26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Fueron condenados en mayo de 2015 a cuatro años de prisión
La Sala IV resolvió que se restituyan los fondos sustraídos por los imputados por el monto de más de ocho millones de pesos
La Cámara de Casación, por mayoría, hizo lugar parcialmente a los recursos presentados por las defensas del ex juez en lo Penal Económico Carlos Alberto Liporace y el empresario Guillermo Luis Yoma, y también hizo lugar a la impugnación del Ministerio Público Fiscal.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de  esta ciudad condenó a cuatro años de prisión a Carlos Alberto Liporace y Guillermo Luis Yoma por considerarlos autor y partícipe necesario, respectivamente, del delito de peculado.

Los magistrados entendieron que los imputados habían realizado una maniobra que les permitió sustraer más de 8 millones de pesos pertenecientes a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y los destinaron ilegítimamente a la curtiembre Yoma S.A.

Para lograr la maniobra, Carlos Alberto Liporace (ex titular del juzgado en lo penal económico de la Capital Federal) y Guillermo Luis Yoma (Presidente de la Curtiembre Yoma S.A.), se aprovecharon que el ex juez tenía a su cargo la investigación de la presunta evasión fiscal de la firma Yoma S.A. denunciada por la AFIP, para requerirle irregularmente a la Cámara en lo Civil, Comercial y de Minas de la Segunda Circunscripción, con asiento en la Ciudad de Chilecito, provincia de La Rioja, que le transfiera el dinero embargado a la AFIP -la suma de 11.473.127 pesos más los intereses-.

Ese embargo se había hecho en el marco del concurso preventivo de la firma Yoma S.A., en el que se cuestionaban reintegros anticipados de IVA exportación-, pero no se podía disponer de ese dinero de ningún modo, porque el Juez Federal de la Rioja, en un expediente en el que investigaba la posible comisión del delito de prevaricato por parte de los jueces que habían ordenado el embargo, había dispuesto una medida de no innovar.

Es decir que Liporace, en connivencia con Yoma, cometió una serie de irregularidades que le permitieron requerir a la Cámara Civil y Comercial de Chilecito, La Rioja, que pusiera a disposición del juzgado a su cargo el dinero embargado, y depositó la suma de aproximadamente 8 millones en el Banco Macro. Todo eso, lo hizo a pesar que no tener ni competencia, ni jurisdicción para actuar como lo hizo, ni formó incidente de entrega, ni tampoco notificar previamente a las partes; por lo tanto, en abierta transgresión de normas penales, procesales y menoscabo del derecho de defensa en juicio. Finalmente, y para culminar la operación, el 17 de julio de 2002, Yoma concurrió personalmente a los estrados del juzgado a cargo de Liporace y le fue entregado el cheque por el monto de $8.544.050,73, el que, una vez depositado, posibilitó la detracción del dinero.

Contra esa sentencia condenatoria interpusieron recurso de casación las defensas de los imputados, recursos que fueron rechazados parcialmente por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación, que sí hizo lugar al planteo relativo a la falta de fundamentación de la pena impuesta, por lo que otro Tribunal deberá pronunciarse sobre el monto de la sanción de prisión a imponerles a los condenados.

Por otra parte, la Cámara de Casación confirmó la existencia del hecho, y los jueces que conformaron la mayoría, tal como lo había expresado el fiscal ante esa Cámara, Javier A. De Luca al momento de expedirse en el término de oficina, dejaron sentado que el embargo inmoviliza el bien e impide que el titular pueda disponer de él, pero no desplaza la titularidad del bien hasta que sea efectivamente ejecutado. O sea que en el caso la AFIP nunca perdió la titularidad de la suma de $ 11.473.127,21, que estaba embargada.

Por otra parte, los camaristas hicieron lugar al recurso del fiscal Diego Luciani –quien actuó ante el Tribunal Oral-, respecto a que debía reponerse las cosas al estado anterior de ocurrir el delito, o sea la restitución de los fondos, por ser una medida accesoria de la condena que puede ser dispuesta por el juez, aún de oficio. Correlativamente, dejó sentado la Sala IV en su voto mayoritario, que el Ministerio Público Fiscal se encuentra legitimado para solicitarla, en ejercicio de su función constitucional de actuar en defensa de la legalidad (art. 120 de la C.N.)., y ordenó la restitución del dinero detraído por Liporace y Yoma ($8.544.050,73, con más los intereses devengados).