26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen de la Unidad Fiscal de Ejecución Penal
Estímulo educativo: el beneficio debe computarse por cada ciclo lectivo y un plus al finalizar los estudios
Los detenidos que estudian tienen derecho a la reducción del plazo para acceder a los distintos sistemas de morigeración del encierro. La UFEP señaló que la reducción debe operar por cada ciclo lectivo y que al final de las carreras debe obtenerse un plus. De lo contrario, la gran mayoría de las personas no podrían acceder al beneficio.

La Unidad Fiscal de Ejecución Penal dictaminó que un detenido que completó el año pasado un ciclo lectivo de la educación primaria debe ser beneficiado ahora -y no solo al finalizar la carrera- con un mes de reducción en el plazo para acceder a los distintos sistemas de morigeración del encierro, como las salidas transitorias, la semilibertad, la libertad condicional y la libertad asistida.

Ese beneficio debe computarse al fin del ciclo y no sólo al fin de los estudios, señaló la fiscalía en un dictamen que analiza el régimen del estímulo educativo previsto en la ley de Ejecución Penal.

De lo contrario, explicó la fiscalía, la gran mayoría de las personas no podrían acceder al beneficio, ello teniendo en cuenta que al analizar los datos del año 2011 del “Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena” - Informe Anual del Servicio Penitenciario Federal-, se desprende que el promedio de duración de las condenas ha sido de 3 a 6 años y que los estudios primarios, secundarios o universitarios exceden ese promedio mínimo. Si no se analiza la norma en tal sentido, no se cumpliría su fin fundamental, que es estimular al interno y reinsertarlo a la vida en sociedad.

"La progresividad"

Para llegar a esa conclusión, la UFEP se refirió a "la progresividad del régimen penitenciario", es decir, a la posibilidad de los detenidos y detenidas de volver a participar en la vida social a medida que avanzan en el cumplimiento de la pena de encierro.

En ese sentido, dictaminó que aquél derecho "abarca a todos los institutos que implican morigerar el encierro, esto es, a las salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional y libertad asistida". Para ello, la fiscalía se basó en instrumentos internacionales que promueven la atenuación de las condiciones de encierro y procuran que las personas avancen en el cumplimiento de la pena, en el marco de un retorno progresivo a la vida en sociedad.

En idéntico sentido se pronunció recientemente la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó.

El régimen

La ley de Ejecución Penal (Nº24660) prevé en su artículo 140 un régimen que pretende estimular el interés de los detenidos y detenidas por el estudio, lo que les permite, en definitiva, avanzar en forma anticipada en el régimen progresivo.

El artículo señala que las personas detenidas que estudien podrán acceder al denominado "estímulo educativo", consistente en la reducción de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario.

La interpretación que, entiende la UFEP, corresponde hacer en virtud de la finalidad buscada por el legislador, importa que su aplicación se extienda al período de prueba, las salidas transitorias, la libertad condicional y la libertad asistida.

Las dudas sobre el momento de la reducción

En esa línea, el artículo 140 regula cómo se reducirán los plazos en función de la aprobación total o parcial de sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes.

La UFEP señaló en su dictamen que las reducciones deben hacerse por cada ciclo lectivo que cursen los detenidos y detenidas "más un plus al momento de culminar sus estudios".

Por eso, señala la Unidad Fiscal, "la interpretación que corresponde efectuar de la norma es aquella que resulte más beneficiosa a quien, privado de su libertad, estudia”.