07 de mayo de 2024
07 de mayo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Colaboró el titular de la Protex Marcelo Colombo
Neuquén: rechazaron la recusación de la fiscal en un caso de secuestro extorsivo
El defesor oficial había objetado el trabajo de la representante del MPF. Sin embargo, Beute y Colombo puntualizaron que el pedido “es formalmente inadmisible, por no concurrir en el caso ninguna causal de recusación prevista en la ley”

María Cristina Beute, interinamente a cargo de la Fiscalía General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, y el titular de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex), Marcelo Colombo, solicitaron el rechazo de la recusación planteada por el defensa en el marco de un juicio que se le sigue a cuatro personas acusadas de realizar un secuestro extorsivo al hijo de un empresario pampeano. Los hechos habrían ocurrido en la ciudad rionegrina de Catriel, en la noche del 11 de diciembre de 2008.

En su planteo, el defensor oficial consideró que la representante del MPF “incumplió deberes que le incumben como magistrada de dicho ministerio” tales como “actuar con objetividad, los principios de lealtad y transparencia, así como el derecho del acusado a interrogar a los testigos en plena igualdad, de hallarse presente en el proceso y a un juicio justo”. Además, sostuvo que la fiscal “no está expresamente facultada” y puso en tela de juicio su forma de trabajo.

En ese sentido, Beute y Colombo solicitaron el rechazo del planteo ya que sostuvieron, entre otras cosas, que pedido “es formalmente inadmisible, por no concurrir en el caso ninguna causal de recusación prevista en la ley”.

“Advertimos que en el caso, tal lo admite el propio recusante en su presentación, no se ha señalado la concurrencia de ninguna de las causales de apartamiento del representante del MOF legalmente prevista en el artículo 55 del Código Procesal Penal”, aseguraron.

Asimismo, resaltaron que “la actividad desplegada por la Fiscalía no configura una afectación de las normas que rigen el proceso y del principio de objetividad”, ya que durante el proceso no se ha apartado de lo regulado por los artículos 354 a 393 del Código de procedimientos. En ese sentido, agregaron que la parte recusante no identificó “una sola actuación de la Fiscalía que configure un apartamiento de alguno de dichos preceptos” ni tampoco precisó “cuáles fueron las circunstancias que produjeron las afectaciones al ejercicio de los derechos de defensa que sindica como vulnerados”.

Por otro lado, señalaron que “la sospecha sobre la ausencia de objetividad en la fiscal” cuestionada por el defensor oficial se basa en el falso carácter neutral que se pretende que tenga una de las partes en el proceso.”Aunque lo dicho parezca una obviedad, se ha llegado incluso a confundir el deber de objetividad del fiscal con el carácter imparcial, que compete exclusivamente a los jueces en el ejercicio de su función jurisdiccional", concluyeron.

“Si el fiscal se encuentra efectivamente comprometido con este interés social que representa, y con la hipótesis acusatoria de la investigación que dirige –lo cual es esperable de su función-, necesariamente carecerá de este carácter neutral que se pretende de quien tenga la facultad de decidir”, puntualizaron.

Finalmente, afirmaron que “la actuación de la Fiscalía en la preparación del caso se ajusta al ejercicio de los deberes y facultades que el ordenamiento vigente confiere al Ministerio Público Fiscal”.