28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La Fiscalía General había advertido que se encuentra en juego la protección de los derechos de los consumidores
La Justicia ratificó la legitimación del MPF para intervenir en un proceso de ejecución prendaria
La Sala D de la Cámara Comercial resaltó que la facultad del Ministerio Público Fiscal deviene del artículo 120 de la Constitución Nacional y de las normas que lo habilitan ante conflictos que afectan el acceso a la justicia por la vulnerabilidad o la asimetría entre las partes. En el caso, un banco demandó a un consumidor para obtener el secuestro de un auto y venderlo extrajudicialmente.

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar al recurso interpuesto por la Fiscalía General del fuero, a cargo de Gabriela Boquín, y convalidó la legitimación del Ministerio Público Fiscal para intervenir en un proceso en el que se presentó como parte ante la ausencia “por indefensión” de un consumidor demandado por un banco. De esa forma, el tribunal revisor revocó la sentencia del Juzgado Comercial Nº 15, que se había expedido en sentido contrario.

La resolución de la Cámara se produjo luego de que la Fiscalía General interpusiera un recurso de queja tras la denegación de la apelación contra el fallo de primera instancia. Los camaristas coincidieron en que esa decisión podría causar un agravio irreparable al MPF, porque se había decidido sobre su supuesta falta de legitimación para hacer planteos. En el caso, el Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. demandó a un consumidor para obtener el secuestro de un automotor adquirido para uso particular, a fin de ejecutar un contrato de prenda del modo previsto en el artículo 39 del régimen de prenda con registro -es decir, obtener el secuestro del bien sin escuchar al deudor para venderlo extrajudicialmente, supuesto por el que el consumidor tendría que litigar en un juicio ordinario posterior.

Los camaristas Pablo Heredia, Juan Garibotto y Gerardo Vasallo no compartieron “la estricta y acotada interpretación” del Juzgado N°15. En ese sentido, señalaron que la legitimación del MPF deviene de la función encomendada por el artículo 120 de la Constitución Nacional -“promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación de las demás autoridades de la República”-, de la facultad requirente que de ello se deriva “y del juego armónico de las normas que lo habilitan a intervenir en conflictos en los que se encuentre afectado de manera grave el acceso a la justicia por la especial vulnerabilidad de alguna de las partes o por la notoria asimetría entre ellas”, en cita a los artículos 2, inciso e, y 31, inciso b, de la Ley Orgánica del MPF.

“Una postura que desconozca su legitimación cuando la Fiscalía ante la Cámara se presenta justamente denunciando la configuración de una situación que impide acceder a la jurisdicción, resultaría a todas luces inconsecuente con los intereses y derechos que la mencionada preceptiva tiene en miras tutelar”, aseveraron los jueces. A la misma conclusión arribaron desde la perspectiva de las normas del consumidor -como el artículo 42 de la CN y la Ley de Defensa del Consumidor (LDC)-, ya que allí se contempla “la intervención del Ministerio Público para la efectiva protección de los derechos irrenunciables de los consumidores”.

La Fiscalía a cargo de Boquín había destacado en su recurso que el artículo 52 de la LDC establece textualmente que “el consumidor y usuario podrán iniciar acciones judiciales cuando sus intereses resulten afectados” y más aún, que la acción corresponderá por propio derecho, a asociaciones autorizadas, al Defensor del Pueblo y al MPF. Al respecto, la representante del MPF destacó que se presentó como parte “en virtud de la ausencia del consumidor generada por la misma indefensión en la cual lo coloca el art. 39 de la ley de prenda”, y que su intervención “tiene por objetivo que los derechos irrenunciables de los consumidores encuentren efectiva protección”.

“La prenda con registro no fue creada, de acuerdo a los considerandos del decreto ley 15.348/46, para dar una herramienta al proveedor contra el consumidor, sino con un propósito de promoción económica de productores, comerciantes e industriales con el fin que éstos puedan utilizar la cosa prendada mientras está vigente la garantía. Sus destinatarios finales no fueron los consumidores”, explicó la fiscal.

Finalmente, Boquín había sostenido que la sentencia apelada “reviste gravedad institucional en tanto excede el interés de las partes y atañe al de la colectividad en general”, en tanto comprometía “la independencia del Ministerio Público Fiscal, el ejercicio de su función de promover la actuación de la justicia en defensa de los intereses generales y el interés de los consumidores”.