27 de abril de 2024
27 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Recurso de casación de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata
La Plata: recurren el sobreseimiento de cinco personas imputadas de entorpecer el funcionamiento del Ferrocarril Roca durante cortes de vías realizados en 2019 y 2020
El representante del MPF impugnó el fallo de la sala II de la Cámara Federal de La Plata que encuadró los hechos en el derecho constitucional a manifestarse. La fiscalía puso de relieve que la resolución ignoró que los imputados, organizadores de los cortes, obraron por razones personales incompatibles con una protesta laboral y que omitió la valoración de hechos de violencia.

El fiscal general subrogante ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Diego Iglesias, formuló recurso de casación contra la decisión de la sala II de ese tribunal de sobreseer a cinco personas imputadas de entorpecer el servicio del Ferrocarril General Roca en diversas protestas que se desarrollaron en diciembre de 2019 y enero y marzo de 2020 con el corte de las vías principalmente a la altura de la estación Kosteki-Santillán, en Avellaneda.

El representante del Ministerio Público Fiscal se agravió en su recurso al entender que la conducta de los imputados -sindicados como los organizadores de las manifestaciones- no estaba encuadrada en el derecho constitucional a la protesta, sino que estuvo determinada en razones personales que no tenían relación con un conflicto laboral. "Los elementos de prueba reunidos en el caso muestran que los hechos investigados constituyen un acción organizada y violenta, azuzada por 'referentes' del grupo de manifestantes que perseguían un interés personal y una finalidad política, incompatible con el ámbito de protección constitucional que intenta atribuirle la resolución impugnada", remarcó el representante del MPF, y puso de relieve que la resolución omitió, "de modo arbitrario, valorar la existencia de episodios de violencia durante el desarrollo de las protestas".

En el caso, el juez federal de Quilmes había dictado el procesamiento de los cinco hombres imputados por entender que habían incurrido en una de las figuras del artículo 194 del Código Penal, concretamente la que castiga con pena de tres meses a dos años de prisión a quien entorpeciere "el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas".

La sala II de la Cámara Federal platense, con los votos de los jueces Jorge Di Lorenzo y César Álvarez, revocó aquella decisión y dictó el sobreseimiento de los imputados. "Este Tribunal estima que la aplicación de la norma penal en la que el juez de grado encuadró los hechos bajo examen (art. 194 C.P.) debe ceder ante preceptos de jerarquía normativa superior, tales como el derecho de protesta y del trabajo, contemplados y reconocidos en los artículos 14, 14 bis y 33 de la Constitución Nacional; y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional conforme al artículo 75 inciso 22 de la ley fundamental", indicaron los camaristas en el fallo fechado el 19 de abril pasado.

"Los hechos investigados constituyen un acción organizada y violenta, azuzada por 'referentes' del grupo de manifestantes que perseguían un interés personal y una finalidad política, incompatible con el ámbito de protección constitucional que intenta atribuirle la resolución impugnada".

Los cortes

Los cortes de vía que integraron el objeto del proceso fueron los realizados el 5 de diciembre de 2019 por alrededor de cien personas en las estaciones Kosteki-Santillán (Avellaneda) e Yrigoyen (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), que iniciaron a las 10.20 y terminaron a las 17.20; el 11 de diciembre de ese año, en la misma estación de Avellaneda, entre las 10.32 y las 16.30, por unas 60 personas; el 19 de diciembre, entre las 17.30 y las 20.20; el 20 de enero de 2020, entre las 16.12 y las 20.13, por unas cuarenta personas; y el 6 de marzo de 2020, entre las 12.18 y las 13.20, unas treinta personas cortaron las vías a la altura del kilómetro 1 de la misma línea ferroviaria.

De acuerdo con la investigación, durante el corte del 20 de enero de 2020 hubo incidentes entre pasajeros y manifestantes, con testimonios que refieren "una batalla campal". Un pasajero mayor debió ser hospitalizado por un corte de dos centímetros en su cabeza. Ese mismo día, mientras sucedía el corte de vías, cinco representantes de los manifestantes negociaban en el Ministerio de Transporte de la  Nación.

El 5 de marzo, dos de los cinco imputados se presentaron en la Fiscalía Federal de Quilmes a denunciar amenazas de muerte para ellos y sus familias de parte de los otros tres. Según señalaron, las amenazas que recibieron tenían que ver con que la empresa ferroviaria había dado curso a sus reclamos. Dijeron que sus compañeros los acusaron de traidores por haber "arreglado con el gobierno". En esa misma denuncia una de las víctimas contó que las tres personas que los estaban amenazando promovieron el corte de vías porque habían sido expulsados de sus trabajos: a uno, por haber agredido a un compañero, a quien le "sacó un ojo"; a otro, por haber abandonado el servicio y dejado a su hijo menor de edad solo en la boletería; y al tercero, por su adicción a las drogas.

En la investigación, la Fiscalía Federal de Quilmes reunió escuchas telefónicas realizadas a los imputados y las actas de reuniones celebradas en el Ministerio de Transporte, con las gestiones realizadas para evitar los cortes de vías y un acuerdo para tramitar la incorporación de personas manifestantes a trabajar en la empresa ferroviaria.

