El fiscal Leonel Gómez Barbella, interinamente a cargo de la Fiscalía Federal Nº2 de Morón, solicitó el sobreseimiento y posterior archivo de la causa que se sigue contra una mujer que junto a otros manifestantes participó de un corte parcial de la autopista Ricchieri el 28 de diciembre de 2011. El representante del MPF tuvo en cuenta que el tránsito no había sido interrumpido en su totalidad, que la protesta fue momentánea, por lo que la afectación de la circulación resultó menor y que no hubo lesiones a personas o cosas.
Según Gómez Barbella, durante el piquete existió un claro conflicto de derechos. Por un lado, se afectó el tránsito de la ciudadanía por entorpecer o detener el normal funcionamiento del transporte por tierra y por otra, estuvo en juego el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. El fiscal puntualizó que "no es sólo un derecho de ese individuo el que está siendo violado, sino también el derecho de todos a recibir informaciones e ideas, de donde resulta que el derecho protegido tiene un alcance y un carácter especial. Se ponen así de manifiesto dos dimensiones de la libertad de expresión [...] piedra angular de la existencia misma de una sociedad democrática" que requiere por un lado que nadie sea arbitrariamente impedido de manifestar su propio pensamiento, pero también implica un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno".
Lo que el representante del MPF razonó en este caso particular fue si la manifestación se realizó en forma regular o si implicó un exceso que mereciera sanción estatal. Destacó entonces que una de las maneras de ejercer el derecho a la expresión es la protesta social sin que se atente contra la integridad física o la propiedad. Citó además lo dicho por el fiscal General Javier De Luca, quien precisó que "mientras las manifestaciones públicas se limiten a reunirse, gritar o vociferar discursos, cánticos, cortar calles o rutas, exhibir pancartas o banderas, de una manera pacífica, se las debe catalogar como conductas expresivas". Gómez Barbella argumentó que estas consideraciones deben ser el norte que debe guiar el análisis de los hechos: "El corte de una calle implicaría un ejercicio expresivo del grupo manifestante, central tanto para la realización de sus planes de vida individuales como para el robustecimiento de las instituciones democráticas".