En el inicio de la instancia de alegatos, el Ministerio Público Fiscal dio por comprobada ayer la participación de una mujer y cuatro varones en la compra y venta de cocaína, que la organización distribuía a modo de delivery en distintos puntos de Mar del Plata, pero con base en la zona sur, al menos entre agosto de 2017 y septiembre de 2018, cuando se realizaron los allanamientos. Las penas pedidas van de cuatro a ocho años de prisión, y la solicitud incluyó también el decomiso de cuatro vehículos, un inmueble y dinero en efectivo.
De esta manera, el fiscal general Juan Manuel Pettigiani -acompañado por el auxiliar fiscal Carlos Fioriti- requirió las penas más altas por comercio de estupefacientes agravado para la pareja integrada por Joel Guillermo Mega y Carla Soledad Darguibel -acusados de ser los líderes de la organización-, quienes habrían contado con la colaboración de Federico Oscar Enrique Castiglioni, Pedro Oscar López y Damián Armando Roldán. Para los dos primeros solicitó cuatro años de prisión por considerarlos partícipes secundarios del delito de comercio de estupefacientes agravado por la participación de tres o más personas en forma organizada; mientras que para Roldán pidió cinco años por su participación secundaria en la organización narcocriminal, en concurso real con el delito de coacción.
Por otra parte, el representante del Ministerio Público Fiscal tuvo por probado en esta etapa del debate que Jorge Antonio Rubiani se relacionaba exclusivamente con Mega para la comercialización de estupefacientes, para lo que viajaba al conurbano bonaerense en busca de proveedores. Sin embargo, su canal de venta no era la misma organización que está siendo juzgada, sino que estimó que contaba para ello con la colaboración de su familia en el barrio Acantilados, y más de una veintena de llamadas interceptadas y material secuestrado al momento del allanamiento así lo demostrarían. Dada la reconstrucción de los hechos en el debate, el fiscal pidió para Rubiani seis años prisión por considerarlo autor del delito de comercio de estupefacientes, pero no por su participación en la organización juzgada.
A su vez, Pettigiani solicitó el decomiso de un automóvil Volkswagen Gol y una camioneta Mitsubishi Montero en los que Mega se trasladaba de manera indistinta para concretar los encuentros pautados con los consumidores, y del inmueble del barrio Punta Mogotes donde residían el líder y la líder de la banda, en el que se secuestró la cocaína y desde donde se vendía también material estupefaciente. A su vez, postuló el decomiso de un Volkswagen Vento utilizado por Rubiano para desplegar las maniobras imputadas, en tanto no tenía ninguna actividad lícita que justifique su posesión; y un Chevrolet Corsa que funcionaba como “auto rural” y que López utilizaba para hacer entregas de estupefacientes. Por otro lado, el MPF requirió el decomiso del dinero secuestrado en los distintos allanamientos, que suma en total 23.545 pesos y 9.400 dólares.
Los roles de la banda
Según lo expresado en la audiencia por el fiscal general, la pareja Mega-Darguibel lideraba la organización, y se encargaban de hacer la venta de cocaína en modo delivery o bien desde su vivienda situada en Punta Mogotes, cercana a la puerta del Bosque Peralta Ramos. Mega sería quien se encargaba principalmente de contactarse telefónicamente con los compradores, encontrándose con ellos en distintos puntos de la ciudad a fin de concretar las entregas, lo que se desprende de las escuchas realizadas por la Prefectura Naval Argentina a cargo de las tareas de investigación. Por su parte a Darguibel, si bien contestaba pedidos telefónicos, se le atribuye que atendía a compradores en su casa. Un dato que fue referenciado en los informes que constan en la causa y refrescado en el debate es que Mega daba cuenta en su perfil de Facebook de viajes por el mundo, sin contar con un trabajo formal registrado.
En la estructura de la organización, Castiglioni, quien fue encontrado en la vivienda de la pareja al momento del allanamiento el 20 de septiembre de 2018, cumpliría las funciones de secretario de ambos, a cambio del pago con material estupefaciente. Además, Mega y Darguibel proveían estupefacientes para su venta, entre otros, a los coimputados López y Roldán, de acuerdo a la acusación.
Para el fiscal Pettigiani, Roldán era parte de la organización y ofrecía material estupefaciente para la venta. Fue detenido en su casa de Cerrito al 2300 y en la camioneta Amarok que manejaba se secuestraron 20 mil pesos de la guantera. La participación de López -quien vivía a menos de 400 metros del líder y la líder de la organización- quedó expuesta también en el relevamiento de los teléfonos celulares intervenidos y secuestrados: se indicó que era provisto de cocaína por Mega y Darguibel para su venta.
