La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal coincidió con el criterio del fiscal general Javier De Luca y ordenó al Tribunal Oral en lo Penal Económico N°1 que constate si la imputada por no haber pagado dos cheques emitidos a su nombre reparó el daño material que causó y que luego evalúe el pedido de sobreseimiento que interpuso su defensa en los términos del artículo 59, inciso 6° del Código Penal, que establece que la acción se extinguirá "por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes".
El fallo unánime, firmado por los camaristas Carlos Mahiques, Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar, torna operativa aquella norma a la luz de las reformas procesales que entraron en vigencia en noviembre pasado, con posterioridad al pronunciamiento del tribunal que recurrió la defensa.
En efecto, el 27 de agosto del año pasado el tribunal oral había rechazado el planteo de la defensa porque -sostuvo- "para la procedencia del instituto en trato resulta ineludible una regulación específica que armonice las normas penales, tanto de fondo como de forma, lo cual no se encuentra satisfecho en la actualidad a la luz del ordenamiento procesal vigente". De esa forma, el tribunal no constató que efectivamente se hubiera realizado el pago de los cheques ni que el damnificado prestase su consentimieno al respecto.
Tanto el fiscal De Luca en su dictamen como los jueces en decisión posterior recordaron que el 13 de noviembre pasado entraron en vigor diversas normas del nuevo Código Procesal Penal Federal que habilitan la resolución de conflictos por vías alternativas al juicio:
Por tal motivo, la fiscalía postuló que las actuaciones debían ser devueltas al tribunal oral para que "constate que en el presente caso se ha reparado íntegramente el perjuicio ocasionado y que el damnificado no se opone a la procedencia del instituto". El máximo tribunal decidió entonces que se remitan las actuaciones al tribunal oral para que "dicte un nuevo pronunciamiento teniendo en consideración las nuevas circunstancias".
Derecho común vs. derecho local
Si bien aquél fue el principal argumento desarrollado en la solución del caso, el fiscal De Luca señaló que la norma del inciso 6 del artículo 59 del Código Penal resultaba igualmente operativa al momento del planteo: "La falta de reglamentación procesal no podría oponerse como obstáculo para su aplicación. Pues, una interpretación contraria implicaría aceptar que una norma de carácter local [como el Código Procesal] pueda dejar en letra muerta otra de legislación común [el Código Penal]. Ello nos llevaría a un resultado vedado por la Constitución Nacional", dictaminó.
En ese sentido, explicó -con base en la doctrina de la Corte Suprema- que la jerarquía superior del derecho común "tiene un claro propósito de unidad nacional, con la cual es incompatible el ejercicio de una facultad legislativa local inconciliable con los principios del derecho común sobre el particular".
Por ello, De Luca remarcó que en el caso en estudio "no puede interpretarse de modo que esta causal de extinción de la acción penal permanezca no-vigente en aquellas jurisdicciones donde el legislador omita ejercer su facultad legislativa para reglamentarla", pues "eso podría llevar a la absurda consecuencia de que las acciones penales se extingan por causales distintas en cada provincia y que algunas queden simplemente sin legislar y, por tanto, no-vigentes en la práctica".
El fiscal recordó que la Corte Suprema ha señalado que "una norma es operativa cuando está dirigida a una situación de la realidad en la que puede operar inmediatamente, sin necesidad de instituciones que deba establecer el Congreso". Y sostuvo que, para este caso en particular, "no es preciso contar con más reglamentaciones para aplicar la causal de extinción de la acción penal prevista en el art. 59, inc. 6° del CP".