25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino el fiscal general de Tucumán Gustavo Gómez
Ordenaron indagar a los responsables de una obra social por desobediencia a la Ley de Discapacidad
La decisión fue de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, tras un fallo de la Sala IV de la Cámara de Casación Penal. Es en el marco de una causa en la que la madre de un niño denunció que no se cumplió con la cobertura integral de salud para su hijo.

Tras un fallo de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que fue en línea con lo dictaminado por el fiscal general de Tucumán Gustavo Gómez, la Cámara de Apelaciones de esa jurisdicción ordenó que se cite a prestar declaración indagatoria a los responsables de la Acción Social de la Universidad Nacional de Tucumán (ASUNT) por no cumplir con la cobertura integral para un menor de edad con discapacidad.

El 13 de junio de 2014 la madre de un niño denunció a las autoridades de la ASUNT por la presunta comisión del delito de desobediencia, previsto en el artículo 239 del Código Penal, frente a diversos incumplimientos en que los denunciados habrían incurrido, al no prestar en favor de su hijo las coberturas derivadas de la Ley 24.901, que regula el “Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de personas con Discapacidad”. Consideró que se infringió lo ordenado por el Juzgado Federal Nº1 de Tucumán, que  había hecho lugar a la acción de amparo promovida por la madre, representada por el letrado Manuel Bonnin de  la Defensoría Pública Oficial.

Comenzó el derrotero judicial. La denuncia presentada por la querella fue desestimada por inexistencia de delito, y se dispuso el archivo de las actuaciones. Esa decisión fue apelada por la acusación privada y el MPF adhirió, ante la Cámara, a la presentación exponiendo agravios.

En su presentación, el fiscal general Gómez manifestó que la desestimación de una denuncia sólo procede en los casos en que surja, “con mediana claridad”, la inexistencia del hecho o bien una razón de justificación que permita descartar la comisión de una conducta típica, antijurídica y culpable. Asimismo, explicó que resultaba prematuro e irrazonable tal desestimación, en tanto resulta necesario adoptar medidas necesarias a los efectos “de evaluar la eventual tipicidad del accionar denunciado – luego de oír las explicaciones del imputado en indagatoria-".

Al momento de resolver, la Cámara de Apelaciones confirmó el archivo del expediente. El caso llegó ante la Cámara Federal de Casación Penal, tras un nuevo recurso de la querella.

Casación y un nuevo pronunciamiento

 “La impugnación deducida resulta formalmente admisible”, dijo el juez Carlos Carbajo, quien además esgrimió que la decisión de la Cámara tucumana no despeja la duda sobre si la nueva denuncia se encuentra dirigida a asegurar la cobertura integral para el hijo de la querellante -quien según las constancias de la causa padece un tumor de cerebelo e hidrocefalia no comunicante-, prevista en la Ley 24.901.

“Más que una simple obligación de abonar los importes que conlleve la atención de su dolencia, el presunto incumplimiento tardío, parcial o total de lo ordenado en el juicio de amparo podría tener consecuencias de singular repercusión”. En este sentido, el camarista votó que la resolución impugnada, en tanto desestima una denuncia penal, resulta ser prematura por omitir dar debido tratamiento y respuesta a las cuestiones planteadas por las partes.

Entre otros argumentos, el juez Carbajo sostuvo que “no surge del fallo que se hubiera considerado y decidido la cuestión propuesta por el señor Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Dr. Antonio Gustavo Gómez, en oportunidad de adherir al recurso de apelación deducido por la querella, al sostener que  no hay constancias en autos que den cuenta de la voluntad del Ministerio Público Fiscal de peticionar el archivo de las presentes actuaciones”; y que “la desestimación de la denuncia penal en el contexto que presenta la causa en desarrollo resulta una interpretación antojadiza, en tanto ni el fiscal federal nº 1, ni el fiscal federal nº 2, invocaron razones sobre la procedencia de la desestimación de la denuncia, lo cual invalida la sentencia apelada”.

En su voto, Mariano Borinsky compartió los argumentos de su colega y agregó que la cuestión central de  la causa es si la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, que confirmó el pronunciamiento del juez de grado que desestimó las presente causa por inexistencia de delito resulta ser ajustada o no, a derecho. Borinsky mencionó la importancia de los derechos que se encuentran en juego, puntualmente “el derecho a la salud y la vida de J.M.R, y la grave situación de salud que afronta, lo cual impone por parte del servicio de justicia una investigación diligente y exhaustiva y una respuesta rápida y eficiente”.

Finalmente, y en línea con los votos de los anteriores jueces, Gustavo Hornos se refirió, entre otras cuestiones, a la responsabilidad asumida por el Estado Nacional al ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad -que actualmente goza de jerarquía constitucional por ley 27.044-, toda vez que la parte querellante denuncia que, debido al incumplimiento de la obra social, la persona con discapacidad  vio dificultado y entorpecido el acceso a la salud, que se encuentra contemplado en el artículo 25 del tratado mencionado.

Así las cosas, la Cámara Federal de Casación resolvió hacer lugar al recurso interpuesto por la querella, anular la resolución impugnada y reenviar la causa para que “con la celeridad que el caso requiere y previa sustanciación, dicte un nuevo pronunciamiento”.