La Sala A de la Cámara Federal de Mendoza revocó una resolución de primera instancia que había declarado prescripta la denuncia contra un camarista acusado de abuso sexual. Los jueces hicieron lugar al recurso de apelación interpuesto por Dante Vega, titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, luego de que el Juzgado Federal N° 3 declarase extinta la causa contra el ex magistrado Alfredo López Cuitiño, denunciado por abuso sexual simple.
La causa se inició con la denuncia formulada por empleados del Poder Judicial de la Nación contra el imputado, por entonces juez de la Cámara Federal de Apelaciones. En virtud de la prueba producida, el fiscal a cargo solicitó la imputación por abuso sexual simple en cuatro hechos, en concurso material e ideal. Al inicio de la resolución, el fiscal expresó que solicitaba la medida sin perjuicio del material probatorio que restaba producir.
El juez de grado hizo lugar al pedido, y ordenó citar al acusado en noviembre de 2013. No obstante, la investigación siguió su curso sin lograrse la imputación formal en virtud de presentaciones médicas de López Cuitiño, que aludían a presuntos problemas de salud que le impedían acercarse al tribunal. Antes de resolver una nueva fecha de audiencia, se solicitó autorización del Cuerpo Médico Forense a fin de realizar una pericia psicológica en el domicilio del imputado. No obstante, se notificó mediante cédula que debía concurrir al CMF para dicha pericia.
Tras una constancia médica presentada por el representante de López Cuitiño dando cuenta de un agravamiento del cuadro depresivo de su defendido, finalmente se realizó un estudio psicológico el 11 de marzo de 2014. El informe arrojó como resultado síndrome depresivo ansioso moderado, deterioro cognitivo leve y rasgos anormales de personalidad. A partir de la prueba producida, el MPF solicitó una nueva fecha para la declaración indagatoria, a la que el imputado no concurrió por las mismas razones, con presentación de certificado médico. En esta ocasión, fue el imputado que se presentó personalmente al tribunal para presentar los certificados, lo que fue advertido por el Ministerio Público Fiscal, quien solicitó se tomen las medidas necesarias al efecto de efectivizar la declaración indagatoria.
El fiscal reiteró la indagatoria indicando que no debían admitirse más dilaciones. No obstante, el imputado acompañó un nuevo certificado médico donde indicó que no podía acudir a la audiencia, por lo que el fiscal solicitó que se realizase la misma haciendo notar que no era una persona incapaz y que se presentaba personalmente ante el tribunal. También solicitó una nueva pericia a la que se opuso la defensa, con resultado negativa. Luego planteó la nulidad de la anterior pericia, también rechazada por el juez de primera instancia. Posteriormente, la Cámara de Apelaciones rechazó un recurso interpuesto por López Cuitiño relativo a esta nulidad, por lo que planteó un recurso extraordinario que fue también denegado. Así, volvieron los autos al estado de resolver una nueva pericia solicitada por el fiscal, que fue ordenada por el juez, a la que el imputado tampoco asistió.
En 2018 la Cámara confirmó una resolución del juez de grado donde había rechazado un pedido de nulidad del requerimiento de instrucción presentado por la defensa, que volvió a solicitar el sobreseimiento. El juez finalmente hizo lugar a lo planteado y dictó el sobreseimiento por prescripción de la acción penal. A causa de esto, el fiscal planteó un recurso de apelación señalando que el proceso quedó virtualmente paralizado por “la actitud del imputado de no someterse a la acción de la justicia al no presentarse a las reiteradas citaciones a indagatoria y a las pericias psicológicas ordenadas oportunamente por el juez”.
El fiscal de cámara presentó un escrito coincidiendo con el fiscal de instrucción, en el que señaló que las reiteradas ausencias de López Cuitiño impidieron la concreción de diversas medidas probatorias
El fiscal de cámara Vega presentó un informe escrito coincidiendo con el fiscal de instrucción, en el que señaló que las reiteradas ausencias de López Cuitiño impidieron la concreción de diversas medidas probatorias, en particular pericias psiquiátricas a las víctimas, a las que calificó como “arbitrariamente suspendidas” y que, de haberse realizado, habrían permitido mutar la calificación legal hacia la figura del artículo 119 segundo párrafo, lo que hubiese ampliado el término de prescripción.
El fallo de la Cámara Federal mendocina
En su fallo, los jueces de la Cámara Federal de Mendoza remarcaron que fueron trece empleadas y dos empleados quienes radicaron la denuncia contra el entonces juez. Entre los hechos enumerados, los y las denunciantes remarcaron actitudes y actos con connotación sexual, búsqueda permanente del contacto físico y “acercamiento de las partes pudendas”. También detallaron que era común ver a mujeres salir llorando de su despacho, y que solicitaba a las relatoras del juzgado que le recibieran pedidos de la farmacia consistentes en medicamentos o elementos de índole sexual.
Los integrantes de la Sala A también destacaron que en los hechos que se investigan existen afectaciones a la dignidad: “La persona humana lesionada, como señala el Código Civil y Comercial, en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, tiene derecho a que la justicia investigue y resuelva prontamente los hechos denunciados. Ante el paso del tiempo, como lo ha ocurrido en el presente caso, pareciera que los aspectos más moralizantes pasaran a un segundo plano”.
La Cámara destacó que la extensión en el tiempo del proceso se debió exclusivamente en las dilaciones a cargo del acusado
También se destacó que la extensión en el tiempo del proceso se debió exclusivamente en las dilaciones a cargo del acusado, y se remarcó que se trata de un ex juez federal “con cabal conocimiento del proceso judicial y las consecuencias de sus acciones en relación al tiempo”, y que no debe desconocerse además que los hechos investigados habrían sido cometidos mientras López Cuitiño se desempeñaba como magistrado, y por lo tanto con una relación jerárquica respecto a las denunciantes y víctimas. Sobre esto último, la Cámara remarcó que “debe tenerse presente la situación de ‘desamparo’ en la que se encontraban las víctimas por los actos de índole sexual que sufrieran, generando en ellas gran inseguridad, soledad y sentimientos de indefensión que les impedía actuar”.
Por último, también se destacó que “no puede obviarse la actividad procesal asumida por el interesado como pauta para mediar la razonabilidad del tiempo, siendo esta una garantía que se prevé para su beneficio en la medida que concite una situación en la que no ha contribuido de manera abusiva, o más claramente, siempre que el exceso de plazo no se haya configurado por actitudes dilatorias, temerarias o reñidas con la buena fe de su parte”. De esta manera, la cámara concluyó que la acción penal no se encontraba prescripta, correspondiendo hacer lugar al recurso interpuesto por Ministerio Público Fiscal y así habilitar el acceso a la justicia a los fines de determinar la verdad de los hechos ocurridos.