10 de octubre de 2024
10 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal 
Mar del Plata: disponen rehabilitar el servicio de medicina prepaga a una jubilada que recibió en dos meses un aumento del 280% 
La resolución decretó una medida cautelar por la que ordenó también la suspensión de los aumentos de las cuotas de los meses de enero y febrero de 2024 y la re-adecuación de las mismas conforme al régimen vigente previo a la sanción del DNU 70/2023. El MPF había dictaminado acerca del riesgo del incumplimiento del Estado argentino a los tratados internacionales con rango constitucional.

El titular del Juzgado Federal N°2 de Mar del Plata, Santiago Martín, decretó esta semana una medida cautelar en el caso de una mujer jubilada de 66 años con discapacidad, quien había presentado una acción de amparo para solicitar la declaración de inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 70/2023 en aquellos artículos que habilitan la liberación de precios de las cuotas de los planes de salud. En la resolución, el magistrado ordenó rehabilitar el servicio mientras dure el tratamiento de la mujer o hasta tanto se dicte sentencia definitiva y quede firme. Además, decretó la suspensión de los aumentos de enero y febrero y la re-adecuación de las cuotas liquidadas en los dos primeros meses del año -que sumaban un incremento del 280%- y estableció que el incremento tendrá un tope máximo del 90% del Índice de Remuneración Imponible promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE), tal como lo establecía el régimen vigente hasta la sanción del DNU.

La resolución del juzgado se dictó luego de que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata interviniera tras el rechazo de la cautelar que se había efectuado durante la feria judicial. Ante la Cámara, intervino el fiscal general Daniel Adler mientras que la Fiscalía Federal N°2 de Mar del Plata -a cargo interinamente del fiscal Santiago Eyherabide-, había entendido en enero que correspondía habilitar tanto la feria como la intervención del juez.

El caso

La mujer presentó una acción de amparo con el objetivo de que se retrotraigan los aumentos en la cuota mensual del servicio de medicina prepaga "Thema- Red Médica" y que se decrete la inconstitucionalidad de los artículos 265, 267 y 269 del decreto dictado en diciembre del año pasado por el Poder Ejecutivo Nacional. En su escrito, consideró que los mismos resultaban "manifiestamente contrarios" al artículo 42 de la Constitución Nacional y que se encontraba en una situación "de absoluto desamparo, agravado por su especial estado de salud".

Indicó que es afiliada a la prepaga desde aproximadamente una década y que desde hace varios años posee graves problemas de salud que la obligan a llevar un tratamiento médico estricto e ininterrumpido, motivo por el cual se le otorgó un certificado de discapacidad. Señaló, además, que la empresa demandada, durante 2023, aumentó su arancel de cobertura progresivamente pero "la cuota subió abismalmente" de 88.700 pesos en diciembre a 210.670 en enero y 338.565 pesos en febrero. "Nos encontramos ante un acto de la autoridad pública que transgrede a diferentes derechos y garantías constitucionales, a través del cual se ocasionará un inminente ilegítimo daño", aseguró.

Con la causa en la instancia de cámara, la mujer denunció que ante la falta de pago de la cuota de enero -que duplicaba el monto de su jubilación mínima-, la empresa procedió a suspender el servicio. Ante esta situación, la Cámara remitió el expediente a primera instancia para que se analice nuevamente el dictado de una medida cautelar.

La cautelar

En su resolución, el juez Martín entendió que en casos como el analizado “se encuentra comprometido el derecho a la salud” e hizo foco en la doctrina de la Corte Suprema que marca la necesidad de ponderar la gravedad del cuadro de salud y los daños irreparables que podrían producir. 

“Este aumento se ha decidido sin control alguno por parte de las autoridades nacionales en materia de salud, desde que el DNU 70/2023 ha derogado una serie de normas que exigían que los incrementos del sector debían realizare previa autorización de la Superintendencia de Servicios de Salud, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, quien debía garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales”, sostuvo.

"Entiendo - en este análisis preliminar del caso - que la conducta empresarial aquí denunciada, además de reñirse con el principio de buena fe en la ejecución de los contratos, es susceptible de afectar derechos constitucionalmente amparados de los consumidores y usuarios del servicio de medicina prepaga, quienes según la expresa letra constitucional, tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, así como a condiciones de trato equitativo y digno, entre otros", marcó el juez.

El dictamen ante la Cámara

En el escrito donde planteó que tenía revocarse el rechazo planteado durante la feria y que debía tratarse el caso con premura, el fiscal Adler marcó que la norma derogada por el DNU "ya contemplaba el procedimiento para la fijación de la cuota, que no era otro que acreditar documentadamente cuáles eran sus costos y qué incremento habían experimentado los mismos, para que a continuación el órgano estatal especializado lo convalidara si es que dicho incremento era real".

Indicó además que el Estado Argentino asumió una responsabilidad internacional al adherir a distintos tratados de derechos humanos que tienen también rango constitucional como la Convención Interamericana para la Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Explicó entonces que se trataba de asegurar la protección de la salud y la seguridad económica y social de las personas mayores, y de velar para que los seguros de salud “se presten de manera justa y razonable”.

“Es que resulta paradójico que si el fin perseguido es reducir el déficit fiscal según afirma el DNU en sus considerandos, se modifique una norma que rige una relación entre privados y que no generaba erogación alguna para el Estado Nacional, para trasladar ahora las consecuencias de este cambio inconstitucional del marco normativo al erario público, al tener que ser la República la que pague las sanciones impuestas por las autoridades internacionales llamadas a intervenir por el quebranto de la Convención”, explicó el representante del MPF en su dictamen.

El fiscal advirtió también que el Estado Nacional podría cargar no sólo con el costo de las eventuales sanciones y reparaciones dispuestas por tribunales internacionales, “sino que en el mercado interno generará la transferencia de aquellas personas con patologías que no puedan pagar los incrementos decididos por las empresas, del sector privado al público”.

Esta situación, analizó Adler, “generará una ‘mejora’ en los balances de las empresas privadas que trasladarán los pacientes más ‘costosos’ al sector público, el que deberá dar respuesta con los recursos que se dice en el DNU, pretenden reducir, lo que evidencia una contradicción insalvable”. 

“En consecuencia, todos aquéllos con patologías previas (que son los que demandan mayores erogaciones a las empresas de medicina prepaga), que no puedan abonar el incremento, no tendrán más opción que quedar sujetas al sistema público estatal, ya sea a través del PAMI si cuentan con esta obra social o de los hospitales públicos nacionales, provinciales o municipales. Es así entonces, que con la medida en crisis se genera una “depuración de cartera” en términos económicos por parte del sector privado con directa traslación al sector público que deberá financiar el mayor costo", resumió.