27 de abril de 2024
27 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Una pena accesoria impidió “actos elementales” para la guarda de la niña
La UFEP consideró que una mujer detenida junto a su hija debe mantener la patria potestad
La fiscal Guillermina García Padín dictaminó que en el caso no se compatibilizó lo previsto en la Ley de Ejecución Penal, que habilita a las mujeres a permanecer detenidas junto a hijos menores de cuatro años, con la suspensión establecida en el Código Penal para condenas a más de tres años de prisión.

La fiscal a cargo de la Unidad Fiscal de Ejecución Penal (UFEP), Guillermina García Padín, dictaminó que es inaplicable la privación de la patria potestad en el caso de una mujer condenada y detenida en la Unidad 31 de Ezeiza junto a su pequeña hija de un año. La justicia en lo Penal Económico había sentenciado a la madre a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, y desde entonces su hija permanece junto a ella en virtud de lo normado por el artículo 195 de la Ley de Ejecución Penal, que así lo habilita para mujeres con niños o niñas menores de cuatro años de edad.

La UFEP advirtió en su dictamen que al momento de dictarse la condena, la pena accesoria -es decir, la suspensión de la patria potestad- fue fijada de forma automática, “sin la necesaria subsunción al caso en concreto”. No se examinó que estaba junto con la hija, circunstancia que importaba el deber de compatibilizar el alcance de la pena prevista en el artículo 12 del Código Penal -que establece la inhabilitación y la privación de la patria potestad para penas de más de tres años- con el citado apartado de la Ley de Ejecución. “Esa pena accesoria, paradójicamente, ha generado obstáculos concretos a F.G. y al normal desarrollo de las actividades de su hija A.P., toda vez que se ha visto imposibilitada de llevar a cabo actos elementales que se derivan de la guarda que ejerce sobre su hija, tales como autorizar que concurra al jardín, que acceda a salidas recreativas y que a la niña le sean realizadas prácticas médicas”, advirtió García Padín. Es decir, para la fiscal resultó “irrazonable”, a la luz de la constitución, una aplicación iuris et de iure (de pleno derecho) de la norma del artículo 12 del Código Penal, sin valorar la pertinencia de su aplicación al caso en concreto.

Por esos motivos, y a los efectos de “apartar todos aquellos obstáculos que interceden en el ejercicio de las potestades derivadas de la guarda que actualmente ejerce de hecho” la mujer privada de su libertad, la UFEP concluyó que en el caso concreto “la privación de la patria potestad deviene inaplicable”.