29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En una presentación dirigida al ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
La Ufises solicitó la baja de jubilaciones de privilegio percibidas por ex funcionarios de la dictadura
La unidad coordinada por Josefina Minatta y Gabriel de Vedia recopiló información de la que surge que varios ex funcionarios del gobierno de facto se encuentran percibiendo ese beneficio, “pese a existir una ley nacional que las extingue y una Circular reglamentaria de Anses que establece el mecanismo para materializar la baja”.

Los coordinadores de la Unidad Fiscal para la investigación de delitos relativos a la Seguridad Social (Ufises), Josefina Minatta y Gabriel de Vedia, iniciaron una investigación para verificar la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones dispuestas en la ley 26.475 por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

Dicha normativa -sancionada por el Congreso de la Nación el 17 de diciembre de 2008- dispuso la extinción de los beneficios especiales obtenidos en reconocimiento de los cargos de Presidente de la Nación, Ministros, Secretarios y Subsecretarios de Estado usurpados en organismos centralizados y descentralizadas de la administración pública nacional durante la última dictadura.

De la información recopilada por la UFISES surgió que varios ex funcionarios del gobierno de facto se encuentran percibiendo jubilaciones de privilegio otorgadas al amparo de la ley 21.121, pese a existir una ley nacional que las extingue y una Circular reglamentaria de Anses que establece el mecanismo para materializar la baja (Circular GP 17/09). En función de ello, los fiscales Minatta y de Vedia solicitaron al ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que cumpla con las disposiciones previstas en la ley 26.475 y ordene a la Anses que disponga en forma urgente la revocación de los beneficios diferenciales que reciben los ex funcionarios.

Los fiscales recordaron que “el incumplimiento por parte de los organismos competentes de los preceptos de la ley 26.475 reviste una mayor gravedad si se tiene  en cuenta la finalidad perseguida por la norma en cuanto busca reparar a través de la memoria, la verdad y la justicia uno de los períodos más oscuros de nuestra historia”. En ese sentido señalaron que la reparación no se agota simplemente con el juzgamiento y la condena de los responsables por los crímenes de lesa humanidad, sino que deben subsanarse, en todos los ámbitos y niveles, las desavenencias provocadas por la interrupción de la vida democrática.

Al respecto, aseveraron que el Estado está destinando recursos al pago de prestaciones jubilatorias de privilegio en favor de sujetos que usurparon, mediante el uso de la fuerza, cargos durante la última dictadura militar.

Por otra parte, Minatta y de Vedia recordaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación “tiene dicho que la existencia de un Estado de Derecho implica aceptar un condicionamiento legal para los órganos estatales -producto de un régimen donde el Derecho preexiste a la actuación del Estado y la actividad de éste se subordina al ordenamiento jurídico (fallo 312:1686)”.

Por último, los titulares de la UFISES expresaron que “una de las funciones primordiales de la Unidad consiste en proteger los recursos de la seguridad social para garantizar que todos los miembros de la sociedad  puedan acceder a  una cobertura acorde. Sin lugar a dudas, el financiamiento de prestaciones jubilatorias de privilegio en favor de aquellos que la ley expresamente excluye implica una afectación ilegal y arbitraria del fondo solidario”.