29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Se expidió el fiscal Gabriel de Vedia
Ley de Riesgos del Trabajo: dictamen sobre competencia federal y constitucionalidad
El representante del Ministerio Público estableció que es competente el juez federal y que puede declarar la inconstitucionalidad de una ley no mediando pedido de parte, aunque para el organismo el artículo 46 de la ley de riesgos es constitucional

El fiscal General subrogante ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, Gabriel de Vedia, sostuvo la competencia de la justicia federal en casos de accidentes de trabajo y defendió que la inconstitucionalidad de una ley pueda ser declarada por el juez aunque no medie pedido por la parte interesada. Sin perjuicio de ello, consideró que el artículo 46 de la ley de Riesgos del Trabajo, que trata sobre cuestiones de competencia de los magistrados, es constitucional.

El caso Arias

La trabajadora había manifestado haber sufrido un accidente laboral “in itinere” (entre su hogar y su empleo). Detallaba que yendo desde su casa a su lugar de trabajo en colectivo, al intentar bajar había sufrido un resbalón y se había caído, golpeándose la rodilla derecha y la mano izquierda. La Administradora de Riesgos del Trabajo (ART) rechazó su denuncia por considerar que la misma presentaba una enfermedad inculpable, que no era profesional u originada en el marco de sus tareas. La comisión médica determinó que tampoco le quedaron secuelas de su resbalón al bajar del colectivo que determinaran la existencia de daño resarcible de acuerdo a la ley. Entonces, la trabajadora cuestionó la decisión de la comisión médica optando por la justicia federal.

El Juzgado Federal de Primera Instancia N°2 de Mar del Plata declaró “de oficio” -sin pedido de parte- su incompetencia, ordenando que el juicio tramitara ante los tribunales del trabajo de la Provincia de Buenos Aires. No conforme con ello, la mujer apeló entonces las cuestiones de constitucionalidad de la ley y de competencia del juez.

El dictamen del fiscal

El fiscal sostuvo que en nuestro país los jueces cuentan con la atribución de chequear la conformidad de las leyes con las mandas constitucionales, y de declarar la inconstitucionalidad cuando el resultado de ese análisis fuera negativo. Además, no pueden supeditar la declaración de inconstitucionalidad de una norma al requerimiento de las partes debido a la importancia, envergadura y fatales consecuencias que por la negligencia de las partes se producirían por aplicación de una norma inconstitucional en un Estado de Derecho, violando los principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico. Tal declaración tiene que darse en el marco de un proceso judicial, ante un caso concreto, no correspondiendo que los jueces efectúen pronunciamientos abstractos de inconstitucionalidad.

De Vedia argumentó sin embargo a favor de la constitucionalidad de artículo 46 de la ley de Riesgos del Trabajo, ya que funda sólo competencia federal en materia de accidentes laborales y no sustrae competencia a los juzgados del trabajo en el conocimiento de una materia que les es propia.

La competencia federal en este caso no solo surge de una ley dictada por el Congreso de la Nación, sino también está dada por la materia –accidente de trabajo-, que corresponde a un aspecto derivado de la implementación de un subsistema de la seguridad social.

El representante del Ministerio Público reafirmó la importancia de la declaración de inconstitucionalidad de oficio en el derecho local para evitar la injusticia y falta de respeto a nuestra Constitución.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por su parte, rechazó durante muchos años la posibilidad de que el Poder Judicial efectuara el control de constitucionalidad aún en los casos en que no lo hubieran requerido las partes interesadas, aunque a partir de 2001 dio un giro en su doctrina tradicional sobre la cuestión, y habilitó tal posibilidad. En un caso anterior, el máximo tribunal advirtió que la aplicación del referido régimen especial, la ley 24557 de Riesgos del Trabajo, otorgaba al accidentado un resarcimiento notablemente inferior al que había sido admitido sobre la base de los parámetros establecidos en el Código Civil.

Por su parte, el sistema internacional de derechos humanos ha adquirido la más alta jerarquía constitucional en la Argentina. En ese marco, de Vedia dejó sentado que así como la jurisprudencia de la Corte Interamericana ha establecido que los órganos del Poder Judicial deben descalificar de oficio las normas internas de cada país que se opongan a las normas de la Convención Americana de Derechos Humanos, igualmente deben descalificarse de oficio las normas que se oponen a la Constitución Nacional.