27 de abril de 2024
27 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervención de la Fiscalía Federal de Concepción del Uruguay junto a la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional
Declaran procedente la extradición de un ciudadano uruguayo que se había fugado de una cárcel de su país mientras cumplía una condena por narcotráfico
El Juzgado Federal de Concepción del Uruguay hizo lugar a la postura del MPF, que en el proceso de extradición representa el interés del Estado requirente. El debate estuvo signado por las alegaciones de la defensa sobre el peligro de vida que representaría para el sujeto el regreso a Uruguay. La sentencia incluye el pedido a ese país para que respete sus garantías.

El titular del Juzgado Federal N°1 de Concepción del Uruguay, Pablo Andrés Seró, declaró procedente este lunes la extradición a la República Oriental del Uruguay de un ciudadano de ese país, de 26 años de edad, requerido por el Juzgado Letrado de Colonia 4to para que cumpla un saldo de 2 años y 6 meses de prisión, luego de que evadiera la custodia en el centro penitenciario donde cumplía una pena por tráfico de estupefacientes y tenencia y portación de arma de fuego y municiones sin la debida autorización.

La sentencia del juez Seró hizo lugar de esta manera a la petición formulada por la fiscal federal Josefina Minatta, quien actuó en el proceso junto al titular de la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional de la Procuración General de la Nación, Diego Solernó. En el marco del trámite de extradición, la ley pone en cabeza del MPF la representación del interés del Estado requirente.

En el inicio de la audiencia, como cuestión preliminar, la defensa del requerido solicitó que cumpla la pena en Argentina, dado que considera que en el vecino país corre peligro su vida, en función de que -según expresaron sus abogados- fue víctima de malos tratos y torturas mientras estuvo detenido en Uruguay. Concretamente, indicó que el requerido se había fugado con una herida punzante y dos costillas rotas. La defensa también reclamó que se le solicita a la República Oriental del Uruguay información sobre el lugar y el estado en que su pupilo debía cumplir la pena.

La fiscalía rechazó el argumento en el marco del tratamiento de la causal de denegación de extradición referida a tratos crueles, inhumanos o degradantes por la falta de elementos en el proceso que pudieran probar lo denunciado. En efecto, aplicó en su argumentación el estándar del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia del a Nación, que coinciden en que el riesgo debe ser previsible, real y personal.

El juez trató el pedido en el inicio de la audiencia y remarcó que el requerimiento de la defensa "debió ser planteado en el Estado extranjero, no en este tipo de juicio donde se ventilan cuestiones jurídicas, no de hechos". Agregó que igualmente podría plantearlo en los alegatos y rechazó el tratamiento del pedido como una cuestión previa.

El cumplimiento de los tres requisitos

Al momento de tratar el fondo de la cuestión -es decir, si están dados los supuestos del tratado entre ambos países y de la ley 24.767, de Cooperación Internacional en Materia Penal, para que proceda la extradición, sin ingresar en la discusión sobre los motivos de la condena dictada por un tribunal uruguayo-, la fiscal Minatta y Solernó sostuvieron que se encontraban dadas las tres condiciones para la remisión del requerido:

  • Los delitos por los que se lo condenó están también previstos y reprimidos con pena de prisión en la Argentina, como también su persecución forma parte de compromisos internacionales suscriptos por ambos países;
  • Se encuentran cumplidos los requisitos formales establecidos en el Tratado de Extradición suscripto entre Argentina y Uruguay;
  • No hay motivos para la denegación.

El último requisito está relacionado con la petición de la defensa para que se deniegue la extradición por los alegados malos tratos. El titular de la DIGCRI, Diego Solernó, solicitó al juez que ponga en conocimiento de las autoridades uruguayas aquella situación, pues "solo tenemos lo manifestado por él y ningún otro elemento hay al respecto. El remedio no es el rechazo de la extradición, sino en este juicio su señoría debería incorporar este punto y solicitar se vele por la integridad" del requerido. Añadió que el tratado de extradición entre Uruguay y Argentina no prevé el cumplimiento de la pena en nuestro país de un ciudadano de aquella nación condenado por sus tribunales. Los lineamientos en torno a esa causal de denegación así como de la materia en general pueden ser consultados en la Guía de Extradición y en las reseñas de dictámenes de la Procuración de la Nación y fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, elaboradas por la DIGCRI.

En tal sentido, la fiscal Minatta requirió que se encomendara a las autoridades del país requirente que "cumpla con las medidas pertinentes" para que el condenado "cumplimente el resto de la pena sin padecer ningún tipo de apremios que afecten su integridad psíquica y/o física".

Al momento de su alegato, la defensa reiteró que estaban dadas las causales de denegación de extradición "por razones humanas". Destacó que el requerido se fugó por los malos tratos que estaba recibiendo en su lugar de detención e insistió en el pedido para que cumpla la prisión en la Unidad Penal N°4 de Concepción del Uruguay, donde actualmente se encuentra detenido a la espera de la resolución del juicio de extradición.

El juez finalmente hizo lugar a la petición de la fiscalía y rechazó la pretensión de la defensa. Sin embargo, en la sentencia ordenó "hacer saber al Estado requirente, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, para que exhorte a la República Oriental del Uruguay al cumplimiento de las garantías mínimas de detención del aquí requerido, en consonancia con lo previsto por los arts. 8, 11 y concordantes del Pacto de San José de Costa Rica".