28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía General N°3 ante los Tribunales Orales Criminales
Lo condenaron a seis años de prisión por intentar asesinar a una mujer que lo reconoció durante un asalto
El imputado ingresó al local junto a dos cómplices con fines de robo. Sin embargo, cuando la dueña se resistió, el hombre le disparó y la hirió gravemente.

Con la intervención del fiscal Andrés Madrea, interinamente a cargo de la Fiscalía General N°3, el Tribunal Oral Federal N°3 condenó a Sebastián Alejandro Sepúlbeda a la pena de 6 años de prisión, tras encontrarlo responsable de la tentativa de homicidio de Gregoria Apaza Mamani.

El hecho por el que Sepúlbeda fue enjuiciado ocurrió en la no che del 17 de junio de 2015, cuando el hombre, junto a otras dos personas que aún no pudieron ser identificadas, ingresó al local de comidas que la víctima tenía en la calle White al 2100, en el interior de la Villa Cildañez, de ésta Ciudad.

Una vez en el interior del comercio, se sentaron en una mesa y le pidieron a Apaza Mamani que les sirviera unas milanesas. La mujer ingresó a la cocina para preparar el pedido cuando, al cabo de unos minutos, entró corriendo su hija de 8 años. La mujer salió para ver que ocurría y ahí vio como los tres hombres habían traspasado el mostrador y se dirigían a la caja registradora, uno de ellos con un arma “chiquita y plateada” en su mano.

Apaza Mamani les gritó que se fueran, lo cual los hombres hicieron, aunque cuando estaba a la altura de la puerta, Sepúlbeda giró y gatilló hacia la dirección de la mujer. El primer proyectil no salió, pero el segundo impactó en el pecho de la víctima, y le perforó el pulmón izquierdo, por lo que debió ser trasladada al Hospital Piñeiro, donde fue operada y permaneció internada cinco días.

Mientras era asistida por los vecinos, la mujer dijo que el atacante era el “hijo del electricista” que se desempeña en la cooperativa de la zona, a quien conocía del barrio y porque, unos días antes del hecho, había realizado junto a su padre unos arreglos en el local de Apaza Mamani.

Cuando el padre de Sepúlbeda supo lo ocurrido, le preguntó a su hijo si él había intervenido, pero el joven lo negó. Así, fue a buscar a la Policía para aclarar las cosas. Una vez en el domicilio, ubicado a dos cuadras del local de Apaza Mamani, los efectivos policiales revisaron la vivienda en busca del arma usada (calibre. 22), la cual no fue encontrada, al tiempo que procedieron a la detención del acusado.

En el debate oral y público, distintos vecinos de la víctima y el imputado declararon sobre lo ocurrido. Así, uno de ellos dijo haber visto que tres jóvenes se alejaban del lugar y que uno portaba un arma. Otro de los testigos dijo que Sepúlveda no podía correr, porque había sido herido en sus piernas unos meses antes. Asimismo, otra vecina, amiga de la madre del imputado, sostuvo haber visto a Sepúlbeda en su casa, aunque el Tribunal Oral Criminal N°3 solicitó la extracción de testimonios para que se investigue sí la mujer mintió para beneficiar al imputado.

En su alegato, el fiscal Madrea tuvo por probada la intervención de Sepúlbeda en el ataque a Apaza Mamani. Al respecto, destacó que justamente porque la mujer conocía al imputado del barrio, que lo haya reconocido inmediatamente de sucedido el hecho al decir que era “el hijo del electricista” y luego también por su voz en la prueba realizada en la audiencia de debate, era evidencia contundente para descartar cualquier equívoco; al tiempo que sostuvo que “la versión de Sepúlbeda no tuvo aval probatorio” y que aún cuando los testigos de la defensa fueron contradictorios entre sí, el imputado bien pudo trasladarse de inmediato para su casa ubicada a una cuadra y media del local.

En ese sentido, “solicitó que se imponga a Sepúlbeda la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio simple cometido en grado de tentativa”.

Por su parte, la defensa del imputado, a cargo de Nicolás Ibarra y Federico Paruolo, del Departamento de Práctica Profesional de la Universidad de Buenos Aires, solicitaron la absolución del imputado o la aplicación del mínimo legal. Al efecto, argumentaron que el resultado de la prueba de pólvora practicada sobre el imputado dio resultado negativo, que éste jamás pudo haber corrido y que la víctima conocía la voz del imputado por los trabajos que había realizado en su local.

Finalmente, el Tribunal Oral en lo Criminal N°3, presidido por Miguel Ángel Caminos e integrado por Julio César Báez y Gustavo Pablo Valle, condenó a Sepúlbeda a la pena de 6 años de prisión, accesorias legales y costas en orden al delito de homicidio simple en grado de tentativa.