06 de octubre de 2024
06 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el dictamen del fiscal general Javier De Luca
Nuevas normas procesales: Casación ordenó a un tribunal oral que verifique si una imputada reparó el daño causado y que luego evalúe su sobreseimiento
La defensa había pedido el sobreseimiento previsto en el inciso 6° del artículo 59 del Código Penal. El tribunal de juicio lo rechazó en agosto de 2019 porque esa posibilidad no estaba prevista en el Código Procesal. Para la fiscalía, la norma era operativa aún antes de las reformas procesales que entraron en vigencia en noviembre pasado, que establecen la posibilidad de resolver conflictos con modos alternativos al juicio.

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal coincidió con el criterio del fiscal general Javier De Luca y ordenó al Tribunal Oral en lo Penal Económico N°1 que constate si la imputada por no haber pagado dos cheques emitidos a su nombre reparó el daño material que causó y que luego evalúe el pedido de sobreseimiento que interpuso su defensa en los términos del artículo 59, inciso 6° del Código Penal, que establece que la acción se extinguirá "por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes".

El fallo unánime, firmado por los camaristas Carlos Mahiques, Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar, torna operativa aquella norma a la luz de las reformas procesales que entraron en vigencia en noviembre pasado, con posterioridad al pronunciamiento del tribunal que recurrió la defensa.

En efecto, el 27 de agosto del año pasado el tribunal oral había rechazado el planteo de la defensa porque -sostuvo- "para la procedencia del instituto en trato resulta ineludible una regulación específica que armonice las normas penales, tanto de fondo como de forma, lo cual no se encuentra satisfecho en la actualidad a la luz del ordenamiento procesal vigente". De esa forma, el tribunal no constató que efectivamente se hubiera realizado el pago de los cheques ni que el damnificado prestase su consentimieno al respecto.

Tanto el fiscal De Luca en su dictamen como los jueces en decisión posterior recordaron que el 13 de noviembre pasado entraron en vigor diversas normas del nuevo Código Procesal Penal Federal que habilitan la resolución de conflictos por vías alternativas al juicio:

  • El artículo 22, que prevé que jueces y fiscales darán "preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social".
  • El artículo 31, que establece el criterio de oportunidad por parte del MPF para "prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal pública o limitarla" en determinados supuestos.
  • El artículo 34, que indica que "el imputado y la víctima pueden realizar acuerdos conciliatorios en los casos de delitos con contenido patrimonial cometidos sin grave violencia sobre las personas o en los delitos culposos si no existieran lesiones gravísimas o resultado de muerte".

Por tal motivo, la fiscalía postuló que las actuaciones debían ser devueltas al tribunal oral para que "constate que en el presente caso se ha reparado íntegramente el perjuicio ocasionado y que el damnificado no se opone a la procedencia del instituto". El máximo tribunal decidió entonces que se remitan las actuaciones al tribunal oral para que "dicte un nuevo pronunciamiento teniendo en consideración las nuevas circunstancias".

Derecho común vs. derecho local

Si bien aquél fue el principal argumento desarrollado en la solución del caso, el fiscal De Luca señaló que la norma del inciso 6 del artículo 59 del Código Penal resultaba igualmente operativa al momento del planteo: "La falta de reglamentación procesal no podría oponerse como obstáculo para su aplicación. Pues, una interpretación contraria implicaría aceptar que una norma de carácter local [como el Código Procesal] pueda dejar en letra muerta otra de legislación común [el Código Penal]. Ello nos llevaría a un resultado vedado por la Constitución Nacional", dictaminó.

En ese sentido, explicó -con base en la doctrina de la Corte Suprema- que la jerarquía superior del derecho común "tiene un claro propósito de unidad nacional, con la cual es incompatible el ejercicio de una facultad legislativa local inconciliable con los principios del derecho común sobre el particular".

Por ello, De Luca remarcó que en el caso en estudio "no puede interpretarse de modo que esta causal de extinción de la acción penal permanezca no-vigente en aquellas jurisdicciones donde el legislador omita ejercer su facultad legislativa para reglamentarla", pues "eso podría llevar a la absurda consecuencia de que las acciones penales se extingan por causales distintas en cada provincia y que algunas queden simplemente sin legislar y, por tanto, no-vigentes en la práctica".

El fiscal recordó que la Corte Suprema ha señalado que "una norma es operativa cuando está dirigida a una situación de la realidad en la que puede operar inmediatamente, sin necesidad de instituciones que deba establecer el Congreso". Y sostuvo que, para este caso en particular, "no es preciso contar con más reglamentaciones para aplicar la causal de extinción de la acción penal prevista en el art. 59, inc. 6° del CP".