El recurso

"Es necesario señalar que este Ministerio Público Fiscal reconoce la legitimidad del ejercicio del denominado 'derecho a la protesta', como parte integrante del derecho a reclamar a las autoridades, cuando es ejercido en forma pacífica y como medio para visibilizar una problemática colectiva, que requiere de la intervención de las autoridades públicas para su solución", indicó el fiscal Iglesias, pero señaló que "en este caso, los elementos de prueba reunidos en la investigación muestran la existencia de un grupo de decenas de personas que, bajo la excusa de formular un reclamo laboral, promovía el corte de vías y tenían una actitud radicalizada, a pesar de que las autoridades políticas competentes se encontraban gestionando soluciones concretas a sus reclamos sus peticiones".

"Se encuentra probado el interés de que el corte de vías sea cubierto por los medios de comunicación como forma de obtener redito 'político', y la existencia de hechos de violencia bajo la forma de lesiones y amenazas", indicó el fiscal.

"Como consecuencias de los cortes de vías, 160.050 personas sufrieron retrasos, 499.950 padecieron la cancelación del servicio y otras 136.125 personas se les suspendió el servicio. En total, los cortes de vías provocados por el grupo de manifestantes, afectaron a 796.125 personas".

Por ello, para el representante del MPF "la reiteración de cortes de vías ferroviarias, el lugar en el que fueron realizados, y la actitud radicalizada de los manifestantes, exhiben un claro exceso en el ejercicio razonable del derecho de protesta, que, a criterio de esta parte, quedan comprendidos por los parámetros fijados en el artículo 194 del Código Penal".

A consecuencia de estos cortes, se retrasaron 194 trenes, se cancelaron seiscientos seis 606 trenes y se suspendieron 165 trenes. De acuerdo a la información aportada a la Fiscalía General por la Coordinación de Siniestros Línea General Roca cada tren lleva un promedio de 825 pasajeros entre las 6.00 y las 19.00 en ambos sentidos. "A partir de allí, es posible establecer que, como consecuencias de los cortes de vías, 160.050 personas sufrieron retrasos, 499.950 padecieron la cancelación del servicio y otras 136.125 personas se les suspendió el servicio. En total, los cortes de vías provocados por el grupo de manifestantes, afectaron a 796.125 personas", señaló el fiscal.

Añadió que a partir del 12 de diciembre de 2019 los manifestantes fueron recibidos por el Ministerio de Transporte de la Nación, cuando informaron su problemática y presentaron un petitorio. Allí figuraban la reincorporación -con respeto de categoría y antigüedad- de todas las personas despedidas del ferrocarril y de la empresa de seguridad MCM, que la revisación médica no sea excluyente, y que no se tengan en cuenta los legajos anteriores de cada una de esas personas.

"Los elementos de prueba reunidos en el caso permiten afirmar que la motivación de los referentes del grupo de manifestantes para realizar los cortes de vías, no se agotaba en el reclamo laboral y en la proclama de reincorporación de las personas despedidas", indicó el fiscal general, y puntualizó que "resulta llamativo que los manifestantes incluyeran en su petitorio la pretensión de 'que no se revisen los legajos anteriores'", lo cual relacionó con la situación de al menos dos de los imputados, expulsados del trabajo con causa, uno por agresión y lesión a un compañero, y el otro por abandono del servicio.

Agregó la transcripción de comunicaciones telefónicas entre los imputados, en las que refieren la necesidad de coordinar los cortes con las coberturas de los medios de comunicación y lo vinculó con la obtención de un rédito político "en el marco de una disputa interna sindical de la actividad ferroviaria". Puso de relieve que "ello explica por qué, a pesar de que las autoridades competentes ya se encontraban gestionado soluciones posibles para los reclamos de los manifestantes, los referentes seguían azuzando los cortes de vías del ferrocarril".

En su recurso, Iglesias remarcó que "dentro del petitorio se introducen cuestiones que resultaban de imposible cumplimiento, como no contemplar los legajos anteriores ni situación de salud. Petición de imposible cumplimiento o incompatible con la ley".

El fiscal tildó también la sentencia de la sala II de la Cámara Federal platense como arbitraria por señalar que "las protestas se desarrollaron de manera pacífica y sin violencia". Para la fiscalía, el tribunal no tuvo en cuenta la lesión provocada a una persona mayor durante los incidentes del corte del 20 de enero de 2020, durante una "batalla campal", según la definición de una persona que denunció penalmente que no pudo utilizar el servicio ferroviario ese día cuando debía dirigirse a una guardia médica; ni las denuncias por amenazas de muerte contra ellos y sus familias referidas por dos de los imputados contra los otros tres imputados. "Esa afirmación, a partir de la cual se relativiza la gravedad de los hechos, no se corresponde con las constancias agregadas a las actuaciones", evaluó el fiscal el fallo de la Cámara.

Iglesias concluyó su recurso indicando que "si bien las protestas son indispensables para la consolidación democrática, los hechos de este caso no constituyen un ejercicio razonable del derecho constitucional de peticionar ante las autoridades. Por el contrario, deben ser considerados como constitutivos, al menos, del delito de entorpecimiento de medios de transporte y de servicios, en los términos del artículo 194 del Código Penal de la Nación".