19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el dictamen de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca
Ordenan instalar equipos de videollamadas en la Unidad 5-Colonia Penal de General Roca
Así lo dispuso la Cámara Federal de Apelaciones de esa jurisdicción, que revocó lo resuelto por el juez federal roquense en el marco de una acción de habeas corpus colectivo y correctivo. Fue tras la suspensión del régimen de visitas dispuesto ante la pandemia.

En línea con el dictamen de la responsable de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, María Claudia Frezzini, ese tribunal revocó la resolución del juez federal de la jurisdicción, Hugo Greca, y ordenó al Servicio Penitenciario Federal (SPF) que instale al menos cinco equipos de videollamadas para que queden a disposición de los internos alojados en la Unidad N°5 - Colonia Penal de General Roca.

El caso

La Defensoría General de la Nación interpuso una acción de habeas corpus colectivo en favor de los detenidos en la Unidad, para que se implementen medidas tendientes a garantizar la comunicación con sus familiares y abogados, ante la suspensión del régimen de visitas dispuesto por el SPF en el marco de la pandemia del virus COVID-19.

A su turno, el titular del Juzgado Federal de General Roca, Hugo Greca, rechazó parcialmente la acción y sostuvo que los internos cuentan con tres líneas telefónicas en cada pabellón y las autoridades carcelarias les repartieron tarjetas telefónicas, por lo que desde “la Unidad se instrumentaron diversas medidas para posibilitar el contacto con los familiares y garantizar el derecho a la comunicación”, y agregó que “no advertía un agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención de dicho colectivo”.

La Defensoría General recurrió la decisión, y argumentó la imposibilidad de concretar videollamadas pese a la existencia de la orden de implementación por parte del Director Nacional del SPF, al tiempo que destacó que la única novedad fue la entrega de tarjetas telefónicas cuya duración no alcanzba siquiera una hora en pulsos. También mencionó que se necesitaba "cierta privacidad" para realizar las comunicaciones y solicitó que el organismo adecue cuatro computadoras habilitadas para videollamadas o la aplicación WhatsApp, en aras de buscar soluciones proactivas para garantizar el derecho a la comunicación.

Por su parte, la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca coincidió en que “la entrega de tarjetas telefónicas resultaba insuficiente y que el empleo del sistema de videollamadas y de otros medios tecnológicos se presentaba como un modo razonable de paliar la afectación provocada en derechos fundamentales, y contribuían a su morigeración”. Agregó que el juez omitió resolver el objeto de la acción de habeas corpus intentada, ya que no se había incorporado ningún mecanismo alternativo a los existentes en el complejo carcelario.

La decisión de la Cámara Federal

Al resolver la cuestión, el tribunal revisor entendió que debía revocarse lo resuelto por el juez de primera instancia, admitió la acción de habeas corpus y ordenó al Servicio Penitenciario Federal “a que en el menor tiempo posible que la circunstancia exige –que no podrá ser superior a los cinco días- disponga lo necesario para que la Unidad 5 de la Colonia Penal de General Roca cuente con al menos 5 equipos para videollamadas a disposición y en condiciones de ser utilizados por los internos allí alojados”.

En su voto -al que adhirió su colega Richard Gallego- el camarista Mariano Lozano analizó los informes presentados por el SPF en relación al complejo penitenciario, que dan cuenta de “la existencia de un teléfono fijo cada 12 detenidos aproximadamente, la entrega en dos ocasiones de tarjetas telefónicas con crédito para comunicarse por un tiempo menor a una hora y un solo equipo de videollamadas”.

Además, desestimó el argumento brindado por el SPF en cuanto a que “las familias no cuentan con la tecnología suficiente para una videollamada”. En tal sentido señaló que “la mayoría de las aplicaciones disponibles para esa forma de comunicación sólo precisan de un celular o teléfono móvil de los que, en nuestro país, dispone la mayoría de la población sin importar su condición social”. Agregó que “el requisito de una casilla de correo importa una pauta sencilla de explicar a quienes quieran y anhelen comunicarse con sus familiares, amigos, parejas o defensores”. Concluyó que el establecimiento contaba con salas para instalar los equipos solicitados, por cuanto se encuentran suspendidas varias actividades como consecuencia de la pandemia de COVID-19.