27 de julio de 2024
27 de julio de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con lo sostenido por el fiscal federal Pablo Larriera
Mar del Plata: rechazaron un amparo contra el nuevo Código Civil y Comercial
El recurso había sido presentado por cuatro abogados locales, quienes solicitaban la nulidad -por "arbitraria e ilegal"- de la ley 26.994 sancionada por el Congreso y que dio origen al nuevo cuerpo normativo. La justicia marplatense rechazó la presentación bajo el argumento de que se trata de una "cuestión política no judiciable", y que una decisión en contrario excedería el ámbito del poder judicial en menoscabo de la división de poderes.

En consonancia con lo dictaminado por el fiscal federal Pablo Larriera, el juez Alfredo López -titular del Juzgado Federal n°4 de Mar del Plata- rechazó un recurso de amparo interpuesto por cuatro abogados marplatenses contra el Estado Nacional, a través del cual se solicitaba la nulidad “por la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta en la sanción de la ley 26.994”, que convalidó el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

De esta manera, López dispuso el rechazo in limine de tal presentación, así como las cautelares también solicitadas que apuntaban a no tornar operativa dicha relevante norma recientemente sancionada.  El magistrado aseguró compartir la opinión del representante del Ministerio Público Fiscal al expresar que “el control de constitucionalidad debe desarrollarse dentro de un caso o controversia judicial demostrando un perjuicio concreto”. Esto, criticó el juez, no está configurado en la presentación realizada: “Lo que aquí se persigue es la expulsión del Nuevo Código Civil y Comercial de las disposiciones que resultan contrarias a ley, solicitado de manera general y abstracta”.

Bajo este argumento, y al ponderar que los accionantes no pudieron demostrar ese perjuicio concreto, el magistrado federal agregó que “intentos de lograr declaraciones genéricas de inconstitucionalidad como el que nos encontramos analizando persiguen una virtual ‘derogación’ por vía judicial de la norma cuestionada, prescindiendo del principio de división de poderes y de todo análisis de las circunstancias relativas a los casos concretos que su aplicación pudiera originar, únicos supuestos donde los tribunales pueden ejercer su jurisdicción”.

En otro pasaje de su resolución, el juez citó otra observación esbozada por la Fiscalía: “La misión más delicada de la Justicia es saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a otros poderes”. Y en este sentido, respaldó la reciente creación legislativa que, señaló, se trata de una cuestión política no judiciable y se afinca en el artículo 75 de la Constitución Nacional donde se establece que corresponde al Congreso, en su inciso 12, “dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados...”