28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En sintonía con los fundamentos de la fiscal general Gabriela Boquin
La justicia local entenderá en la quiebra de una sociedad offshore con sucursal en la Argentina
Lo resolvió la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, al rechazar el recurso interpuesto por Petroex Uruguay, y hacer lugar a las presentaciones del Ministerio Público y el síndico del Banco General de Negocios.

En concordancia con los argumentos de la titular de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Gabriela Boquin, los jueces de la Sala E resolvieron que una sociedad constituida en el extranjero y con sucursal en nuestro país, debía ser considerada como local y su quiebra tramitar ante la Justicia argentina. El Banco General de Negocios S.A. (BGN) solicitó la quiebra de Petroex Uruguay S.A., una firma constituida en la República Oriental del Uruguay pero que, en el año 1995, inscribió una sucursal en la Inspección General de Justicia (IGJ) de nuestro país. Sin embargo, la empresa no se adaptó a los requisitos postulados por la resoluciones 7/2003 y 7/2005 del organismo, lo que motivó que su sucursal, así inscripta, no tuviera personalidad jurídica distinta. En consecuencia, el pedido de quiebra deducido en nuestro país contra la sucursal, alcanza a la sociedad extranjera.

En su dictamen, la fiscal general Boquin sostuvo que “correspondía decretar la quiebra en la República Argentina de la sociedad matriz radicada en el extranjero” y consideró que Petroex Uruguay se había constituido e inscripto en el Uruguay, en los términos de una ley -hoy derogada- que regulaba el régimen de las sociedades anónimas financiera de inversión (SAFI) y les prohibía realizar casi cualquier tipo de actividad dentro del vecino país y les fijaba nulas o laxas obligaciones.

Para la representante del Ministerio Público Fiscal, se trata de una sociedad offshore, lo que “constituye una presunción seria de que no se trata de una verdadera sociedad constituida en el extranjero sino de una sociedad que, en fraude a la ley, se constituye en otro país”. En tal sentido, recordó el artículo 124° de la ley 19550 de Sociedades Comerciales que establece que la sociedad constituida en el extranjero que tenga su sede o principal objeto en nuestro país, debe ser considerada como sociedad local a los efectos de cumplimentar los requisitos para su constitución, reforma o funcionamiento.

Asimismo, citó el precedente “Boskoop S.A. s/ quiebra” por el cual “la competencia debe interpretarse con la pauta normativa del art. 124 de la Ley de Sociedades que siendo una norma de policía del derecho internacional privado tiene como finalidad evitar que se perfeccione el fraude a la ley argentina, sometiéndola a la ley argentina y asegurando la jurisdicción del juez nacional”.

La fiscal concluyó que “siendo Petroex Uruguay S.A. una sociedad constituida en el extranjero que actúa realmente en el país, consideró la fiscal que debía ser considerada local conforme el art.124 de la Ley General de Sociedades y que la competencia debía determinarla el lugar de su sede, que en el caso se encontraba en la República Argentina, ya que al administración y dirección de la sociedad se encontraba allí”.

Por su parte, y con basamento en los argumentos vertidos por Boquin en su presentación, los jueces de la Sala “E”, Alfredo Kölliker Frers, Matilde Ballerini y Ángel Sala, resolvieron rechazar el recurso interpuesto por Petroex Uruguay y hacer lugar a las presentaciones del Ministerio Público Fiscal y el síndico del Banco General de Negocios, por lo cual fijaron la competencia de la Justicia Argentina para entender en la quiebra de la firma, ya que ésta –al igual que lo que ocurrió en el caso Boskoop- “no acreditó haber ejercido actividad comercial en un país distinto a la Argentina”.