07 de mayo de 2024
07 de mayo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El tribunal oral había denegado el beneficio para el sindicalista alojado en el penal de Ezeiza
Mariano Ferreyra: solicitaron confirmar el rechazo a la detención domiciliaria de Pedraza
La fiscal general ante Casación Gabriela Baigún indicó que no existen motivos de salud o razones humanitarias que justificaran la concesión del arresto domiciliario. También, explicó por qué no era obligatoria para el tribunal la opinión de la fiscal general de la instancia anterior María Luz Jalbert quien había dictaminado a favor.

La fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal Gabriela Baigún dictaminó que corresponde rechazar el pedido de arresto domiciliario formulado por la defensa a favor de José Ángel Pedraza. En este sentido, la representante del MPF entendió que había sido correcto el fallo del pasado 10 de octubre en el que el Tribunal Oral en lo Criminal N°21 resolvió no hacer lugar a la solicitud del sindicalista condenado por el crimen de Mariano Ferreyra. 

Entre otras cosas, Baigún explicó que en la causa no se encontraban reunidos “los requisitos exigidos por ley, que justifiquen la modificación de la modalidad de cumplimiento de la prisión preventiva que viene cumpliendo el imputado Pedraza. Asimismo, no se encuentra vulnerada la garantía de imparcialidad alegada por la defensa”.

En línea con dictámenes de la Procuración General, resaltó que “el otorgamiento de la prisión domiciliaria no es automático sino que constituye una excepción, resultando una facultad de los jueces y no una obligación”. Por eso, la representante del Ministerio Público ante en máximo tribunal penal aclaró que “la edad no es una condición suficiente para conceder el beneficio porque, por un lado, es facultativo para el tribunal definir si procede o no y, por otra parte, la verificación de ese requisito no implica su aplicación inmediata y automática a favor de los imputados, procesados o condenados”.

Frente a ese panorama, Baigún analizó si la privación de la libertad en una unidad carcelaria “implica que Pedraza no pueda tratar de forma adecuada sus dolencias, que según surgen de las constancias de la causa son cardíacas y neurológicas”. Fue así que pudo comprobar que de los informes médicos “surge que el nombrado no padece una afectación tal que implique un grave peligro para su integridad física. Tal es así que incluso el perito de parte señala que Pedraza ‘cardiovascularmente se encuentra compensado, aunque se deba tener en cuenta la posibilidad de un traslado inmediato, ante una eventual descompensación. Su estado cardiológico no ofrece problemas inmediatos’”.

La fiscal ante Casación entendió que resultaba “totalmente factible que Pedraza siga alojado en la Complejo Penitenciario Federal N°1 de Ezeiza, teniendo en cuenta además de lo anteriormente reseñado, que la unidad cuenta, ante cualquier eventualidad, con un Hospital Penitenciario de alta complejidad, en el que actualmente residen sin inconvenientes detenidos de mayor edad y más graves patologías que las del recurrente”. La representante del Ministerio Público dejó constancia también que el ex titular de la Unión Ferroviaria costeó sus estudios médicos a través de la cobertura de salud privada brindada por el Plan 450 de OSDE.

Finalmente, Baigún también pidió desestimar el agravio introducido por la defensa de Pedraza relativo a que la existencia de un dictamen fiscal coincidente con el pedido de la defensa imposibilita al Tribunal Oral expedirse más allá de lo solicitado por esa parte. Se trata de la resoluciónj de la fiscal general Jalbert, quien justamente había dictaminado en favor del beneficio.

Para esto, la fiscal ante Casación remarcó que si bien hay toda una serie de supuestos que, “como condición necesaria para el progreso de proceso hacia el dictado de una sentencia válida, es imprescindible la promoción y ejercicio de la acción penal pública por parte de su titular, el Ministerio Público Fiscal”, eso no sucedía con la concesión o rechazo del pedido de detención domiciliaria. En estos casos, “no resulta un límite al ejercicio de la función jurisdiccional, puesto que la ley establece expresamente que el juez será el encargado de la comprobación de los requisitos legales para la concesión de la modalidad de prisión requerida”, agregó.

En este sentido, agregó además que era “evidente que la fiscal de la instancia anterior no se encontraba muy convencida de la postura tomada, toda vez que de haber sido así hubiese recurrido la resolución del Tribunal, conforme la faculta el ordenamiento adjetivo”, situación que no sucedió.

Por todo esto, entendió que “las consideraciones expresadas por el Tribunal en su resolución son totalmente correctas, ajustadas a derecho, a la doctrina y jurisprudencia vigente, y que no han logrado ser refutadas por la defensa en el recurso de casación que motiva esta audiencia”.