16 de abril de 2024
16 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Presentación de Leonel Gómez Barbella
Morón: el fiscal apeló el sobreseimiento de un empresario acusado de contaminación
Los residuos habían sido volcados por la Curtiembre Paso del Rey. La decisión que había beneficiado al presidente de la firma fue tomada por el Juzgado Federal Nº3 de Morón.

El fiscal subrogante de la Fiscalía Federal N°2 de Morón, Leonel Gómez Barbella, apeló la semana pasada el sobreseimiento otorgado por un juez al presidente de la Curtiembre Paso del Rey. La causa se había iniciado a raíz de una denuncia de la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental de la Procuración General de la Nación (UFIMA), en la que se verificaba que la firma volcaba líquidos contaminantes sobre la vera del Río Reconquista, y que los parámetros estaban por sobre los límites permitidos por la ley de residuos peligrosos.

El representante del Ministerio Público dudó de que la investigación esté agotada y consideró que la medida del juez fue prematura. Además, solicitó que se tome declaración indagatoria al presidente de la empresa. En los delitos de peligro como este, no es necesario que se lesione el bien jurídico -en este caso la salud pública- sino tan sólo colocarlo en situación de riesgo. El fiscal Gómez Barbella puntualizó que esto último está probado. Si la apelación fuera denegada, el fiscal podría presentar un recurso de queja ante la Cámara Federal, según lo dispuesto por la ley procesal.

Expresión de agravios

Leonel Gómez Barbella consideró que el sobreseimiento cuanto menos resultó prematuro porque no se le recibió declaración indagatoria al titular de la empresa. Más allá de los resultados de unas segundas muestras que fueron peritadas "en un principio, los resultados de la primera pericia arrojaron que los parámetros de sólidos sedimentales estarían por encima de los límites establecidos por la normativa vigente”.

Por su parte, el Municipio de Moreno había labrado actas de comprobación y notificación en las que constataba el volcado de fluidos líquidos al Río Reconquista con un tratamiento deficitario. Inclusive, el distrito hizo saber que la curtiembre cuenta con una habilitación precaria que data de junio de 2002, por lo que para el representante del MPF correspondería continuar la investigación, independientemente del certificado de aptitud ambiental que habría presentado en mayo de 2013.

El juez subrogante del Juzgado Federal Nº 3 de Morón, Juan Pablo Salas, ordenó tomar nuevas muestras en la orilla del cauce. Los resultados arrojaron valores normales, por lo que el magistrado dispuso el sobreseimiento titular de la compañía.  Antes, la Autoridad del Agua había realizado dos inspecciones de muestras ya tratadas que arrojaron valores de cromo y encimas fecales mayores a los permitidos. Pero más allá de los análisis de los primeros informes periciales, está probado que la empresa volcó en mayo de 2013 efluentes líquidos con olores nauseabundos. En el expediente, figuran fotografías, una investigación preliminar de UFIMA y actuaciones labradas por el Municipio de Moreno.

Por último la Fiscalía citó un fallo de la Cámara Federal de Tucumán en el caso "Laguna de Guayacanes" en el que se había sostenido que “los residuos peligrosos se utilizan cuando el sujeto activo se vale de ellos, ya sea generándolos, manejándolos, eliminándolos, liberándolos, haciendo abandono de ellos o almacenándolos, sin medidas adecuadas de seguridad”. Según el fiscal, esto coincide con el caso de la Curtiembre Paso del Rey, donde se detectaron concentraciones de elementos peligrosos.

El bien jurídico medio ambiente

La causa involucra un bien jurídico protegido fundamental de todos los habitantes, que permite gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. La consagración en el artículo 41 de la Constitución Nacional de este derecho y deber fundamental conlleva a la obligación de las autoridades estatales a cuidarlo.

El fiscal recordó un dictamen de la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, en el que afirmó que “las causas y las fuentes de los problemas ambientales deben atenderse en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir cualquier efecto negativo que sobre el ambiente se pueda producir. Así, en el campo de la protección ambiental, la vigilancia y la prevención son especialmente requeridas en vista del carácter usualmente irreversible del daño al medio ambiente”.

Finalmente, señaló que la Corte Suprema de Justicia había afirmado que la protección ambiental no implica sólo un mandato a la autoridad estatal sino que exige, además, la responsabilidad empresaria e individual de cada uno de los habitantes para su preservación.