consideró “que no se corroboraron causales que autorizaran a Acosta ni a desenfundar el arma de fuego reglamentaria ni mucho menos a efectuar un disparo” en contra del hombre, al tiempo que analizó distintas normas internacionales que avalan la hipótesis fiscal y concluyó que “sin perjuicio de que a nivel interno no se hubiere aprobado una reglamentación precisa y taxativa acerca de las situaciones que justifican el uso de armas de fuego por parte de fuerzas de seguridad, no puede soslayarse que el principio por excelencia resulta ser el de excepcionalidad y ultima ratio como un medio válido únicamente frente a situaciones que pongan en peligro la vida de los agentes o de terceras personas, situación que no se ha corroborado en autos, por lo que no aparece justificado ni el haber desenfundado el arma ni el haber efectuado el disparo que impactó contra la víctima”.

Por último, la representante del Ministerio Público Fiscal entendió que “teniendo en cuenta el medio elegido para agredirlo y el lugar del cuerpo donde recibió el disparo (la cara), los elementos de prueba reunidos resultan suficientes como para confirmar que la intención de Claudio Acosta fue la de dar muerte a la víctima, ello teniendo en cuenta además que no se corroboran circunstancias que abarquen las exigencias de la legítima defensa ni ninguna otra justificación para autorizar el uso de armas de fuego por parte del personal policial y que tampoco se verifica ninguna circunstancia que acredite un contexto en el marco del cual un funcionario policial que tenía conocimientos acerca del uso de armas de fuego podría haber disparado un tiro accidentalmente”.