20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
En línea con el dictamen de la Fiscalía Federal de Esquel
Ordenan a una obra social que cubra los gastos de traslado a CABA de un niño chubutense como parte de su tratamiento médico
Lo dispuso el Juzgado Federal de Esquel. La Fiscalía había postulado que se celebrara una audiencia para oír al padre y la madre del chico, quien debe hacerse un control anual en el Hospital de Pediatría Dr. Pedro De Elizalde.

En el marco de una acción de amparo, el responsable de la Fiscalía Federal de Esquel, Federico Baquioni Zingaretti, dictaminó en favor de que los progenitores de un niño chubutense, de 6 años, que debe atenderse en el Hospital de Pediatría Dr. Pedro De Elizalde, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean oídos en una audiencia junto a los representantes de la Obra Social Unión de Personal Civil, a fin de determinar los riesgos que implicarían -para la salud del cehico- postergar la consulta de control en el hospital porteño.

El Juzgado Federal de Esquel, a cargo del juez Guido Otranto, hizo lugar a la celebración de la audiencia a la que asistieron el defensor oficial y la madre del niño. No concurrió la obra social demandada pese a estar debidamente citada. Los presentes se allanaron a la petición formulada por el Fiscal Federal y solicitaron el dictado de una medida cautelar, con el propósito de no perder el turno asignado en el Hospital y que el niño pueda ser atendido por los profesionales tratantes.

A la postre, continuó la tramitación del proceso de amparo -en sintonía con los propuesto por la Fiscalía a fin de satisfacer el derecho de defensa de la demandada- y se resolvió hacer lugar a la acción interpuesta en representación del niño y ordenar a la obra social cubrir los gastos de traslado del menor de edad y su madre, para su atención en el Hospital Dr. Pedro De Elizalde.

El caso

El defensor oficial Jorge Machado interpuso una medida autosatisfactiva en representación del niño, contra la Obra Social Unión Personal Civil de la Nación – Accord Salud, a fin de que se ordenase su inmediata derivación al Hospital de Pediatría Dr. Pedro De Elizalde, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para ser atendido por un equipo interdisciplinario, en virtud de la artritis idiopática juvenil oligoarticular que padece desde su nacimiento.

El niño se atiende anualmente en el Hospital De Elizalde porque en su ciudad no hay un equipo interdisciplinario especializado en la materia.

De las constancias de la causa surge que se atiende por su dolencia desde el año 2013 en el Hospital porteño, en función de que no existe un equipo interdisciplinario especializado en la materia en la ciudad en la que reside. La Obra Social cumplió con las prestaciones hasta noviembre de 2017 cuando, al solicitar la madre del niño la autorización y cobertura de los gastos de traslado, unilateralmente dispuso su derivación a San Carlos de Bariloche –provincia de Río Negro- para ser atendido por otro profesional. Ello motivó una acción de amparo que fue resuelta favorablemente.

Durante el año 2018, la Obra Social autorizó el traslado y cobertura, pero al solicitarse en 2019 la derivación para control anual, la prestataria respondió igual que en 2017 indicando “atención previa con reumatóloga infantil en zona” para que decidiera si correspondía la derivación al centro de salud porteño.

Competencia y admisibilidad

Al contestar la vista conferida por el juez interviniente, el fiscal Baquioni Zingaretti advirtió "que la demandada es un sujeto comprendido en los términos de las Leyes 23.660 y 23.661 y que la resolución del presente implica la interpretación de normas vinculadas con  la extensión de la cobertura que debe brindar el demandado”.

En tal sentido, opinó que la medida era pertinente y que de las constancias de la causa resultaba evidente que “la conducta de la demandada, frente a los antecedentes del caso y conducta asumida en los años anteriores se presenta como injustificada”.

Para el Fiscal, la conducta de la obra social es "injustificada" frente a los antecedentes del caso y la postura asumida los años anteriores.

Además, dado que el planteo de la actora no ofrecía argumentos que demostrasen los peligros en la demora o daños en la integridad del niño frente a una postergación del turno, el representante del Ministerio Público Fiscal propició que el papá y la mamá del chico y la obra social comparecieran a una audiencia al efecto, y así poder determinar la procedencia de una medida cautelar con el objeto de prevenir un daño a la integridad física y psíquica. Ello con el objeto de no dilatar el proceso y obtener -en caso de ser necesario- un vía de tutela urgente.

En virtud de ello, dictaminó que la vía procesal conducente al planteo sería la emisión de una medida cautelar innovativa en el marco de un proceso de amparo -ello en reemplazo de la vía autosatisfactiva- para resguardar de ese modo un ámbito de discusión posterior en el que se satisfaga el derecho de defensa del accionante. Todo esto de acuerdo a los estándares interpretativos brindados por la Corte Nacional en el precedente “Camacho Acosta”, del 7 de agosto de 1997.

La audiencia

Al celebrarse la audiencia -a la que no asistieron los representantes de la obra social, a pesar de estar notificados- la madre del niño manifestó que durante los años de tratamiento que lleva, los avances fueron importantes y que, para continuar en esa misma línea, la atención médica con un equipo interdisciplinario resulta vital.

Así, al resolver la cuestión, el juez federal Otranto consideró que la Obra Social debía cubrir los gastos de traslado. En tal sentido señaló que estaba acreditada la vinculación con la Obra Social, la patología que padece el niño, que la prestataria fue interpelada a cumplir con la prestación médica reclamada y que brindó una respuesta negativa.

En tal sentido, el magistrado destacó que “la propuesta efectuada administrativamente por la demandada se ha circunscripto a la atención previa ‘con reumatóloga infantil en zona, sin especificar a qué zona ni cuál/es profesionales se refiere” y sostuvo que “este dato no resulta menor, si se tiene en consideración que en los hechos, el niño no se ha atendido con anterioridad en su ciudad de residencia por no existir especialista en la materia”.

Por ello, el juez hizo lugar a la acción de amparo contra la obra social y ordenó el traslado del niño que fuera concedido en la medida cautelar. “El reconocimiento del derecho que le asiste al afiliado respecto a la cobertura de los gastos de traslado no constituye un gesto de buena voluntad administrativa ni el ejercicio de una facultad discrecional; por el contrario, no es más que el estricto cumplimiento de las obligaciones a su cargo y que se encuentran taxativamente previstas en el Programa Médico Obligatorio instrumentado mediante resolución 201/02 del Ministerio de Salud”, indicó el juez.