29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En el caso interviene la Fiscalía Federal N°2 a cargo de Sergio Mola
Lomas de Zamora: confirmaron el procesamiento de una mujer por lavado de activos
Así lo dispuso la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. La imputada realizó diversas operaciones bancarias con el fin de introducir al sistema financiero dinero originado en la comercialización de estupefacientes, actividad que realizaba su concubino.

La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata rechazó el recurso interpuesto por la defensa de Susana Zulema Beatriz Luna Ruíz y confirmó su procesamiento en el marco de la investigación desarrollada por el titular de la Fiscalía Federal N°2 de Lomas de Zamora, Sergio Mola, en orden al delito de lavado de activos de origen ilícito.

En febrero de 2007, Luna Ruíz concurrió a la sucursal Lomas de Zamora del Banco de la Ciudad de Buenos –donde tiene radicada una caja de ahorro a su nombre- a fin de adquirir U$S 10.000, para lo cual entregó billetes de baja denominación, algunos de los cuales se encontraban en “rollitos”. El año anterior, la mujer había efectuado diversos depósitos en su cuenta y conformado diversos plazos fijos cuando, en realidad, no tenía justificación para dichas operaciones, dado que se encontraba desempleada y percibía un Plan de asistencia social “Jefes y Jefas de Hogar” –que luego le fue dado de baja, al constatarse que la mujer no tenía hijos.

En virtud de ello, el Banco presentó un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) ante la Unidad de Información Financiera (UIF), que tras concluir que “el perfil de la reportada no puede justificar el origen de los fondos ingresados a la Caja de Ahorros con la consecuente apertura de Plazos fijos, como así tampoco con relación a la compra de los U$S 10.000”, radicó la correspondiente denuncia ante la Unidad Fiscal de Lavado de Dinero (UFILAVADIN), que giró la misma a la Justicia Federal de La Plata, para que designase el juzgado que debía intervenir.

Entonces, la investigación recayó en la Justicia Federal de Lomas de Zamora. Al profundizar la pesquisa, el fiscal Sergio Mola determinó que Luna Ruíz se encontraba en pareja con Hugo Ramón Tapia Quiroga, quien se encontraba detenido en la Unidad Carcelaria N°1 de Olmos, en el marco de una investigación –a cargo de la justicia provincial- seguida en su contra por “comercialización ilegítima de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, reiterado (dos hechos) agravados por la intervención de tres o más personas y uno de ellos agravado también por servirse de un menor de edad”.

En base a las pruebas colectadas, el representante del Ministerio Público Fiscal requirió el procesamiento de Luna Ruíz por blanqueo de capitales –en los términos del artículo 278, inciso “a” del Código Penal según Ley 25.246-, el cual fue validado por el juez interviniente, quien dispuso el embargo de sus bienes hasta cubrir la suma de $500.000.

Tal decisorio fue recurrido por la defensa de Luna Ruíz, sobre el argumento de que las pruebas reunidas eran insuficientes para endilgarle responsabilidad a su asistida; que debía aplicarse –por ser la ley penal más benigna- lo dispuesto en el artículo 303° incisos 3° y 4° del Código Penal; y que el embargo decretado carecía de motivación suficiente, por lo que debía ser anulado.

Al resolver la cuestión, los jueces de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Carlos Alberto Nogueira, Antonio Pacilio y Carlos Alberto Vallefín confirmaron el procesamiento de la imputada. En tal sentido, señalaron que “la prueba colectada permite homologar el temperamento adoptado por el magistrado, desde que acredita –con el grado de certeza exigido en esta etapa- la intervención de Luna Ruíz en el hecho imputado”, ello porque la mujer efectivamente era titular de la caja de ahorro en la cual se realizaron los movimientos sin justificación aparente y que, durante el periodo investigado (2006-2007) la mujer no registró relación laboral alguna.

Los magistrados sostuvieron que “cabe indicar que no se verificó la participación de la imputada en la ejecución del delito precedente que fuera reseñado supra (estupefacientes), sino lo que aquí se le reprocha (…) es su intervención en los hechos tendientes a dotar al dinero así obtenido de una apariencia legítima”. Para los jueces, Luna Ruíz “no solo no logró demostrar capacidad económica para justificar su situación patrimonial actual, sino que tampoco pudo brindar ninguna explicación razonable que le permita justificar los depósitos efectuados en su caja de ahorro, la constitución de plazos fijos, la compra de dólares estadounidenses, etc. como cualquier persona en condiciones normales podría realizar ante el requerimiento de los organismos fiscales y/o judiciales”.

Por ello, los integrantes de la Sala III entendieron que “la encartada, a sabiendas de su origen espurio, utilizó el dinero proveniente de la actividad ilícita desplegada por su esposo Hugo Héctor Tapia con el fin de blanquear tal situación y dotarlo de legalidad”.