Luego de un episodio en que la droga que se habría dado en consignación a López fue secuestrada en un operativo de tránsito de rutina, quedó de manifiesto “el descaro con que hablan de manera telefónica (López y Mega), refiriéndose en forma expresa a la comercialización de estupefacientes utilizando sin ningún tipo de rodeos términos tales como droga, expresando cantidades en gramos, dinero y, en definitiva, confesando a viva voz la actividad por ellos desarrollada”, de acuerdo evidenció el fiscal general.
Allanamiento y fuga
El día del operativo ni Mega ni Darguibel fueron encontrados y recién lograron ser detenidos cuatro y seis meses después: el primero en Concepción del Uruguay, Entre Ríos; la segunda en Mar del Plata, en el marco de una causa por hurto de vehículo. En el allanamiento se secuestraron 1027 gramos de cocaína compactada tipo ladrillo, dentro de un cajón del armario del dormitorio. El examen pericial marcó que tenía una pureza del 45%: el peso de la totalidad del material equivalente correspondiente en clorhidrato de cocaína pura es de 452,25 gramos, con lo que podrían prepararse de 4.523 a 9.045 dosis con efecto estupefaciente para un adulto.
“En definitiva, los 1027 gramos de cocaína constituyen la prueba fundamental que acredita no sólo cómo los imputados se encontraban vinculados, sino también la actividad a la que se dedicaban y la forma en que lo hacían”, reparó Pettigiani ante los jueces Roberto Falcone, Fernando Machado Pelloni y Héctor Sagretti; este último siguió la audiencia por videoconferencia.
Pago o amenazas
Pettigiani tuvo por probada también la hipótesis fiscal respecto de las amenazas proferidas por Roldán. La causa, que se aunó a la de la organización narcocriminal, se inició el 19 de agosto de 2017 a raíz de la remisión por parte del Juzgado Federal de Ushuaia de testimonios extraídos en la causa 4545/17. Allí se advertía que un sujeto –que era investigado por presunto transporte de material estupefaciente hacia el sur del país- recibía amenazas por parte de un hombre que le reclamaba “160 lucas” que pertenecerían a la organización y habrían sido robadas a bordo de la camioneta de Darguibel.
En el marco de la investigación de la causa que está siendo juzgada, se pudo determinar que Roldán efectivamente le reclamaba la suma de “160 lucas”, y que lo amenazó con un “operativo en su casa” y en la casa de un amigo que tendría el dinero. “Sino tenés problemas vos y va a tener problemas él, la familia, todo, porque esto es cualquier cosa lo que dice, le voy a explotar la familia a vos y a él, yo te estoy avisando así como es el tema, corta te la digo”, le advirtió Roldán.
En este sentido, el fiscal general concluyó que “el rol de Roldán en la organización era la de comercializar estupefacientes, material que le proveía Mega pero, también, como ha quedado documentado, era el brazo ejecutor en caso de suscitarse algún conflicto, como en el caso del robo del dinero de la camioneta de Darguibel”.
La droga y su impacto en la vida de las personas
“En este momento de pandemia donde las normas sociales se han visto conmovidas como nunca conviene recordar los compromisos asumidos por el Estado Argentino en la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas aprobada en Viena en 1989, cuyo propósito fue la de dar la máxima eficacia a las medidas de detección y represión de conductas vinculadas al comercio y tráfico de sustancias prohibidas, tomando en consideración la necesidad de ejercer un efectivo disuasivo en lo referente a la comisión de esos delitos”, sostuvo Pettigiani sobre el final de su alegato.
“Esta declaración de principios –reparó- no se puede agotar en esta mención. En este debate hemos visto cómo los estupefacientes y su tráfico destruyen la vida de la personas. Tanto la madre de Darguibel, como el padre de Castiglioni y la ex mujer de López, han coincidido al afirmar - al momento de declarar como testigos - que los imputados eran adictos, que desde el momento de su detención han podido recuperarlos, logrando un trato frecuente y familiar, lo que evidencia a las claras los problemas y los daños que genera el consumo de droga en nuestra sociedad, no sólo en la faz individual del consumidor sino, también, rompiendo lazos familiares y afectivos, destruyendo toda posibilidad de desarrollar una vida en paz”.